mardi 21 septembre 2010

SENADOR Y DIPUTADO SABAG DEBEN INHABILITARSE EN LA VOTACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA.



El Senador Hossain Sabag y el Jorge Diputado Sabag deben inhabilitarse de la votación de las modificaciones a la Ley Antiterrorista. / El senador Sabag votó en contra de la modificación que pretende sacar de la Ley Antiterrorista el delito de incendio en lugar no habitado, mieses y pastizales, la que de acuerdo a la Ley Comun (Código Penal) ya tiene una pena de 20 años. Su hijo, diputado dentro de la misma circunscripción de su padre, anuncia lo mismo. / Pero ambos deben inhabilitarse, pues tienen participación en negocios forestales.

El Senador Sabag reconoce la propiedad sobre siete predios forestales. Asimismo, reconoce la titularidad sobre el 56% del capital social de Forestal Peñuelas S.A.

El artículo 8 del Reglamento del Senado dispone que “No podrán los Senadores promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge, sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto”.

Es decir, que el senador Sabag votó en contra de sacar el delito de incendio de la Ley Antiterrorista para asegurar la defensa penal de su negocio forestal ante un eventual ataque.

Debió haberse inhabilitado y no lo hizo, por lo que su votación es nula.

Paralelamente, su hijo, el Diputado Sabag, no declaró propiedad ni participación en negocios forestales, pero igual se encuentra inhabilitado por las propiedades de su padre, el senador Sabag, pues el Reglamento de la Cámara de Diputados es claro:

“Artículo 145

Los Diputados no tendrán derecho a voto en los asuntos que interesen directa y personalmente a ellos, a sus ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

Pero podrán votar en asuntos de índole general que puedan beneficiar a una actividad, gremio o profesión en que tengan interés”.

Es decir, en la votación de hoy, el Diputado Sabag debería inhabilitarse.

¿Lo hará?

Reglamento de la Cámara de Diputados:

http://www.camara.cl/camara/media/docs/reglamento_camara_10.pdf


Reglamento del Senado

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080903/pags/20080903181622.html


Artículo 8º.-

No podrán los Senadores promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge, sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

Sin embargo, no regirá este impedimento en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento.

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20100413/asocfile/20100413110940/senador_sabag__hosain_2.pdf


http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20100413/asocfile/20100413110940/senador_sabag__hosain.pdf


Declaración de Patrimonio

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20100413/asocfile/20100413110940/senador_sabag__hosain_1.pdf

Aucun commentaire: