lundi 30 mai 2011
ONU: advierten contra manipulación de derechos de indígenas
Los pueblos indígenas de todo el mundo rebatieron en Naciones Unidas la pretensión de sustituir por una simple consulta su derecho a emitir su consentimiento libre, previo e informado sobre los problemas que los afectan.
Fuente: Prensa Latina
Ese fue uno de los pronunciamientos esenciales de la décima sesión del Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indígenas que deliberó durante dos semanas, hasta el pasado viernes, en la sede de la organización mundial en Nueva York.
La reunión rechazó con fuerza todo intento de menoscabar el derecho de esas comunidades a dar su aceptación y afirmó que ese consentimiento "nunca puede ser reemplazado o menoscabado recurriendo al concepto de consulta".
Los participantes destacaron que ese derecho es una dimensión fundamental de la libre determinación y "guarda relación con una amplia gama de circunstancias, además de las mencionadas en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas".
El acuerdo de los indígenas para toda actividad relacionada con sus tierras y recursos debe entenderse de conformidad con las normas internacionales contemporáneas sobre derechos humanos, subrayó la cita, según sus documentos finales.
Y agregó que ese beneplácito debe reconocerse como una norma jurídicamente vinculante derivada de un tratado en los casos en que los Estados han celebrado ese tipo de instrumentos, acuerdos y otros convenios constructivos con los pueblos indígenas.
Esa prerrogativa abarca desde el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios hasta la reparación por bienes culturales, intelectuales y espirituales de que hayan sido privados.
También es clave para adoptar normas que afecten a los indígenas, su reparación por la privación de tierras o recursos, la eliminación de materiales peligrosos en sus territorios y la aprobación de proyectos de desarrollo en sus tierras o territorios u otros.
El Foro Permanente subrayó que el consentimiento libre, previo e informado debe darse sin coerción, intimidación ni manipulación y solicitarse desde el comienzo hasta la autorización final y su ejecución.
Además tiene que basarse en la comprensión de todas las cuestiones y consecuencias que acompañan a la actividad o la decisión de que se trate y ser concedido por los representantes legítimos de los pueblos indígenas interesados.
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