COMUNICADO PUBLICO
Territorio Mapuche Lafkenche de la región de los Ríos 4 de mayo de 2010.
Respecto de la nueva solicitud de espacios marinos costeros en el marco de la ley Lafkenche, las comunidades mapuche lafkenche de los territorios costeros de las comunas de Valdivia y Mariquina, informan a la opinión pública lo siguiente:
Las Asociaciones de Comunidades Indígenas Mapuche Lafkenche de los territorios de Valdivia y Mariquina, han decidido formar una gran representación, que en lo objetivo solicitó la administración de un solo espacio costero marino de pueblos originarios contemplado en la ley 20.249, y que consta de las solicitudes que anteriormente fueron a cargo de la Asociación de Comunidades Indígenas Mapuche Lafkenche de la comuna de Mariquina y de la Comunidad Indígena Rayen Mawida de la costa de Valdivia.
La decisión de renunciar a las anteriores solicitudes obedece plenamente a la incorporación de otras comunidades indígenas, y del legítimo interés de integrar el Referente Territorial desde la división regional con la Araucanía por el norte, y Morro Gonzalo de la Comuna de Corral por el sur, y que somete su tramitación en la Región de los Ríos.
Por otra parte, teniendo un marco legal que crea los espacios costeros marinos de pueblos originarios, que reconoce la forma de vida ancestral del pueblo Mapuche Lafkenche, el uso consuetudinario, es decir, la mantención de las tradiciones y el uso habitual que los pueblos hacen de los recursos naturales vinculados al borde costero, las prácticas religiosas, recreativas y medicinales, y de la importancia de la conservación de los recursos existentes donde ellas tienen un valor referencial para las generaciones futuras de nuestras comunidades, y tratándose de un mismo pueblo originario, entonces no existen motivos de división del territorio ni de solicitudes aisladas.
El propósito que establece la Ley Lafkenche en cuanto a la administración por las comunidades se desarrollara en base a una visión comunitaria, tomando como eje fundamental el conocimiento que ha heredado por generaciones nuestra identidad, y se aplicará en cuatro áreas: Cultural Integral, Social Solidario, Proyección Ambiental Responsable y Visión Económica Sustentable.
Este proceso será incluyente dando lugar a reuniones formales con lo demás actores que en la actualidad hacen uso económico o de otra índole en el ECMPO, rechazando de manera absoluta las conductas y posturas unilaterales. Los objetivos serán claros, transparentes y de público conocimiento en el momento que el conducto regular del procedimiento de la ley 20.249 así lo especifique.
En el mismo sentido, el Convenio 169 de la OIT, incorporación internacional y ratificado por el Estado de Chile, GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A DECIDIR SUS PRIORIDADES EN LO QUE ATAÑE AL PROCESO DE DESARROLLO, EN LA MEDIDA QUE ÉSTE AFECTE SUS VIDAS, CREENCIAS, INSTITUCIONES Y BIENESTAR ESPIRITUAL, ART 7 CONVENIO 169 DE OIT, POR LO QUE LA VISION DE UN SOLO TERRITORIO SE AJUSTA PLENAMENTE A DERECHO Y A CONVENIENCIA DE LOS HABITANTES ANCESTRALES.
A la fecha se trabaja con un equipo integrado por dirigentes designados por las comunidades solicitantes y quiénes son los únicos responsables de emitir cualquier comunicado respecto a esta solicitud específicamente.
Por último las opiniones emitidas por personas que no pertenezcan al equipo de trabajo y que en sus declaraciones pudieran generar conflictos por mala interpretación o desconocimiento del proceso, son de única responsabilidad de quienes las hagan públicas.
ASOCIACIONES DE COMUNIDADES TERRITORIAL MAPUCHE LAFKENCHE EN LA REGION DE LOS RIOS
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