Con fecha 1 de septiembre el Gobierno de Chile presentó ante la Oficina de la Organización del Trabajo su Memoria de aplicación del Convenio 169. No se realizó una consulta previa con organizaciones sindicales, como establece el Convenio 144, y tampoco hubo consulta con organizaciones de los pueblos indigenas,
La primera Memoria detallada del Convenio OIT tiene por finalidad dar cuenta de todas las medidas adoptadas para adecuar la legislación y las políticas estatales, a las normas del Convenio 169 de la OIT al cumplir un año de vigencia./ ¿Las medidas informadas por el Gobierno en la Memoria oficial dan cuenta del cabal cumplimiento del Convenio 169?
FUENTE:
POLITICAS PUBLICAS Y DERECHOS INDIGENAS
http://www.politicaspublicas.net/panel/c169noticias/681-memoria2010-c169-chile.html
Memoria oficial, Informes Alternativos y Diálogo Constructivo
En paralelo a la Memoria oficial, se enviaron a la OIT, a lo menos, tres informes alternativos de parte de organizaciones sindicales, organizaciones de los pueblos indígenas, ong, y parlamentarios.
Debemos valorar toda esa producción oficial y alternativa, más allá de sus discrepancias. Hace dos meses atrás la Memoria no era tema en la agenda.
En principio, tanto la Memoria Oficial como los informes alternativos deben ser considerados por igual en el Examen que realizará la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenio y Recomendaciones (CEACR), en su reunión del mes de Noviembre en Ginebra, Suiza.
Siendo relevante, no cabe endosar a una reunión en Ginebra el contrastar y resolver las discrepancias respecto a la aplicación del Convenio 169. El informe de la CEACR será una referencia clave, sin embargo, el desafío principal es abrir -aquí y ahora- un diálogo constructivo entre las partes para dar plena efectividad al Convenio 169.
El primer gesto para un diálogo debiera ser el derogar el arbitrario Decreto 124 de MIDEPLAN que constituye una abierta transgresión a la esencia del Convenio 169, la negación del diálogo de buena fe.
Y atender a las demandas de quienes están encarcelados por reclamar con vehemencia cuando no existian otras vias, nada más y nada menos que los derechos que el Convenio 169 hoy reafirma: a las tierras, el territorio, la participación, el debido proceso, la dignidad.
Como dice el preámbulo del Convenio ratificado por Chile "Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida.", "los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación" (Art. 3). Ese es el sentido del Convenio 169 y de la acción coordinada y sistemática a desplegar (Art. 2).
Es el déficit de la Memoria oficial: se elude la aplicación del Convenio pretendiendo darlo por cumplido con la Ley Indigena. Eso además de falso, es inconducente.
El Gobierno debe entender -de cara a la actual crisis de relación entre pueblos indígenas y estado de Chile- que seguir eludiendo el Convenio 169 o, abiertamente, transgredirlo, será fuente de nuevos conflictos.
Aplicar el Convenio 169 no sólo es una obligación: es un camino de salida de la crisis y una oportunidad para la democracia en un país plural.
Victor Toledo LL.
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
Ver texto de la Memoria Oficial sobre el Convenio 169. / ACCEDER: http://www.conadi.cl/images/MemoriaConvenio169OIT(1%C2%B0septiembre%202010).pdf
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Desafíos y oportunidades de la primera Memoria de aplicación del Convenio 169 en Chile / Leer Más: http://www.politicaspublicas.net/panel/imp/661-desafio-memoria-c169.html
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