mercredi 26 septembre 2012

Suprema rechaza recurso de protección de comunidad mapuche que demanda acceso a lugar sagrado


De acuerdo al máximo tribunal los terrenos sobre los que se reclama acceso no constituirían tierras indígenas. Anteriormente, la Corte de Apelaciones de Valdivia había fallado en favor de las comunidades. Para el Observatorio Ciudadano este fallo constituye un retroceso en materia de reconocimiento y aplicación de derechos de los pueblos indígenas en Chile.
Suprema rechaza recurso de protección de comunidad mapuche que demanda acceso a lugar sagrado
Por Elías Paillan
Fuente: observatorio.cl

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección (rol 3863-2012) interpuesto por autoridades ancestrales del Puel Wijimapu, encabezadas por la machi Millaray Huichalaf, el machi Luis Delgado Calfueque, el lonko José Epuyao y la Lawentuchefe yolanda Vera Malpu, mediante el cual solicitaban acceso a un lugar de oración denominado Ngen Mapu Quintuante, ubicado en el sector de Caramallín, cercano a Valdivia.

En fallo unánime, los ministros Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, revocaron el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido favorablemente esta acción de protección. Argumentando que los terrenos sobre los que se reclama acceso no constituirían tierras indígenas, ya que pertenecen a un particular, y que por tanto no serían objeto de protección especial.

Al respecto, la resolución señala: “Que en el caso concreto habrá de establecerse que los terrenos sobre los que se requiere acceso ilimitado no han sido calificados como indígenas. En efecto, tratándose de un concepto jurídico con contenido antropológico, el artículo 12 de la Ley N° 19.253 ha previsto requisitos jurídicos y de hecho que deben concurrir copulativamente para otorgar la calidad de tierra indígena a un determinado territorio. Así, el mencionado precepto dispone que son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión proveniente de ciertos títulos mencionados en la ley”.

Asimismo, la resolución determina que los recurrentes han ocupado ilegalmente los terrenos, aplicando la autotutela para resolver el conflicto. “El acto realizado por los recurrentes consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República. Siendo importante mencionar que la legislación contempla acciones y procedimientos adecuados para obtener judicialmente el reconocimiento de tierra indígena del inmueble en cuestión, y mientras ellos no sean ejercidos no resulta lícito proceder como se ha hecho, ello pues el proceso, en tanto exclusión de la autotuleta cumple dos objetivos: por un lado la satisfacción de los intereses subjetivos de los involucrados; y por otro, la actuación del derecho objetivo para mantener la observancia de la ley”, señala la sentencia.

Profundo revés en materia jurisprudencial de derecho indígena

Ante estos hechos, la lonko Juana Kuante denuncia que la resolución desconoce la existencia del Ngen Mapu Kintuante, ya que en “el fallo indica que los terrenos sobre los que se requiere acceso ilimitado no han sido calificados como indígenas. Por lo que aquí claramente se no se respeta el Convenio 169 artículo 13º, referido al concepto de territorio, prevaleciendo la ley de propiedad privada sin reconocer que ancestralmente nuestras comunidades han hecho uso de este espacio ceremonial y que forma colindante al predio se encuentra el cementerio indígena de la comunidad que es parte del mismo complejo ceremonial”, dijo.

La lonko agrega que dejan en claro que las comunidades del territorio del Puelwillimapu seguirán movilizándose para frenar la construcción de megaproyectos en todo el territorio, en especial las hidroeléctricas en el rio Pilmaiquen, ya que atentan contra nuestra espiritualidad y cosmovisión, que es la base para mantenernos vivos como pueblo”, finalizó.

Por su parte Hernando Silva, coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, instancia que asesoró jurídicamente a la comunidad demandante, aseguró que el fallo es un retroceso en la jurisprudencia nacional en materia de reconocimiento de los derechos que tienen los pueblos indígenas al territorio, temática que ya había sido reconocida en sentencias anteriores, como es el caso de la machi Francisca Lincolao, que fue ratificado por la misma Corte Suprema, o en el caso de Chuzmiza Uzmagama en las comunidades indígenas del norte”.

De acuerdo al profesional la sentencia en cuestión además contravendría, de manera bastante explícita, la jurisprudencia internacional, tanto del Comité de Expertos de la OIT como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han desarrollado un profundo reconocimiento de la importancia de los territorios indígenas como elementos vinculante con la vida de estos pueblos, y de la importancia de la propiedad ancestral de la que son depositarios, dado que -como lo ha determinado el propio Comité de Expertos de la OIT-, es la piedra angular sobre la cual se construye la propiedad indígena, expresó.

Finalmente, Silva resaltó la contradicción que existe entre esta doctrina y otros fallos internacionales en la materia, “como el caso Aguas Tignis, donde se ha reconocido que el sistema de propiedad tradicional es anterior incluso a los sistemas nacionales de propiedad. Por lo tanto, la sentencia del caso Pilmaiquen está precisamente en sentido contrario a todos estos parámetros jurisprudenciales a los que hemos hecho referencia, y es un serio retroceso en materia de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y, en particular, de cara a la resolución de las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y puntualmente del que ha llevado adelante históricamente el pueblo mapuche”, finalizó.

José Araya, coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad del mismo Observatorio, comentó asimismo que el fallo "es un revés serio, ya que esperábamos una confirmación de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y contar así también con un precedente para otras comunidades que buscan proteger sus sitios ceremoniales. Pero lamentablemente la Corte centró su resolución en el derecho de propiedad que las comunidades del Pilamiquén "legalmente" no tienen de ese sitio sagrado, lo que obliga a acelerar el trámite ante la Conadi para que se les reconozca la propiedad ancestral del lugar", dijo.

Araya agregó, frente a próximos pasos a seguir, aseguró que ahora "hay que evaluar otras acciones para asegurar la protección del lugar. Los derechos de los pueblos indígenas son un tema en desarrollo en nuestro país, y si bien el fallo no nos gusta, el tema no está cerrado", sostuvo.

Subrayando que si bien "es posible que la ocupación del lugar por parte miembros de las comunidades mientras se tramitaba la causa y los atentados que hubieran en la zona pudieron provocar un efecto negativo para resolver esa causa, la realidad es que hay aquí un sitio sagrado para el pueblo mapuche que está en serio riesgo y pensamos que la obligación del Estado es protegerlo".

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