Diputado respondió Carta de emplazamiento / Las organizaciones sostuvieron: “Junto con saludarle, en la voz de ocho organizaciones mapuche de Santiago que representamos en esta carta. Hacemos un urgente llamado, y solicitamos su especial atención ante el Proyecto de Acuerdo aprobado por la Sala de la Cámara el día 7 de enero, 2011. Iniciativa que es autoria de un militante del PS, y que Ud voto a favor. Donde se solicita al Presidente Sebastián Piñera poner suma urgencia a la Reforma Constitucional de “reconocimiento” de los pueblos originarios”…. Ver más.
ESTA ES LA RESPUESTA DEL DIPUTADO MONSALE. LA CARTA QUE QUE VIENE MÁS DEBAJO DE LA ORGANIZACIONES MAPUCHE:
El 10 de enero de 2011 15:03, H.D Manuel Monsalve B
Tienen toda la razón y expreso mis disculpas, desde ya comprometo mi accionar para que tanto esta como toda iniciativa legislativa que afecte a los pueblos indígenas se somete a la consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT....Cabe hacer notar que en la cámara se ha constituído una comisión especial de pueblos indígenas y solicito puedan enviarme una carta si lo estiman, para que sean recibidos en dicha comisión.
ESTA ES LA CARTA AL DIPUTADO MONSALVE
Asunto: GRAVE E INCONSULTO RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS
Honorable Diputado Manuel Monsalve Benavides
Presente,
Junto con saludarle, en la voz de ocho organizaciones mapuche de Santiago que representamos en esta carta. Hacemos un urgente llamado, y solicitamos su especial atención ante el Proyecto de Acuerdo aprobado por la Sala de la Cámara el día 7 de enero, 2011. Iniciativa que es autoria de un militante del PS, y que Ud voto a favor. Donde se solicita al Presidente Sebastián Piñera poner suma urgencia a la Reforma Constitucional de “reconocimiento” de los pueblos originarios.
Permítanos expresarle y comunicarle que los miembros de la Cámara se están haciendo parte de un proyecto INCONSULTO, mediante un proceso que incurre en la inconstitucionalidad, desconocimiento y viciados procedimientos, con graves implicancias. Por las siguientes razones, que le solicitamos lea con detención:
1-. Desde el 2008, rige en Chile el CONVENIO 169 de la OIT, Tratado Internacional que establece el DEBER de CONSULTAR a los Pueblos Indígenas. Los requisitos esenciales de la consulta están establecidos en su art. 6° el cual señala que:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…)
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
2-. Hasta el día de hoy el proyecto de “Reconocimiento” constitucional, NO ha sido consultado a los pueblos indígenas como lo establece el Convenio 169 de la OIT
3-. Enseguida, al colocarse "suma urgencia" de "discusión inmediata" a este proyecto –como a cualquier otro proyecto que afecte a los pueblos indígenas- SE TRANSGREDE de forma tácita al CONVENIO 169, que establece en sus normas la consulta previa, de buena fe e informada hacia los pueblos, que es ni más ni menos que la esencia de este tratado. Y, precisamente, al colocarse “suma urgencia” al proyecto hace IMPOSIBLE un proceso de CONSULTA PREVIA, DE BUENA FE E INFORMADA hacia los pueblos indígenas. (EL CONVENIO 169 es un Tratado Internacional de Derechos Humanos. Y los tratados de DD.HH. forman parte del bloque de constitucionalidad de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de Chile).
4-. El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art, 6 del Convenio 169 de la OIT es una Norma Autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.
Textualmente la sentencia establece:
“Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula ”La facultad de las comisiones- se refiere a las comisiones legislativas – para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado”.
“En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, si está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la ley”. (Tribunal Constitucional, sentencia Rol 309, Considerando 7°)
5.- En vista del efecto de reforma tácita de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional determinó que para la aprobación del Convenio 169 de la OIT por parte del Congreso, se requería el quórum correspondiente de ley orgánica constitucional equivalente a cuatro séptimo (4/7) de los diputados y senadores en ejercicio. De este modo, cuando en el Congreso se aprobó el proyecto de acuerdo sobre Convenio 169 de la OIT. Los parlamentarios estaban al tanto de que estaban al mismo tiempo aprobando la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, e incorporando una nueva regla en el proceso constitucional de formación de la ley: la consulta a los pueblos indígenas.
6-. El Informe de Recomendaciones a Chile, presentado en Septiembre de 2009, el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, dedicó un párrafo específico a la OBLIGACIÓN del SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS de realizar un PROCESO DE CONSULTA del proyecto de Reforma Constitucional sobre "reconocimiento" de los pueblos indígenas y sus Derechos. Párrafo 17 :
"17. Aparte del proceso implementado por MIDEPLAN y CONADI, corresponde al mismo Congreso el deber de consultar con los pueblos indígenas del país el proyecto de reforma constitucional en materia indígena, tal como enfatizó el Relator Especial en su informe del 24 de abril de 2009.
