mardi 4 janvier 2011

A tres años de su asesinato en manos de Carabineros – Por Elías Paillán, Observatorio Ciudadano

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El 3 de enero de 2008 mientras participaba de una acción de movilización por derechos territoriales recibió un letal disparo por la espalda percutido por el Cabo 2do de Fuerzas Especiales de Carabineros, Walter Ramírez. Pese a estar establecida su responsabilidad, el funcionario solo ha recibido una baja condena decretada por la justicia militar de 3 años y un día, y sigue cumpliendo funciones en Aysén. La Corte Suprema debe resolver recurso de casación presentada por la familia

Por Elías Paillan, lunes 3 de enero de 2010

La mañana del 03 de enero de 2008 Matías Catrileo Quezada (23), mientras participaba de una movilización simbólica de recuperación de tierras al interior del fundo Santa Margarita, reivindicadas por la comunidad Yeupeko en la comuna de Vilcún, recibió un mortal disparo por la espalda de manos del Cabo 2do de Fuerzas Especiales de Carabineros, Walter Ramírez Inostroza.

La conclusión tras la investigación del Fiscal Militar de Temuco, fue de condenar a Ramírez a 10 años de presidio efectivo. Sin embargo, en agosto del 2010 la Corte Marcial resolvió, por cuatro votos contra uno, condenar a tres años y un día al cabo Ramírez.

Pese a estar acreditada su responsabilidad y existir sentencia en su contra, Ramírez sigue en servicio activo en Puerto Aysén, donde cumple funciones en la Central de Comunicaciones desde el 16 de agosto de 2008, datos que fueron corroborados por el general Jefe de Zona de Aysén, Jorge Rojas, según informó el Diputado (PPD), René Alinco.

“Este señor Walter Ramírez Inostroza, cabo segundo de carabineros, fue encontrado culpable, condenado alrededor de tres años, por lo tanto, me parece totalmente irracional que un asesino esté prestando servicios en una repartición de Carabineros de Chile”, sostuvo Alinco a un medio radial.

Por otra parte, la Corte Suprema aún no resuelve un recurso de casación presentado por la familia del asesinado estudiante mapuche, luego que los fallos de la justicia castrense fueran indulgentes con el Carabinero que lo mató. La aplicación de la ley de fuga que fue parte de la defensa del oficial de Carabineros, sería lo improcedente de la causa, que es el argumento que en parte fundamenta el recurso de casación.

Mónica Quezada, madre del joven asesinado, sostuvo que “el recurso busca llevar hasta las últimas instancias, la responsabilidad del asesino de mi hijo”. Aunque reconoció escepticismo por una verdadera justicia en Chile, acotó que “hacemos todo lo que es necesario hacer, pero no esperamos nada en particular”.

DECLARACIÓN PUBLICA

A TRES AÑOS DEL HOMICIDIO DE MATIAS CATRILEO QUEZADA

Este 03 de enero se conmemora el tercer aniversario de la muerte del joven mapuche Matías Catrileo Quezada, quien fue asesinado de un disparo letal percutido por el arma de servicio del Cabo 2º del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros, Walter Ramírez Hinostroza, cuando junto a otros comuneros mapuche de la comunidad Llupeco hizo ingreso al Fundo Santa Margarita en la comuna de Vilcún.

Las trágicas circunstancias de aquel suceso y la responsabilidad del cabo Walter Ramírez como autor del homicidio, han sido suficientemente acreditadas en el juicio seguido en su contra y confirmadas, en fallos de primera y segunda instancia, por el tribunal militar de Valdivia y por la Corte Marcial. No obstante ello, la sentencia condenatoria de la Corte Marcial, emitida en agosto de 2010, ha sido indulgente ya que condena al cabo Ramírez a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, concediéndole al mismo tiempo el beneficio de la libertad vigilada. La familia de Matías Catrileo ha recurrido con un recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia y en tanto ésta no se pronuncie, Ramírez continúa en servicio activo por decisión del alto mando de Carabineros.

Con este fallo, la justicia militar ha demostrado una vez más que carece de imparcialidad y de idoneidad en el conocimiento de causas en las que civiles son víctimas de delitos cometidos contra ellos por militares y policías, o bien cuando los civiles son acusados de cometer delitos en contra de los uniformados.

Al respecto cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Palamara Iribarne v. Chile (2005), conminó al estado a modificar el Código de Justicia Militar, limitando su jurisdicción exclusivamente al juzgamiento del personal uniformado involucrado en delitos de naturaleza militar. Sin embargo, las iniciativas gubernamentales para reformarla no han sido necesariamente conducentes al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, tal cual se deduce de los proyectos legislativos presentados por la administración de Michelle Bachelet en 2007 y 2009, los cuales aún se encuentran en su primer trámite constitucional.

Por otra parte y producto de los acuerdos que pusieron fin a la huelga de hambre de los procesados mapuche por la Ley Antiterrorista, el Congreso aprobó, en octubre de 2010, una ley que transfirió desde los tribunales militares a los tribunales ordinarios la tramitación de los juicios seguidos a civiles. Lamentablemente, se mantiene pendiente el término del fuero militar para juzgar a uniformados a los que se acusa de cometer delitos contra civiles.

Todo ello tiende a mantener en la impunidad los delitos que los agentes policiales del estado cometen en contra de la población civil, obstaculizando la justicia, impidiendo el goce efectivo de los derechos humanos y acrecentado la aflicción de los familiares de las víctimas.

Instamos a la Corte Suprema a acoger la casación presentada por la familia de Matías Catrileo como forma de hacer justicia frente a este crimen.

Instamos además a la pronta reforma del Código de Justicia Militar para que delitos como éste, cometidos por efectivos policiales en contra de civiles, sean de competencia de justicia ordinaria y no de justicia militar.

Finalmente, instamos a las autoridades de carabineros y a las autoridades civiles de las que dependen, a adoptar medidas administrativas para sancionar a funcionarios policiales que hacen uso abusivo de la fuerza pública, única forma de garantizar que este tipo de hechos y los que hemos seguido conociendo en las últimas semanas, no se vuelvan a repetir.

Temuco-Santiago, 3 de enero de 2011

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