Lorena Fries
Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos
Fuente: El Mostrador
Hace algunos días el Consejo Nacional de Televisión acogió a tramitación dos denuncias presentadas contra Televisión Nacional, Chilevisión, Canal 13, Megavisión y UCV-TV, por omitir en sus espacios informativos las prolongadas huelgas de hambre de los hombres y mujeres imputados por el denominado Caso Bombas, quienes llevan 60 días privándose voluntariamente de alimentación, y de los cinco comuneros mapuche recluidos en la cárcel de Angol que también se encuentran realizando ayuno desde hace ya más de 40 días.
Tales denuncias dan cuenta de que, además de los elementos atentatorios a los DD.HH. y al principio del debido proceso que caracterizan a la Ley 18.314, su aplicación se da en un contexto de silencio informativo que contribuye a las ya evidentes inequidades procesales que afectan a cualquiera que sea juzgado bajo las normas de dicha legislación.
En efecto, como es evidente en los casos citados, la opinión pública es informada sólo desde el punto de vista sostenido por el Ministerio Público y las autoridades políticas involucradas, desconociendo o conociendo muy parcialmente los argumentos y opiniones de los imputados, generándose así un cuadro hostil a sus pretensiones y planteamientos, el que puede derivar en una anticipada condena ciudadana.
Esta situación provoca que los familiares y simpatizantes de los procesados busquen métodos a través de los cuales se pueda romper este silencio informativo de los medios de mayor cobertura, a través de marchas, interrupción de ceremonias oficiales, hechos que, en la medida que suponen la alteración de la rutina ciudadana, profundizan la imagen de marginalidad de los afectados y sus motivaciones.
Así, el silencio mediático agrava las situaciones generadas por la ley antiterrorista.
El INDH desde sus inicios viene planteando la incompatibilidad de esta ley especial con los estándares internacionales de derechos humanos y a propósito de la incompleta reforma de la que fue objeto el año pasado, ha señalado también que ésta no solucionaba los principales déficit de dicho cuerpo legal. En el Informe Anual 2010 recomendamos profundizar tal reforma para que diera garantías a quienes ésta se aplica.
Se hace entonces necesario reiterar que la ley antiterrorista vulnera el principio de legalidad o tipicidad, esto es, la garantía de que nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos que no estén antes descritos clara y precisamente como delitos en la legislación.
Además, en el caso de los comuneros mapuche, la aplicación de esta ley introduce una infracción al principio de Igualdad y No Discriminación, en la medida que hay una diferencia de trato injustificable y que estaría dada porque dicha legislación se aplica principalmente a personas que pertenecen a una etnia y a organizaciones representativas de las reivindicaciones del pueblo mapuche. Delitos que de haber sido cometidos por otras personas hubieran sido procesados y sancionados bajo el régimen penal ordinario, fueron calificados en este caso como delitos terroristas.
Una vez más, señalamos que el Estado de Chile se encuentra a este respecto en una grave situación de discordancia entre sus normas internas y los estándares internacionales en materia de derechos humanos y, al igual que nuestros medios de comunicación, debe mostrar voluntad política de corregir esta situación.
mardi 3 mai 2011
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