mardi 14 avril 2009

Experto de las Naciones Unidas frente a Planteamiento Ministerial de la Consulta Indígena en Chile

En el sitio oficial del Ministerio de Planificación se publica un comunicado anunciando que desde el lunes día 13 de abril se dió inicio de la consulta indígena sobre la reforma de “reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas”... "bien se dice así y no de “reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos indígenas”, única forma propia y digna de reconocimiento constitucional, la que se refiere a derechos", señala el constitucionalista Bartolomé Clavero, Miembro del Foro Permanente de NNUU para las cuestiones indígenas.

Agrega, "Más rigurosamente, se trata de una reforma constitucional de mención de los pueblos indígenas para atribuirles derechos a sus comunidades y negárselos a los pueblos mismos.

Estamos ante una reforma constitucional de denegación de derechos a los pueblos indígenas. El comunicado ministerial la celebra como “un hito” en la historia reciente de “los Gobiernos de la Concertación” y de la mismísima democracia chilena"....

http://clavero.derechosindigenas.org/

Planteamiento Ministerial de la Consulta Indígena en Chile

Por Bartolomé Clavero

Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
En el sitio oficial del Ministerio de Planificación (MIDEPLAN: www.mideplan.cl) se publica un comunicado anunciando para este mismo lunes día 13 de abril el inicio de la consulta indígena sobre la reforma de “reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas”, bien se dice así y no de “reconocimiento constitucional de derechos de los pueblos indígenas”, única forma propia y digna de reconocimiento constitucional, la que se refiere a derechos. Más rigurosamente, se trata de una reforma constitucional de mención de los pueblos indígenas para atribuirles derechos a sus comunidades y negárselos a los pueblos mismos. Estamos ante una reforma constitucional de denegación de derechos a los pueblos indígenas. El comunicado ministerial la celebra como “un hito” en la historia reciente de “los Gobiernos de la Concertación” y de la mismísima democracia chilena.

Si la consulta es sobre un acuerdo del Senado, no se entiende por qué no la conduce el Senado mismo en vez de una dependencia del Gobierno. No sólo se trata de un asunto de forma. Si fuese el Senado quien procediera a la consulta, esto automáticamente implicaría que su decisión quedara en suspenso, el paso inicial más lógico si de consultar realmente se trata. Todo lo contrario es lo que da por sentado MIDEPLAN al presentar el acuerdo del Senado como un logro indiscutible. Consecuentemente, de lo que se trata, según se especifica, es ante todo de informar sobre una decisión ya tomada: “La secretaria de Estado precisó que la Consulta establece un mecanismo de participación que, a través de la implementación de diversos procedimientos, permite informar a las comunidades y pueblos indígenas interesados sobre las características y contenidos de propuestas legales y programáticas que les estén dirigidas y/o puedan afectarles, y recoger y canalizar sus planteamientos y propuestas sobre las mismas”.

Según este planteamiento, no hay un estándar internacional que tomar en cuenta. Los términos de referencia de la consulta expresamente los marca la legislación vigente, que no la contempla, y alguna proclama política de la Presidencia de la República, que carece de valor normativo.

“Además –se añade– es uno de los compromisos asumidos por el Estado con la ratificación del Convenio 169 de la OIT que entrará en vigencia el próximo 15 de septiembre de 2009”. Es cierto que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes no entra en vigor sino tras el periodo transitorio de un año, pero lo que el Convenio desde luego no permite es que, durante ese tiempo de vacación, en vez de irse poniendo los medios para su efectiva vigencia, vayan sentándose precedentes contrarios a sus disposiciones. Y esto precisamente es lo que ocurre en el caso.

El comunicado ministerial concluye con una presunción que parece contraria a evidencia y en todo caso es impropia: “Junto a la ratificación del Convenio 169, el reconocimiento constitucional es la reivindicación política más importante de las organizaciones indígenas en el país”. ¿De qué reconocimiento constitucional se está hablando si se toma como punto de partida exclusivo uno que no reconoce derechos de los pueblos indígenas? ¿Y no se trata de realizar una consulta para ver cuál es la posición indígena? ¿No tienen las organizaciones indígenas su propia voz?
Una última cuestión a la que el comunicado no hace referencia. ¿Va a financiarse el simulacro de consulta con los fondos que Naciones Unidas suministra conforme al “Acuerdo de Apoyo a la Política Indígena” suscrito con el Gobierno de Chile? De ser tal el caso, la responsabilidad del fraude de derecho internacional que está fraguándose no sólo recae en parte chilena.

La responsabilidad no nos alcanza a todos por igual. La visita del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales ha producido ya dos efectos positivos esenciales. En primer lugar, frente a las pretensiones anteriores tanto del Gobierno como del Congreso, se admite en los hechos que la consulta no se había realizado, dándosele así la razón, aunque no se reconozca, a las organizaciones indígenas. En segundo lugar, al menos por el Gobierno pues falta todavía que esto lo asuma el Congreso, se entiende expresamente que la consulta debe hacerse no sólo para medidas legislativas y administrativas ordinarias que afecten a indígenas, sino incluso para una reforma constitucional.

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