La sentencia favorable al pueblo Itika Guasu, reconoce el derecho a la consulta, al consentimiento y a la propiedad sobre el territorio, además exhorta al Estado a dar cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas...
FUENTE: Agencia Intercultural de Noticias Indígena de Bolivia - AINI
Santa Cruz, Bolivia - El pasado 12 de abril la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG IG) recibió una importante y favorable sentencia del Tribunal Constitucional (TC) donde se reconoce el derecho a la consulta y a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen de las familias guaraníes de Itika.
Dicha sentencia, que tiene fecha del 25 de octubre de 2010, fue emitida en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, contra el dirigente Never Barrientos, presidente de la APG IG , debido a que los indígenas solicitaban a la empresa Petrosur, que tenia un convenio de trabajo con el SEDECA, respetar el derecho a la consulta y el territorio para trabajar en sus tierras donde la empresa pretendía instalar un campamento.
La sentencia constitucional 2003/2010 –R, expediente 2008-17547-36-RAC no solo es favorable para el pueblo indígena de Itika Guasu, reconociendo su derecho a la consulta y propiedad sobre su territorio, sino que además los tribunos se pronunciaron exhortando a los órganos de poder público e instituciones estatales dar cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas.
Asimismo, se dirigieron al órgano ejecutivo solicitando que “a través de los Ministerios correspondientes, … y con los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia”.
Respecto al derecho al territorio el Tribunal exhorta al Instituto de Reforma Agraria “a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE”. Y al “Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”.
La sentencia del Tribunal Constitucional, en el caso de Sedeca contra Itika Guasu, hace referencia a la Constitución Política del Estado, al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el informe sobre “Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia”, además menciona el Caso del Pueblo Sarayaku y caso Surinam que atendió la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se “reconoció el derecho al consentimiento (…) cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones”.
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