mercredi 19 décembre 2012

Tribunal de Garantía absolvió a Daniel Saavedra Marivil acusado por desordenes públicos en inmediaciones fundo UFRO en Trapilhue - Pelales


El Tribunal de Garantía de Pitrufquen declaró recientemente inocente a Daniel Saavedra Marivil, acusado de desórdenes públicos, donde “el Ministerio Público solicita la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo y demás accesorias establecidas en el artículo 22 y siguientes del Código Penal, todo ello con costas”.
Tribunal de Garantía absolvió a Daniel Saavedra Marivil acusado por desordenes públicos en inmediaciones fundo UFRO en Trapilhue - Pelales
FUENTE: LIBERAR


Según la versión del Ministerio Público los hechos ocurrieron el día 10 agosto del 2011 en el sector de Trapilhue - puente Pelales, comuna de Freire, cercano al campo experimental UFRO- lugar donde 10 a 15 desconocidos habrían instalado barricadas, consistentes en cortes de árboles, interrumpiendo el normal tránsito vehicular y peatonal, lanzando elementos contundentes, piedras y palos contra el personal policial, que en ese momento se encontraba en el lugar, pasados 10 o 20 minutos llega fuerzas especiales, instantes en que los individuos que causaban desordenes se retiraron del lugar. Posteriormente carabineros sigue y detiene a Saavedra Marivil, registran sus ropas y encuentran en su banano una boleadora y cinco piedras.



La defensa a cargo del abogado Jaime Madariaga de la Agrupación de derechos humanos Liberar y Manuela Royo Letelier, afirmaron la inocencia de su defendido, argumentando que “(…) en primer lugar el imputado fue detenido en un lugar distante y casi dos horas del lugar de comisión de los hechos, siendo detenido en un control de identidad aleatorio, encontrando dentro de sus pertenencias una boleadora. Este hallazgo significó que Carabineros lo considerara una razón suficiente para imputarlo como partícipe de los hechos ilícitos, lo que para esta defensa tiene una connotación bastante distinta, entendiendo que la boleadora es una herramienta propia del trabajo del campesino mapuche”.



La defensa se basó en el peritaje de una perito antropóloga “ que explica el uso, significado e importancia de esta herramienta dentro de la cultura mapuche, el uso actual que se le da y además, los testigos darán cuenta de cómo el imputado es un campesino que utiliza ese instrumento para desarrollar su labor de subsistencia dentro del contexto cultural pertinente, el imputado es un joven que no tiene antecedentes, que se dedica al arriado de ovejas(…)”.



Ante el bajo estándar de las pruebas y las declaraciones de los únicos testigos presentados por la Fiscalía – dos carabineros- el juez determina lo siguiente “(…) que nos encontramos con inconsistencias en los relatos que hacen dudar razonablemente de que la persona requerida haya tenido efectivamente participación en los hechos.


Ambos policías dan cuenta de que en el procedimiento participa un gran contingente policial, quienes por lo que ellos mencionan, se mantiene por un período extenso en contacto visual con esta situación; agregan además que personal que concurre al incidente realizan grabaciones de los hechos, lo que la lógica y las máximas de la experiencia indican que se realiza aquello precisamente con el objeto de poder realizar al menos determinaciones aproximadas de los partícipes en hechos de la naturaleza, por lo que se requiere; uno de ellos, específicamente el sr. Ñanculef Millaquén (policía) señala que luego de los disturbios, y cuando la gente se dispersaba siguieron a un individuo, el requerido, describió su vestimenta, diciendo que vestía un buzo y polera verde, y que portaba un banano que cubría con un polerón gris, por su parte el sr. Cailaf Ñanco (policía) relató que luego de los disturbios siguieron a dos personas, dando alcance sólo al requerido, quien además andaba con este banano color rojo a la vista. Al ser consultado el señor Cailaf Ñanco por los apoyos audiovisuales del procedimiento, que según sus propias expresiones las utilizan de respaldo, señaló no saber que pasó con ellas”.



Según declaraciones de los testigos que los partícipes de los desórdenes referidos en este caso, andaban encapuchados y que sólo reconocen al acusado por sus ropas, dichos que no pudieron acreditar ya que las grabaciones o fotografías no se presentaron como prueba.



El juez aclara que “ (…) nuestro sistema penal funciona sobre la base de la presunción de inocencia, que es un derecho de todas las personas, consagrado inclusive a nivel constitucional, por lo que la prueba de cargo no puede ser la mínima, si no que precisamente debe ser de tal naturaleza de que no pueda quedar espacio a duda a un Tribunal para resolver condenar a una persona”.



Agrega que “Pues bien, es precisamente porque la prueba que se ha rendido en este juicio es simple, mínima, este juez no ha alcanzado el nivel de convicción necesario para poder determinar que el requerido ha tenido participación en los hechos”.



El juez de Garantía Titular de Pitrufquén Juan Alberto Petit-Laurent Sáez, resuelve que las razones referidas en los motivos anteriores se dicta sentencia absolutoria a DANIEL ALEJANDRO SAAVEDRA MARIVIL



Sentencia: Revisar sentencia en formato PDF

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