mardi 28 septembre 2010

Derecho a la Comunicación y el Pueblo Mapuche, Por Sergio Millamán

Derecho a la Comunicación y el Pueblo Mapuche(1)

Es frecuente el reclamo de miembros del pueblo mapuche la nula cobertura que los medios de comunicación masivos hacen de sus reivindicaciones, o de los abusos de los que son víctima de parte de agentes del Estado. Lo anterior sin duda se contrasta con la amplia cobertura que se da de hechos de violencia que se le atribuyen a activistas mapuche, mucho de los cuales son absueltos por los tribunales de justicia (lo cual tampoco es informado por los medios de comunicación).

Lo anterior dice relación con el derecho a la comunicación, derecho cuyo ejercicio por parte del pueblo mapuche es limitado. Medios de comunicación de masas que informan en forma sesgada la realidad del pueblo Mapuche, presesión a comunicadores, nulo acceso a medios de comunicación; todas distintas aristas formas que impiden al pueblo mapuche ejercer plenamente su derecho a la comunicación.

Montajes Comunicacionales: Abuso de La Libertad de Expresión y abierta Incitación al odio

El ejercicio de la libertad de expresión por parte de los medios de comunicación, implica no solo un derecho, sino también una obligación, en el sentido de ejercerla sin vulnerar otros derechos fundamentales.

Los medios de comunicación masivos, cuya propiedad hoy se concentra en manos los principales grupos económicos(2), han demostrado su escasa objetividad en la cobertura de hechos relacionados con reivindicaciones mapuche.

Ante hechos de violencia ocurridos en zonas aledañas a comunidades mapuche, la prensa inmediatamente cataloga como “terroristas” a los detenidos mapuche, principalmente dirigentes y autoridades ancestrales. Antes que los detenidos sean llevados a juicio oral, ya han sido condenados por los medios de comunicación.

La televisión no contextualiza las acciones desplegadas por las comunidades, y en cambio los dueños de las empresas forestales y los funcionarios de gobierno tienen asegurado un espacio para entregar su versión de las movilizaciones o acciones de protesta. También la prensa nacional entrega mucho espacio a informaciones sobre la readecuación del trabajo de la policía y los órganos de inteligencia en las regiones de población mapuche.

Pero ante las sentencias absolutorias que se han dictado permanente, los medios de comunicación, no dan cuenta de la inocencia de los detenidos mapuche, rectificando las informaciones relacionadas con la culpabilidad y el carácter de terroristas de los mapuche detenidos.

Es importante destacar la amplia cobertura que dan a los supuesto vínculos entres organizaciones mapuche y FARC –EP de Colombia y la ETA del País vasco (España), vínculos inexistentes y que no se han acreditados oficialmente.

Estos hechos constituyen una grave violación al convenio 169 a su artículo 31, en el sentido que el deber de eliminar todo tipo de prejuicios hacia los pueblos indígenas, es un deber tanto para el estado como la sociedad en general. Los medios de comunicación tienen un deber de respeto y de no discriminación hacia los pueblos indígenas, y la prohibición de difundir prejuicios contra los pueblos indígenas. El Estado a la vez es responsable de esta infracción al no sancionar la discriminación y difusión de prejuicios hacia los pueblos indígenas.

Persecución a comunicadores

Es preocupante el actuar de agentes del estado que obstaculizan el ejercicio de la libertad de expresión, en especifico el derecho a informar, debido a constantes detenciones y la incautación de equipos necesarios para el ejerció del derecho a la comunicación, respecto de periodistas y comunicadores sociales, tanto mapuche como no mapuche que han visto vulnerado sus derechos, en circunstancias que se encontraban cubriendo hechos vinculados con las reivindicaciones de derechos por parte del pueblo mapuche.

Al respecto profundizamos en el caso Richard Curinao, comunicador social mapuche, a quien en febrero del 2010, por orden del fiscal Sergio Moya de Temuco, se le incautan su computadora personal, archivos digitales y accesorios de comunicación. La razón de tal incautación sería la publicación en el blogspot WERKEN KVRVF y la distribución vía correo electrónico de información relacionada con la organización mapuche “Coordinadora Arauco Malleco”, la cual circula abiertamente en diversos medios de comunicación social. Hasta la fecha no se le han devuelto sus equipos, no existiendo ninguna investigación judicial en su contra que justifique la retención de sus pertenencias. Este hecho indudablemente constituye una violación al derecho de propiedad y de libertad de expresión, derechos que los pueblos indígenas deben gozar sin discriminación alguna.

