Nos oponemos a la posibilidad que la Sra. Fiscal Javiera López Ossandón asuma el cargo de Fiscal Regional de Arica y Parinacota. Se dejaría a cargo de la responsabilidad de la persecución penal a nivel regional y del control de los fiscales adjuntos a quien ha tenido una actitud racista y discriminadora contra el pueblo aymara y todos los otros pueblos que comparten la cosmovisión andina (quechua, colla, diaguita y lickan antai).
Señor
Sabas Chahuán Sarrás
Fiscal Nacional
Ministerio Público de Chile.
Av. General Mackenna 1369
Presente:
Las organizaciones abajo firmantes, representando el sentir del pueblo aymara, organizaciones de mujeres y de la sociedad civil en general, en relación a la inclusión de la Sra. Fiscal Adjunta Javiera López Ossandón en la terna elaborada por la Ilma. Corte de Apelaciones de Arica para el cargo de Fiscal Regional de Arica y Parinacota, manifestamos lo siguiente:
1. Nos oponemos a la posibilidad que la Sra. Fiscal Javiera López Ossandón asuma el cargo de Fiscal Regional de Arica y Parinacota. Se dejaría a cargo de la responsabilidad de la persecución penal a nivel regional y del control de los fiscales adjuntos a quien ha tenido una actitud racista y discriminadora contra el pueblo aymara y todos los otros pueblos que comparten la cosmovisión andina (quechua, colla, diaguita y lickan antai).
2. En efecto, la Sra. Fiscal Javiera López persiguió penalmente una práctica ancestral aymara en el caso de nuestra hermana Gabriela Blas. Se le condenó por una práctica que nuestros abuelos y nuestras abuelas hacemos: al buscar el ganado, no dejamos a nuestros hijos en la casa habitación, sino que los llevamos, y muchas veces es necesario dejarlos en un aguayo, pues sino los animales se arrancan. Lo mismo en la precordillera: se lleva a los niños a la chacra. En dicho sentido, las pericias antropológicas presentadas por dos funcionarios públicos, incluido uno de CONADI, de vasta experiencia y reconocido prestigio en el tema, lo que fueron objetos de comentarios despectivos por la Sra. Fiscal[1]. Considerando que más de una 35% de la población regional es aymara o descendiente, nos preocupa su desconocimiento sobre nuestra cultura.
3. La Sra. Fiscal no presentó ninguna pericia antropológica ni buscó asesoramiento alguno en materia de interculturalidad.[2] Se aplicó estándares “occidentales”, “urbanos”, para valorar una práctica cultural propia de los y las aymara.[3] No se respetó, por ende, los principios de objetividad y legalidad, pero lo que es más grave, implicó un mirada etnocentrista y prejuiciosa[4]. ¿Qué le impide que esta misma fiscal, en caso de asumir la Fiscalía Regional, no aplique el mismo etnocentrismo para perseguir penalmente otras prácticas ancestrales, como el porte de hojas de coca para rituales religiosos? ¿es que usted avalaría o se haría cómplice de estos intentos de integración forzada de la cosmovisión aymara a la occidental?
4. La Sra. Fiscal no tomo en cuenta el derecho constitucional y de derecho internacional de los derechos humanos, pues no aplicó el Convenio 169 de la OIT, importante instrumento internacional y ley vigente en Chile,[5] obviando el principio de legalidad. También desconoce los estudios de género, pues usa y abusa de estereotipos machistas argumentando en función de los roles asignados tradicionalmente al sexo femenino[6]: se exige a Gabriela comportarse como una “buena madre”, olvidando que ella es aymara y no participa del todo en los patrones culturales occidentales.
5. El caso de Gabriela Blas está siendo conocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y según los últimos informes, lo más seguro es que se admita a tramitación. La actuación del Ministerio Público, con la Sra. Fiscal Javiera López Ossandón, en conjunto con los tribunales penales, puede conllevar un nuevo bochorno para el Estado de Chile y conllevar su condena internacional, tal como paso con el caso de Karen Atala. En Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha señalado que “los/as administradores de justicia han omitido la condición étnica de las personas y las costumbres de los pueblos indígenas, con lo cual reiteran en la actuación judicial la discriminación histórica que los afecta. En este contexto, los obstáculos que las mujeres enfrentan en la justicia, se potencian; se trenzan en este acto la discriminación de género y la de etnia junto con aquella que resulta de la pobreza” (Informe 2011, pp 129-130). Cabe recordar, además, el indulto presidencial a Gabriela, constituyendo una suerte de reconocimiento de los abusos cometidos contra ella.
6. Dado lo anterior, las organizaciones firmantes declaramos no confiar en una eventual jefatura regional de la nombrada Fiscal. Los y las aymaras, sin exagerar, tenemos un profundo temor ante la llegada de Javiera López y el consiguiente reforzamiento de la persecución penal étnica. Hasta la fecha ella no ha realizado ninguna disculpa pública.
7. La ciudadanía regional y nacional sabe que el pueblo aymara ha sido tremendamente respetuosa de las normas jurídica chilenas. En caso de usted decida elegirla, aumentaría la decepción, no solo de los y las aymara, sino de diversas organizaciones de derechos humanos, en la labor del Ministerio Público, aumentando las dudas acerca de la imparcialidad y objetividad que la ley exige al actuar de los Fiscales, lo que podría dar pie a expresiones de reclamo no ocupada antes (marchas, etc.)
8. Hacemos un llamado a vuestra autoridad a que instaure una unidad de facilitación, mediación y asesoría intercultural, a sazón de la defensoría penal pública, para asesorar a su personal en la atención de víctimas indígenas y en los procedimientos seguidos contra imputados e imputadas indígenas, a fin de que se respeten las reglas y principios de derecho internacional de derechos humanos y se tomen en cuenta las desigualdades, vulnerabilidad y características culturales de los y las indígenas. Además, solicitamos realizar capacitaciones sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT y demás estándares internacionales que vienen a complementarla, con el objeto de asegurar un debido proceso.
