jeudi 20 janvier 2011

Carta Enviada al presidente de Chile por Proyecto Reforma Constitucional / Por Parlamento Comunidades autónomas Malleco


A: SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

PRESIDENTE DE CHILE

DE: PARLAMENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE MALLECO

WALLMAPU

Las autoridades tradicionales y dirigentes que suscriben, en relación al proyecto de reforma constitucional que reconoce “el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena”, declaramos lo siguiente:

Manifestamos nuestro absoluto rechazo al proyecto de reforma constitucional señalado, así como a la iniciativa de acuerdo suscrita por la Cámara de Diputados para darle urgencia a este proyecto, basados en los siguientes argumentos:

1. Hasta la fecha, los sucesivos proyectos de reforma constitucional lo primero que han “reconocido” es que la nación chilena es una e indivisible, lo que coarta el derecho internacional a la libre determinación del cual gozamos los pueblos indígenas, establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 13 de septiembre de 2007 con el voto favorable de Chile. Dicha declaración, en su artículo 3°, dispone que Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Luego, en su artículo 4° establece que Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

En resumen, una reforma de reconocimiento constitucional que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, se ofrece como desactualizada en relación al avance del derecho internacional en la materia. Entendiendo que hay mejores formas de desarrollo político posibles, como el autogobierno, no tiene sentido para nosotros que el estado nos ofrezca protección de nuestras tradiciones o se nos permita participar en los asuntos públicos que nos afecten directamente, si en la práctica podemos decidir libremente nuestra propia forma de desarrollo, social, económico o político, con o sin autorización del estado, según lo disponen las normas citadas de la Declaración.

2. En relación a la consulta. Este derecho consagrado en el artículo 6 y 7 del Convenio 169 establece la obligación para el Estado de efectuar consultas a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas y legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente. A la fecha no se ha realizado la consulta según los estándares internacionales establecidos tanto en el Convenio como en otros instrumentos internacionales. Cabe señalar que esta consulta tampoco otorga derecho a veto, lo que significa que aunque se realice no obliga a la autoridad a incluir la opinión de los interesados. Lo que resulta de ésta consulta no es útil para nosotros.

Finalmente concluimos que una reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas es innecesaria e inútil desde el punto de vista de los derechos colectivos y políticos reconocidos tanto en el Convenio 169 como en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Firman: Autoridades Tradicionales Mapuche

Parlamento de Comunidades Autónomas Malleco

Victor Queipul Huaiquil

Lonko Comunidad Autonoma Temucuicui

Jose Cariqueo Saravia

Lonko Comunidad Casique Jose Guiñon

Rodrigo Curipan Levipan

Werquen Lof Ranquilco

Adriana Lonkomilla

Machi Lof Casique Jose Guiñon.

Jorge Huenchullan Cayul

Werquen Comunidad Autonoma Temucuicui.

Wall – Mapuche Ercilla Enero de 2011

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