dimanche 16 décembre 2012

Corte suprema acoge recurso de protección de comunidad lafkenche por espacio costero marino en los lagos


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la comunidad mapuche huilliche Folil Trincao, en contra de resolución tomada por la Comisión Regional de uso del Borde Costero (Crubc) de Los Lagos, en sesiones de 16 abril y 19 de junio pasados.
Corte suprema acoge recurso de protección de comunidad lafkenche por espacio costero marino en los lagos
Fuente: poderjudicial.cl

En fallo unánime (causa rol 7544-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, determina el actuar arbitrario del organismo al no considerar la opinión de comunidad lafkenche.

Las ilegalidades en las que ha incurrido la recurrida al pronunciarse sobre la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, en las sesiones llevadas a cabo los días 16 de abril y 19 de junio del presente año, se traducen en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque desconoce que a la comunidad indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las comunidades que presentan similares solicitudes, quienes obtienen un pronunciamiento de las respectivas Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero estrictamente apegado a la Ley N° 20.249”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Por consiguiente, al resultar indispensable que se concluya el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios a través de un pronunciamiento válido, en el cual se expliciten las razones que lleven a la Comisión a aprobar, modificar o rechazar la solicitud presentada, rigiéndose estrictamente por los requisitos establecidos en la Ley N° 20.249, esta Corte dispondrá las medidas que se señalarán en lo dispositivo del fallo al efecto”.

Por lo tanto, se ordena, “Que acorde con lo que se ha reflexionado precedentemente, el recurso debe ser acogido.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de veinticinco de septiembre del año dos mil doce, escrita a fojas 250, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 44 y en consecuencia se deja sin efecto:

A.- El acuerdo tomado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero en la sesión de 16 de abril de 2012 y la Resolución Exenta N° 735 de 27 de abril de 2012.

B.- El acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero en la sesión de 19 de junio de 2012 y la Resolución Exenta N° 2062 de 28 de junio de 2012.

Por tanto, el Presidente de la aludida Comisión adoptará las medidas necesarias para citar a una nueva sesión a sus miembros a fin de llevar a cabo una nueva votación respecto de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, “Trincao 1 a 10”, absteniéndose de considerar estudios o proyectos que no se encuentren vigentes conforme ha sido referido en el motivo sexto”.

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