Resolución de la Corte Suprema restablece el derecho de la comunidad Folil Trincao de Quellón. Al respecto, el werkén williche, Francisco Vera Millaquén, señala que este fallo es histórico y de una gran relevancia, “ya que no solo evoca una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sino que desmiente todo lo que el ex-Intendente Montes Porciles había instalado como doctrina en torno a esta Ley, negando los derechos de nuestras comunidades”.
La Corte Suprema devuelve o restablece el derecho de la comunidad Folil Trincao de Quellón, y a su vez, devuelve el derecho a las comunidades indígenas en general a los ECMPO que establece la Ley Nº 20.249.-
Para el werkén de la Comunidad Papiukelén de Pargua, Francisco Vera Millaquén, este fallo es histórico y de una gran relevancia, “ya que no solo REVOCA una sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sino que desmiente todo lo que el ex-Intendente Montes Porciles había instalado como doctrina en torno a esta Ley, negando los derechos de nuestras comunidades”, indicó el dirigente.
Agrega: “Esta sentencia no solo viene a restablecer el imperio del derecho, sino que viene a demostrar que con perseverancia y tesón, no hay enemigos grandes que no sean vulnerables, cuando se pelea con las armas de la razón y el derecho”.
Para el werkén, “este recurso nos dio junto a la comunidad Folil Trincao la oportunidad de demostrar que SÍ SE PUEDE Y QUE NUNCA HAY QUE BAJAR LOS BRAZOS MIENTRAS EXISTA UNA POSIBILIDAD DE REVERTIR LOS ATROPELLOS DEL ESTADO”. Agrega: “Trabajamos duro para que los tribunales finalmente reconozcan al menos en primera instancia que la CRUBC de Los Lagos no había actuado apegada a derecho”.
Algunos de los párrafos de la sentencia señalan: \"Se aleja así la recurrida del respeto al principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y recogido normativamente en el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el que impone a los órganos de la Administración actuar con apego estricto a lo establecido en la Constitución y las leyes. (Considerando 6to).
En otro punto se indica: \"...las ilegalidades en las que ha incurrido la recurrida al pronunciarse sobre la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, en las sesiones llevadas a cabo los días 16 de abril y 19 de junio del presente año, se traducen en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley...\"
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