También destacamos los casos de Alejandro Stuart, fotógrafo independiente, a quien en mayo del 2010 se le incautaron sus equipos mientras fotografiaba una violenta detención contra Wailaf Cadin Calfunao, dirigente mapuche. Por el último el caso de Elena Varela, documentalista, quien es acusada de asociación ilícita y robo de bancos, mientras filmaba un documental sobre la causa Mapuche. Ella fue detenida, procesada y finalmente en abril del 2010 absuelta de todos los cargos, sin embargo hasta la fecha no se le han devuelto gran parte sus grabaciones, obstruyendo la terminación de su documental.

Estos dos casos mencionados, sin duda son ejemplos claros de violación a la libertad de expresión y en especial al derecho de informar, de los que son víctimas aquellos periodistas y comunicadores que dan cobertura a las demandas del pueblo mapuche.

Acceso a los medios de comunicación.

El acceso a los medios de comunicación es un requisito primordial para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Las limitaciones de tipo legal, técnicas y económicas vulneran gravemente este derecho. No existe en Chile una norma que garantice efectivamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación

Al respecto con fecha 4 de mayo del 2010 entro en vigencia la ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, ley 20.433. Esta ley tiene por objeto ampliar el acceso al espacio radioeléctrico para el ejercicio de la radiodifusión a organizaciones comunitarias y ciudadanas, sin fines de lucro.

Los pueblos indígenas no fueron consultados en la tramitación de este proyecto que claramente afecta sus intereses, al regular expresamente el acceso de los pueblos indígenas a las concesiones de radiodifusión comunitaria.

El trato que da esta ley a los pueblos indígenas es claramente discriminatorio. Primero limita el alcance de radios de pueblos indígenas una comuna o agrupación de comunas (3), no haciendo referencia que los territorios de los indígenas, no se subscriben necesariamente a una comuna o agrupación de comunas.

Establece una potencia máxima de transmisión de 30 watts, excluyéndolos de la posibilidad de tener una potencia de 40 watts en caso de estar la emisora ubicada en de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad (4), que es la realidad característica en los territorios indígenas. Esta limitación carece de todo fundamento.

También es preocupante que solo organizaciones indígenas con reconocimiento legal, según la ley 19.253, puedan ser titulares de concesiones radiales (5), excluyendo a las comunidades y organizaciones tradicionales.

Por último esta ley estable otra limitación establecer que las radios de pueblos indígenas deben tener como objetivo potenciar las identidades culturales de los pueblos indígenas y de sus lenguas originarias, excluyendo otros objetivos como la promoción de su derechos. El proyecto de radio pasará por un examen a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, determinará si el proyecto cumple con los objetivos que establece la ley, lo que en el fondo es un control previo de los contenidos a transmitir.

Actualmente el gobierno esta elaborando un proyecto de reglamento de la ley 20.433, que establece en detalle los procedimientos que los pueblos indígenas deben seguir para obtener una concesión radial, el cual no ha sido consultado.

Conclusiones

El Estado de Chile, en cumplimiento de su deber de respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, tiene que tomar medidas que vayan en la dirección de dar plena vigencia a sus derechos. En el caso del derecho a la comunicación, el Estado debiera tomar medidas mínimas como:

1. Establecer sanciones a la difusión de prejuicios contra los pueblos indígenas en los medios de comunicación.

2. Investigar y sancionar los casos de violencia y abuso contra periodistas y comunicadores sociales, tanto mapuches o no mapuche, que desarrollan su labor comunicacional, dando cobertura comunicacional a las demandas de derecho de los pueblos indígenas.

3. Establecer, con participación de los pueblos indígenas, medidas legales y administrativas que tengan como objetivo permitir el acceso de los pueblos indígenas a la administración de sus propios medios de comunicación, para que puedan ejercer plenamente su libertad de expresión.

La comunicación y su pleno ejercicio es un derecho necesario para una efectiva democracia, su ejercicio no puede estar restringido a un sector de la sociedad, ni tampoco puede hacerse uso de él en perjuicio de otros. Sin duda, la Comunicación como derecho es otro de tantos derechos cuyo respeto y garantía por parte del Estado sigue pendiente.

Por Sergio Millamán M.

Equipo editorial Mapuexpress

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