Expresamente el Relator señala que ese proceso de consulta es distinto e independiente a la labor de "difusión de información" realizada por CONADI y MIDEPLAN entre los meses de Abril a Julio de 2009. (Cabe señalar que el fraudulento proceso disfrazado de “Consulta” el 2009, perpetrado por CONADI y MIDEPLAN fue denunciado a la OIT).
7-. El proyecto de FALSO Reconocimiento Constitucional establece que
Se hace un "reconocimiento" nominal a los pueblos indígenas, limitándose los derechos, reconociéndose sólo los derechos culturales. Los derechos de participación no son los que establecen las normas internacionales.
Se omiten las Normas Internacionales como fuente de los derechos de los pueblos indígenas. Todo queda sometido a las leyes chilenas
Se establece que los sujetos de derecho - los que ejercerán los ya limitados derechos reconocidos- son las comunidades e individuos indígenas, y no los pueblos indígenas. Negándose toda condición de pueblos como sujetos de derechos.
Se coarta el régimen especial de protección de los derechos de aguas, asimilando todas las aguas indígenas al régimen general.
8-. En el Senado se discute precisamente acerca de cómo aplicar el Convenio 169 al proyecto de reconocimiento constitucional. Esto al parecer lo desconoce el grupo de parlamentarios de la Cámara de diputados que, al votar a favor de la suma urgencia, están eludiendo el Convenio 169.
En consecuencia, la consulta previa a los pueblos indígenas es una norma nueva que, imperativamente, debe observarse en la tramitación de la Ley, toda vez que el Convenio 169 está vigente. Como es lógico, la no observancia de esa nueva regla - la consulta a los pueblos indígenas – en la formación de la ley, implica la nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.
Por todo lo anterior, permítanos expresarle honorable diputado Monsalve, que en verdad creemos en sus buenas intenciones para con los pueblos originarios, pero también permítanos señalarle que resulta tremendamente paradójico que cuando se está solicitando al Estado de chile respetar los Tratados Internacionales, como lo señalado por el diputado Accorsi al decir de este proyecto que: “sería aconsejable obtener su pronto despacho a fin de que se pueda dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Chile a nivel internacional” .Mientras al mismo tiempo, el procedimiento que la Cámara ha llevado a cabo, viola de forma tácita y flagrante un Tratado Internacional de DD.HH.,es decir, se está transgrediendo -precisamente- un COMPROMISO a NIVEL INTERNACIONAL.
Por tanto, solicitamos a la Cámara de Diputados que anule lo obrado, y realice el proceso de consulta previa a que está obligada, "sin la cual no se puede despachar el proyecto de ley". Porque la Cámara de Diputados ha incumplido su obligación de consultar a los pueblos indígenas, al otorgar suma urgencia a un proyecto inconsulto. Un acto que debe ser corregido urgentemente.
BANCADA DEL PARTIDO SOCIALISTA
El Vicepresidente del Partido Socialista, diputado Sergio Aguiló, confirmó en diciembre del 2010 que el PS, ante cualquier proyecto o iniciativa de ley susceptible de afectar a los pueblos indígenas, las bancadas de parlamentarios socialistas asumirían el deber de consulta a los pueblos indígenas procurando que se ciña a los procedimientos y requisitos establecidos por los órganos de control de convenios de la OIT. http://www.pschile.cl/noticia.php?id=3089
Por lo tanto hacemos un ESPECIAL recordatorio al Presidente del PS, a la directiva y Bancada Parlamentaria del Partido Socialista, y recapacitar y a COMPROMETERSE de RESPETAR CABAL Y PLENAMENTE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 169 y SUS NORMAS EN CHILE. Por la relevancia que implica, cumplir con un tratado Internacional de DD.HH., que ampara los derechos de los Pueblos Indígenas. Y no hacerse parte de la ideología derechista del parlamento, que ha intentado despachar este proyecto inconsulto a pesar del rotundo rechazo de los pueblos indígenas. Cabe recordar que los principales autores de este proyecto inconsulto es el Senador Espina y el ex ministro Viera Gallo. La mayoría de los parlamentarios de derecha está de acuerdo con este proyecto que atropella nuestros derechos Humanos.
Junto con lo anterior dejamos adjunto el informe sobre: El Deber de celebrar Consultas del Relator de Naciones Unidas James Anaya:- James Anaya. Informe a Chile del Relator Especial sobre Principios Internacionales aplicables a una consulta sobre reforma constitucional en Chile, Abril 2009: http://www.politicaspublicas.net/docs/Relator_especial_InformeConsultaChile24Abril2009.pdf
- James Anaya. El Deber estatal de Celebrar Consultas con los Pueblos Indígenas. Fundamentos Normativos. ( Capítulo del Informe presentado en el 12 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Ginebra Septiembre 2009). http://www.politicaspublicas.net/docs/2009_07_anaya_inf_cdh.pdf
Esperando que tenga buena acogida nuestro petitorio, con su urgente accionar.
Le Saludan Cordialmente
Organizaciones adjuntas:
Organización mapuche Lakutun
Organización mapuche Trawun mapu
Organización mapuche Kila lof
Organización mapuche Werken Mapu
Organización mapuche Relmu Antu
Organización mapuche Meli Newen Mapu
Organización mapuche Newen Peai
Organización mapuche Trepei Pu Lamngen
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