Si el Gobierno realmente quisiera dar una solución plena y efectiva a la situación crítica de los Presos Mapuche en Huelga de Hambre, debería atender estas mismas obligaciones e implementar a la brevedad, de manera directa, utilizando los mecanismos de consulta y participación, con un diálogo real y de buena fe...
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Frente a las propuestas de implementación de mesas de diálogos, planificaciones territoriales y programas asistencialistas el Gobierno no está atendiendo sus obligaciones en Derecho, como el Convenio 169 de la OIT. El Convenio 169 rige en Chile y forma parte de su bloque de constitucionalidad, quienes deben aplicarlo como corresponde en un estado de derecho.
Para el Abogado Alonso Barros, especialista en Derechos Humanos, señala que “El Plan Araucanía revelado por el gobierno atenta contra los derechos humanos de los pueblos indígenas en la medida que no establece mecanismos de consulta previa con el pueblo mapuche, conforme a lo exigido por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos vigentes en Chile. Por lo demás, dicho Plan tampoco recoge las recomendaciones formuladas por diversas instancias internacionales de derechos humanos con autoridad en nuestro país, especialmente en relación con la restitución de territorios, tierras y recursos naturales - con la correspondiente entrega de titulos formales que puedan ser inscritos, dando justa y segura posesión”.
El profesional agrega “Por más loable que parezca privilegiar la educación y la salud 'intercultural' por sobre el tema territorial, ello constituye una abierta discriminación en contra del pueblo mapuche, que ha manifestado en todas las instancias participativas abiertas, así como en la encuesta efectuada por el CEP en el 2006, que lo que más les importa es su propiedad territorial y la resolución de conflictos relacionados”.
Por otra parte, si el Gobierno realmente quisiera dar una solución plena y efectiva a la situación crítica de los Presos Mapuche en Huelga de Hambre, debería atender estas mismas obligaciones e implementar a la brevedad, de manera directa, utilizando los mecanismos de consulta y participación, con un diálogo real y de buena fe.
¿Qué dice la OIT con relación al Convenio 169?
La OIT con respecto a los criterios que se deben atender sobre consulta y participación y visión de desarrollo, manifiesta lo siguiente (Fuente OIT):
Consulta y participación
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.
Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.
En su Artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas:
La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;
Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;
Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.
El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.
La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.
Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo
El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.
Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas (Fuente OIT).
Implementación del Convenio 169
Desde su adopción, el Convenio 169 ha ganado aún mas reconocimiento más allá del número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales.
Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico.
El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos.
Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen (Fuente OIT).
A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo.
Por tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas prácticas para la implementación de los principios del Convenio núm. 169, para que los actores clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradualmente, la OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prácticas en relación con las principales disposiciones del Convenio 169.
Información Relacionada
- Los principios básicos del Convenio 169
http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm
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