“Las comunidades y organizaciones Aymara y quechua, ante los anuncios del presidente Sebastián Piñera sobre el impulso de la gran minería en las provincias de Arica y Parinacota que afecta al ancestral territorio del Pueblo Aymara y Quechua y las intenciones de desafectar el Parque Nacional Lauca y sus consecuencias desastrosas en ambas situación en relación a los derechos colectivos territoriales del los pueblos indígenas , emite la siguiente declaración”….
DECLARACION PUBLICA SOBRE LOS ANUNCIOS DEL PRESIDENTE SEBASTIAN PIÑERA QUE AFECTAN LOS DERECHOS DEL PUEBLO AYMARA Y QUECHUA DEL NORTE DE CHILE
Las comunidades y organizaciones Aymara y quechua, ante los anuncios del presidente Sebastián Piñera sobre el impulso de la gran minería en las provincias de Arica y Parinacota que afecta al ancestral territorio del Pueblo Aymara y Quechua y las intenciones de desafectar el Parque Nacional Lauca y sus consecuencias desastrosas en ambas situación en relación a los derechos colectivos territoriales del los pueblos indígenas , emitimos la siguiente declaración pública a la comunidad nacional e internacional.
1.- El presidente de Chile Sebastián Piñera y sus anuncios sobre el impulso de la gran Minería que afecta el ancestral territorio indígena se contrapone absoluta y completamente con las normativas internacionales vigentes en el país. Al respecto, las declaraciones del presidente constituyen una vulneración al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en todo lo relativo a los derechos territoriales, los recursos y el derecho a la consulta de buena fe.
Las actividades mineras en la región, no tan solo profundizará el problema del agua, sino agravará este derecho poniendo a las comunidades indígenas en una posición de mayor controversias con las inversiones foráneas, lo que indica que el Estado Chileno con su política económica está dejando de proteger a las comunidades indígenas y sus derechos.
En cuanto a las tierras y territorios, el derecho a los recursos naturales el Convenio 169 de la OIT establece:
En cuanto al territorio Artículo 13.- 1. “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
En relación a los recursos naturales Artículo 15.- 1. “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.
Sobre el derecho a la consulta el convenio Artículo 6.-1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
2.- Si el presidente de la Republica continua con sus planes de vulnerar la nueva normativa legal vigente en el país, el estudiara en su oportunidad recurrir a los tribunales nacionales y a los organismos internacionales de protección a los derechos humanos.
3.- Recordamos al presidente de la republica y a todos los habitantes del país que el Parque Nacional del Lauca, representa un esfuerzo de protección que los Aymaras y quechua han propiciado, considerando que en este lugar existe una biodiversidad única y exclusiva, pero al mismo tiempo endémica por lo que requiere de una permanente preservación y protección institucional y particularmente de los habitantes del lugar, a raíz de lo mismo este Parque está protegido jurídicamente por la Convención de Washington.
Sobre la situación de protección del Parque el Lauca la Convención de Washington es bien categórica y establece. Artículo III.- “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”
Si eventualmente no se respetara la Convención de Washington, el gobierno estaría
quebrantando el Estado de Derecho y por lo mismo desamparando a las comunidades indigenas.
4.- El presidente de la Republica Sebastián Piñera sus anuncios no tan solo vulneran las normas jurídicas de protección a los derechos indígenas, sino, pareciera que la desconoce completamente, lo que constituye un grave error y por lo mismo, no contribuye a respetar debidamente a los Pueblos Indígenas del país.
5- Las comunidades y organizaciones Aymara y quechua hacen un llamado a las organizaciones de Arica y Parinacota comprometida con la defensa y la promoción de los derechos indígenas a defender nuestros derechos colectivos que están siendo amenaza.
Silvia López Blanco
Comunidad Indígena Territorio del Lago Chungará Sucesión Blanco
Vilma Castro Condore
Propietaria Surire
Antonia Blanco Poma
Comunidad Indígena Parinacota Cruzani
Hortencia Hidalgo Caceres
Consejo autónomo Aymara
Asociación de Estudiantes de pueblos originarios (AESPO)
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