Que la actitud reiterada y continua en orden a la utilización de fuerza desmedida y desproporcionada por Carabineros de Chile en contra de comuneros mapuche, no constituyen hechos aislados y/o accidentales. Obedecen a un actuar que es respaldado por los altos mandos de la institución, los que a su vez son acogidos por las autoridades políticas del país.
Por Centro de Investigación y Defensa Sur
Durante el año 2012 la Prefectura de Carabineros de Malleco ha sido instruida en tres oportunidades por la Excma. Corte Suprema, en el sentido que sus operativos al interior de las comunidades mapuche de Ercilla, deben ejecutarse con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad.
Se trata de las sentencias dictadas con fechas 5 de enero, 25 de julio y 26 de septiembre del presente año; todas resoluciones que confirman los fallos vertidos por la Corte de Apelaciones de Temuco y donde se ha constatado la afectación por parte de Carabineros dependientes de la IX Zona de Carabineros, a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros, con especial mención a los niños mapuche, en diversos operativos que dicen relación a órdenes de detención o allanamientos llevadas a cabo al interior de las comunidades Temucuicui y Wente Winkul Mapu.
Así, en el Rol Nº 35-2012, la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco en favor de los miembros de la Comunidad Temucuicui, que ordenó a la Prefectura de Carabineros de Malleco a “efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”. Esto en atención a un procedimiento de ingreso a la comunidad ya señalada en persecución de un grupo de sujetos que habría atacado con piedras y palos a funcionarios policiales que resguardaban un predio particular. En dicha oportunidad la Corte de Temuco señaló que: “aun cuando no se advierte otra arbitrariedad que la señalada en el motivo anterior, lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2, que dispone: “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
En segundo lugar, en causa Rol Nº 5.541-2012 el máximo tribunal del país confirmó el fallo de la Corte de Temuco, agregando a la sentencia de Primera Instancia que: “la acción constitucional de amparo queda acogida en el sentido de que la actuación de la policía para la detención de Erick Montoya Montoya, en lo que respecta a los otros comuneros recurrentes, fue efectuada fuera del marco de la orden judicial dada para este fin y afectó las garantías de la libertad personal y seguridad personal de éstos, manteniéndose en lo demás la orden dada a la misma fuerza pública por la resolución recurrida”.
En este caso, la Corte de Apelaciones de Temuco constató la infracción a la seguridad individual de los miembros del lof mapuche Wente Winkul Mapu, quienes fueron golpeados y heridos por funcionarios de Carabineros de la Prefectura de Malleco, en los momentos en que se procedía a la detención de uno de sus integrantes. Cabe destacar que en esta ocasión la Corte de Apelaciones reiteró la orden ya entregada a la señalada Prefectura en el fallo anterior, en el sentido que deberá efectuar los procedimiento policiales en dicho sector con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad.
Finalmente, en causa Rol Nº 7.132-2012 la Excelentísima Corte Suprema confirmó por tercera vez un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de miembros de la comunidad mapuche Temucuicui, quienes fueron heridos con perdigones antimotines disparados por carabineros de la Prefectura de Malleco en contra de una multitud que se encontraba en las inmediaciones del Hospital de Collipulli, entre ellos varios niños mapuche.
En esta oportunidad, el Máximo Tribunal ordenó asimismo que en atención a los antecedentes expuestos, éstos debían ser remitidos al Tribunal Militar competente a objeto de que se instruyera la investigación correspondiente.
Actualmente se encuentra pendiente el fallo de un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Mapuche en contra de la Prefectura de Malleco en causa Rol Nº 907-2012, por las lesiones sufridas por un menor de 7 años perteneciente a la comunidad Temucuicui de Ercilla, producto de un golpe propinado por un funcionario de Carabineros durante un procedimiento desarrollado con ocasión de la visita del Presidente Sebastián Piñera a la comuna de Ercilla y donde una serie de comuneros se manifestaba en contra de su gestión.
Todos los antecedentes entregados nos permiten alcanzar una serie de conclusiones:
1.- Es un hecho patente, reconocido por los más altos Tribunales de Justicia de nuestro país, que en la Provincia de Malleco existe una vulneración sistemática a la libertad personal y seguridad individual de los comuneros mapuche por parte del Estado de Chile, en particular por los funcionarios de Carabineros, órgano del Estado cuya función constitucional es dar, precisamente, eficacia al derecho.
2.- Que lo anterior permite postular la existencia de un verdadero Estado de Excepción (en contraposición al Estado de Derecho) en la Privincia de Malleco, en el sentido que es el propio Estado de Chile quien a través de sus fuerzas de orden, transgrede sistemáticamente los derechos de los miembros de las comunidades mapuche, a pesar de las reiteradas órdenes de los Tribunales de Justicia en el sentido de sujetar sus procedimientos a la Constitución y las leyes.
3.- Que la actitud reiterada y continua en orden a la utilización de fuerza desmedida y desproporcionada por Carabineros de Chile en contra de comuneros mapuche, no constituyen hechos aislados y/o accidentales. Obedecen a un actuar que es respaldado por los altos mandos de la institución, los que a su vez son acogidos por las autoridades políticas del país.
Lo anterior es ciertamente preocupante, si consideramos que los Tribunales de Justicia son los órganos del Estado mandatados constitucionalmente para el resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos ante las infracciones del poder público, circunstancia que en la Novena Región no han logrado poner freno a los atropellos a la libertad ambulatoria y a la seguridad individual de los comuneros mapuche en la Provincia de Malleco, a pesar de haber sido constatada su infracción y ordenado el restablecimiento del derecho amagado.
Si bien los fallos aquí comentados constituyen sin duda un avance en el reconocimiento de las vulneraciones a los derechos de los Pueblos Indígenas de parte del Estado, el Centro de Investigación y Defensa SUR llama la atención en que ésta ineficacia de facto de las resoluciones judiciales que ordena en estos casos a Carabineros de Chile a sujetar su actuar a la Constitución y las leyes, transforma los actos jursidiccionales en meras declaraciones de buenas intenciones que socavan la institucionalidad vigente y reafirman el ambiente de impunidad, el temor y la desconfianza que históricamente ha denunciado el Pueblo Mapuche en su relación con el Estado de Chile.
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