Eliseo Huanca Yucra
Luis Jiménez Cáceres
Asociación Indígena J´acha Marka, R.M.
Ariel León Bacián
Corporación J´acha Marka Aru
Yamila Flores Vargas
Asociación de Estudiantes de Pueblos Originarios
Nancy Piñones
Luis Ojeda Taucare
Asociación Indígena Inti Marka, R.M.
Maria Isabel Matamala Vivaldi
Gloria Maira Vargas
Beatriz Sotomayor y demás integrantes de la
Articulación Feminista por la Libertad de Decidir
Noelia Duran Colipi
Asociación Mapuche Pikun Arica Asociación Indigena Suma Qamaña
Ricardo Asis Cortez
BRIGAY
Sandra Bravo Bobadilla
Encargada Línea de Prevención en Violencia Contra la mujer –CEDEMU Arica
Silvana Gutierrez Vilca
Asociación Indígena Suma Qamaña
Gladys Cisternas Riveros
Movimiento Feminista de Arica
Milene Molina Arancibia
Mujeres Afrodescendientes de Chile Luanda
Soledad Rojas B.
Sandra Palestro C.
Tamara Vidaurrázaga
Gloria Leal
Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres
Patricia Huichulef Curimil
Asociación Indígena Wilkunche
Elizabeth Antilef H
Asociación Indígena Meli Newen Mapu
Sonia Millahual Cheuque
Comunidad Mapuche francisco Trecan
Francisca Calfin Alcapan
Comunidad Francisca Lienlaf Viuda de Calfin
Yerson Alcapan
Comunidad Francisco Huaquin
Juan Antonio Correa Calfin
Corporación para el Desarrollo Intercultural Social Indígena
Willy Morales Madariaga
Director nacional RENPO CHILE Red Nacional de Pueblos indígenas en respuesta al SIDA
Yamil Pastenes López .
Williche kelwo Chiloe
Juana Cheuquepan Colipe
Asociación indígena mapuche kiñe puliwen de la Pintana
Sandra Soriano Inostroza
Marcela Nuñez Díaz
Marcela Díaz Díaz
Organización MUJERES HOY Comuna de La Renca
Irís Hernández Morales
Colectiva Ideas sin Género
Ana Cortes Castillo Red de acción por los derechos de la mujer de Arica y Parinacota
Jaqueline López Supanta
Sara Cáceres Coñajagua
Hijos/as de la Comunidad de Chiapa Sede Arica
Zenón Alarcón Rodríguez
Consejero Nacional Indígena por el Pueblo Aymara ante la CONADI
Ángel Bolaños Flores
Consejo Autónomo Aymara.
Fernando Anza Anza
Centro de Comunicación e Investigación Indígena Chaskinayrampi
Marjorie Cortés Mancilla
Movimiento Ciudadano de Arica
Hortencia Hidalgo Cáceres
Red chilena contra la violencia domestica y sexual Arica y Parinacota
Notas:
[1] Dice la primera sentencia “el esfuerzo de las pericias de Alejandro Supanta e Inés Flores, son subjetivas, basadas en una versión, sin metodología y sin rigor científico”.
[2] Es más, las pericias psicológicas ordenadas y supervisaras por la Sra. Fiscal no tomaron en cuentan las condiciones socioculturales de Gabriela Blas, por lo que, a juicio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, “configura una vulneración de las garantías judiciales que establece la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 a. y b.)” (INDH, Informe Anual 2011, pp. 131).
[3] Incluso la Sra. Fiscal llega a sostener un verdadero racismo biológico, al creer que la forma que ella ve la vida se aplica a todas las culturas: “Se llega a absurdos que son naturales los ritos de sacrificios de animales y que los humanos tienen la misma jerarquía de animales. Es un error pensar que es un juicio contra el pueblo aymara; el reproche y exigibilidad son contenidos que trasciendo el tema interculturalidad, respeto a la vida, relaciones instintivas de madre e hijo con contendido biológico” o frases como “Sabe que la defensa planteará que se trató de un hecho accidental en el desarrollo de las costumbres aymaras, entre las que no está el abandonar un hijo".
[4] Dice la primera sentencia “Contra examinado por el Ministerio Público [el perito Alejandro Supanta] explicó que la acusada fue al colegio pero también en poblados como una población muy mínima, pero gran parte de su vida estuvo aislada o bien “Se dice que no tenían valoraciones, pero Gabriela y Cecilio fueron a la escuela pertenecen a una religión, que tenían contacto con la sociedad [...]”. La Sra. Fiscal sugiere que un indígena aymara, por el solo hecho de ir al colegio y recibir educación “chilena”, abandona sus valores, lo que contradice todos los estudios antropológicos-sociales. Por lo demás, vasta con ver en la ciudad de Arica que los aymara llevan su cultura y ética incluso a la ciudad.
[5] La Sra. Fiscal señala en la primera sentencia que “El mismo convenio [169 de la OIT] establece que la costumbre siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos, el derecho a la vida de un menor de tres años es un derecho reconocido". Al parecer, la Sra. Fiscal no sabe que, en caso de haber conflictos entre derechos fundamentales, se aplica la ponderación de derechos.
[6] Dice la primera sentencia: “El delito [abandono de menores] es de rara ocurrencia y menos que sea la propia madre la que abandone a su hijo”. Como se sabe, la mayoría de los imputados por este delito son mujeres, en base a la exigencia del estereotipo de “buena mujer”, única encargada del cuidado de los niños. El padre del menor participó en la investigación, pero solo en calidad de testigo.
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