lundi 10 janvier 2011
CORTE SUPREMA ORDENA A CORTE DE TEMUCO REALIZAR NUEVA AUDIENCIA EN CASO DE MENOR ACUSADO DE TERRORISMO
Debido a irregularidades, Corte Suprema ordena nuevo análisis de fallo que privo de libertad al menor mapuche Luis Marileo, víctima de montajes y persecución por ley antiterrorista.
Fuente: Poder Judicial.cl
La Corte Suprema ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco realizar un nuevo análisis de la revisión de medida cautelar de un menor de edad, de origen mapuche, recluido en el penal de Chol Chol por diversos delitos terroristas.
En fallo unánime (rol 141-2011) los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlo Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau anularon la vista realizada por el tribunal de alzada al revisar el cambio de régimen del menor L.M.C.
El máximo tribunal del país basó su decisión en el hecho que al analizar la revisión de medida cautelar de internación provisoria (casua rol 842-2010) el tribunal estaba integrado por los ministros Leopoldo Llanos, Fernando Carreño y el fiscal judicial Luis Troncoso.
De acuerdo al artículo 19 N° 7 letra e) inciso 2° de la Constitución la apelación de la libertad de un imputado por Ley Antiterrorista debe ser conocida por miembros titulares de una Corte de Apelaciones.
Siguiendo este mismo argumento y de acuerdo a los artículo 58 inciso 2° y 93 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales (COT) indica que los miembros titulares de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema son los ministros, excluyendo a los fiscales judiciales que son auxiliares de la administración de justicia .
“En estas condiciones, cabe concluir que la referencia constitucional a los miembros titulares del tribunal superior, queda restringida a los ministros titulares de la respectiva Corte de Apelaciones y en eso coincídela doctrina”, dice el fallo.
Agrega que “De este modo, la composición de la Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco que conoció de la apelación contra resolución del Juez de garantía de Victoria de 19 de octubre de dos mil diez, que mantuvo la internación provisoria de L.M.C. fue constituida en contravención con el mandato del texto constitucional y por consiguiente, deviene en su incompetencia, por errada integración”.
Por lo mismo ordena que “Se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 27 de octubre de 2010, dictada en antecedentes rol Ingreso Corte 842-2010 y se retroae dicha causa al estado de que el tribunal no inhabilitado que corresponda, a la mayor brevedad, e integrado exclusivamente por ministros titulares, se avoque al conocimiento y resolución del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado L.M.C contra resolución del Juzgado de garantía de Victoria, dictada en la causa RIT 1134-2009 con fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, que mantuvo la internación provisoria decretada en su contra”.
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