lundi 24 décembre 2012

Tribunal Constitucional bloquea promulgación de Ley Longueira por no ser consultada a Pueblos Originarios


Longueira insistió y presionó para que la Consulta no se realizara a pesar que organos del Estado como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Corte Suprema y el Propio Tribunal Constitucional orientaban a que el Parlamento estaba obligado a realizar la consulta. Ademas la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, también recomendaron realizar este tramite de carácter obligatorio.
Tribunal Constitucional bloquea promulgación de Ley Longueira por no ser consultada a Pueblos Originarios
Fuente: www.radiodelmar.cl

El Tribunal Constitucional (TC) ofició este jueves al Presidente de la República para que no promulgue la Ley Longueira que privatiza los peces hasta que no sea revisada por sus inminentes vicios de consititucionalidad al no haberse aplicado la Consulta a los Pueblos Originarios, tal como lo obliga el Convenio 169 de la OIT, el cual es Ley vigente en Chile.

La solicitud de control constitucional fue demandada por 11 senadores y el TC tendrá 10 días a partír de este jueves 20 para analizar este requerimiento, plazo que podría extenderse por otros 10 días.

El requerimiento busca revertir la discriminación en contra de los pueblos Mapuche, Rapa-Nui y Kawesqar, ya que durante la tramitación de este proyecto no se respetaron las normas del convenio 169 que impone al Estado la obligación de realizar consultas y de proteger los derechos de estos pueblos.

El escrito busca “declarar la inconstitucionalidad del artículo 1°, numerales 20, 3, letra c) y 48 del proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones”, contenido en el Boletín Nº 8091-21.

La Consulta a los pueblos originarios siempre fue exigida por las comunidades Mapuche, Rapa-Nui y Kawesqar, pero el Ministro de Economía, Pablo Longueira, afirmó de manera mañosa y equivocada que la privatización de los peces, no afectaba a las comunidades indígenas y que la Ley lafkenche era la que regularía los intereses indígenas a acceso de los recursos de los pueblos en cuestión. Sin embargo la Ley Lafkenche solo regula el acceso a zonas marinas, pero no interviene en el acceso y uso de los recursos marinos.

Longueira insistió y presionó para que la Consulta no se realizara a pesar que órganos del Estado como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Corte Suprema y el Propio Tribunal Constitucional orientaban a que el Parlamento estaba obligado a realizar la consulta. Ademas la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, James Anaya, también recomendaron realizar este tramite de carácter legal.

El Tribunal Constitucional en su sentencia Rol 309, del 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art, 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.

En tanto, la causa rol 10.090-2011, la Corte Suprema afirmó que “conviene dejar consignado que el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegura el ejercicio del derecho esencial que la Constitución Política consagra en su artículo primero a todos los integrantes de la comunidad nacional, cual es el de intervenir con igualdad de condiciones en su mayor realización espiritual y material posible”.

También respecto de los efectos de no cumplir con el deber de consulta por una autoridad competente, la Corte Suprema reiteró que dicha falta es un violación al derecho de igualdad ante la ley, en el considerando décimo de la sentencia rol 11040-2011.

El máximo tribunal afirmó además que “cualquier proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios, supone que sea llevado a cabo desde esa particularidad y en dirección a ella. Ha de ser así por cuanto las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

Ante la falta de la realización de un proceso de consulta la Cortes Suprema estableció que: “Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que correspondía acatar la autoridad por imperativo legal, proceder que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega trato de iguales a dichas comunidades indígenas”.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de interpretar y velar por la correcta aplicación de la Convención Americana de Derechos humanos, por parte de los estados suscriptores de dicho instrumento, entre los cuales se encuentra Chile, en su última sentencia dictada en junio del presente año, en el caso Sarayaku v/s Ecuador, determinó que el “reconocimiento del derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas está cimentado, entre otros, en el respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural, los cuales deben ser garantizados, particularmente, en una sociedad pluralista, multicultural y democrática”.

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