jeudi 20 janvier 2011

Parlamentarios Buscan Enmendar error en la cámara de diputados por petición Suma Urgencia al Gobierno Presentando Proyecto de Ley sobre Consulta en el


El 4 de enero parlamentarios de todas las bancadas políticas aprobaron, transversalmente, un "Proyecto de Acuerdo" para pedirle al Gobierno que asigne suma urgencia y aprobar de inmediato en enero de 2011 el inconsulto proyecto de pseudo "reconocimiento constitucional" / Ante esto, recientemente, Los diputados Guillermo Teillier y Lautaro Carmona (PC), Luis Lemus (independiente), Pepe Auth (PPD), René Saffirio (PDC) y Alfonso de Urresti (PS) presentaron un proyecto de acuerdo para la ejecución del proceso de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT que espera su ratificación en el Senado.

Señalan: “El texto del acuerdo transversal de la oposición plantea los siguientes considerandos para aclarar la situación producida ante otras propuestas anteriores en las cuales se subentendía que este proceso de consulta debía llevarse obligatoriamente a cabo”… Pero ¿Quién tiene la Obligación de consultar y cómo debe implementarse?

Presentan proyecto de acuerdo

sobre consulta establecida en Convenio 169 de la OIT

Valparaíso 13 Enero 2010.- Los diputados Guillermo Teillier y Lautaro Carmona (PC), Luis Lemus (independiente), Pepe Auth (PPD), René Saffirio (PDC) y Alfonso de Urresti (PS) presentaron un proyecto de acuerdo para la ejecución del proceso de consulta establecido en el Convenio 169 de la OIT que espera su ratificación en el Senado.

El texto del acuerdo transversal de la oposición plantea los siguientes considerandos para aclarar la situación producida ante otras propuestas anteriores en las cuales se subentendía que este proceso de consulta debía llevarse obligatoriamente a cabo:

CONSIDERANDO

1.- Que desde el año 2008, rige en Chile el Convenio 169 de la OIT, Tratado Internacional que establece el deber de consultar a los Pueblos Indígenas. Los requisitos esenciales de la consulta están establecidos en su art. 6° el cual señala que:

• 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

• a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

• 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

2.- Que existe en actual tramitación en el Senado, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional sobre Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas, el cual hasta el día de hoy, no ha sido sometido a consulta como lo establece el Convenio 169 de la OIT lo que transgrede de forma tácita este tratado, que establece en sus normas la consulta previa hacia los pueblos que es la esencia de su contenido.

3.- Que en virtud de lo anterior se debe implementar por el Ejecutivo, un proceso de consulta previa de buena fe e informada hacia los pueblos indígenas, para aplicar el Convenio, el cual es parte de nuestra normativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile.

4.- El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Nº 18.918.

• “Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula ”La facultad de las comisiones- se refiere a las comisiones legislativas – para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado”.

• “En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, si está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la ley”. (Tribunal Constitucional, sentencia Rol 309, Considerando 7°)

5.- El Informe de Recomendaciones a Chile, presentado en Septiembre de 2009, por el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, dedicó un párrafo específico a la obligación del Senado y Cámara de Diputados de realizar un proceso de consulta del proyecto de Reforma Constitucional sobre "reconocimiento" de los pueblos indígenas y sus derechos. Párrafo 17 :

• "17. Aparte del proceso implementado por MIDEPLAN y CONADI, corresponde al mismo Congreso el deber de consultar con los pueblos indígenas del país el proyecto de reforma constitucional en materia indígena, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe del 24 de abril de 2009.

• Expresamente el Relator señala que ese proceso de consulta es distinto e independiente a la labor de "difusión de información" realizada por CONADI y MIDEPLAN entre los meses de Abril a Julio de 2009.

6-. El proyecto de Reconocimiento Constitucional debe considerar:

• No limitar sus derechos sólo a los derechos culturales.

• No omitir las Normas Internacionales como fuente de los derechos de los pueblos indígenas.

• La calidad de sujetos de derecho - de los pueblos indígenas.

• No coartar el régimen especial de protección de los derechos de aguas, asimilando las aguas indígenas al régimen general.

7.- En consecuencia, la consulta previa a los pueblos indígenas es una norma nueva que, imperativamente, debe observarse en la tramitación de la Ley, toda vez que el Convenio 169 está vigente.

POR TANTO: los Diputados abajo firmantes venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Acuerdo

PROYECTO DE ACUERDO

“Solicitar al Presidente de la República lleve a la práctica el proceso de consulta que considera el Convenio 169 de la OIT respecto al Proyecto de Ley sobre Reconocimiento de los Pueblos Indígenas en actual tramitación en el Senado”.

Firman los diputados Guillermo Teillier, Lautaro Carmona, Alfonso de Urresti, Luis Lemus, Pepe Auth y René Saffirio.

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