mercredi 12 juin 2013

Entrevista a Sergio Fuenzalida, abogado parte en el juicio Corte interamericana de Derechos Humanos “Pueblo Mapuche vs. Estado chileno”

Entrevista a Sergio Fuenzalida Bascuñán, Coordinador del Programa de Derechos Humanos de la Universidad Central de Chile, que actuó en el equipo de defensa del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en la representación de Víctor Ancalaf Llaupe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso que fue ingresado ante la CIDH por diversas organizaciones del Pueblo Mapuche en Chile.
Entrevista a Sergio Fuenzalida, abogado parte en el juicio Corte interamericana de Derechos Humanos “Pueblo Mapuche vs. Estado chileno”

Imágenes: Sergio Fuenzalida, Coordinador de programa de DD.HH de la UCEN; y Corte interamericana de Derechos Humanos.

El caso de Víctor Ancalaf, es uno de los tres que se ventila en la Corte interamericana de Derechos Humanos y que está tipificado como “Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile” cuya sesión se realizó en San José de Costa Rica los días 29 y 30 de mayo, donde se escucharon las declaraciones de las partes y que se refiere al procesamiento y condena por acusaciones de delitos terroristas de ocho personas dirigentes y miembros del pueblo Mapuche en Chile (el recientemente fallecido lonko Pascual Pichun, del Lof Antonio Ñirripil, Temulemu; Segundo Aniceto Norin, lonko del Lof Lorenzo Norin en Didaico; Jaime Marileo y Juan Patricio Marileo, del Lof Jose Guiñón; José Huenchunao, del Lof José María Calbún; Juan Millacheo, del Lof Newen Mapu; Victor Ancalaf, del Lof Choin Lafquenche.y Patricia Troncoso Robles). Asimismo, uno de los elementos en cuestión, son las diversas irregularidades que habrían afectado el debido proceso y otras garantías.
La presentación de Víctor Ancalaf ingresado al sistema interamericano de derechos humanos presenta una singularidad. El dirigente fue condenado por Tribunales chilenos a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y demás accesorias, debido a un proceso en su contra por acusaciones de haber perpetrado ataques incendiarios a camiones y una retroexcavadora que desarrollaban faenas en la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional Endesa los días 29 de septiembre de 2001 y 3 y 17 de marzo de 2002. Su denuncia fue presentada con un amplio apoyo mapuche representado por 71 dirigentes de diferentes organizaciones e identidades territoriales desde Santiago a Chiloé en el año 2005, quienes respaldaron su decisión de ingreso a la CIDH, fundamentando que los procesos adolecieron de vicios procesales y que además se le aplicó una legislación inadecuada, como la Ley 18.314 que determina conductas terroristas. Justamente, en ese marco de gestiones y diligencias, las organizaciones Mapuche solicitaron la representación del abogado Sergio Fuenzalida, quien asumió por razones de justicia desinteresadamente su defensa y es a quien se le realiza la siguiente entrevista sobre los entretelones del juicio en la Corte.

Sergio, ¿Cómo se juntan estas 3 causas y cuáles son las características comunes?

R: Las causas tienen rasgos comunes que llevaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a decidir la acumulación de todas ellas. Todas tienen su origen en la aplicación de la legislación antiterrorista en los primeros años del 2000, en contra de dirigentes y comuneros mapuches. Se da en todas ellas una aplicación selectiva de la ley antiterrorista utilizando el factor étnico, específicamente la pertenencia al pueblo mapuche, como un elemento discriminatorio decisivo para la aplicación de la ley más represiva y agravante del sistema jurídico nacional. En todas ellas además tuvieron lugar violaciones al principio de legalidad. ¿Qué significa esto? Que en los casos se aplicó una ley ambigua que dejaba un campo de discrecionalidad injustificada a los jueces y que llevó a que en casos prácticamente iguales se aplicara en unos la ley antiterrorista y en otros se desechara su aplicación.
Asimismo, en todos los casos se dieron violaciones al debido proceso. Se utilizaron testigos de identidad reservada afectando el derecho de defensa de los imputados, se hizo un uso indiscriminado de la prisión preventiva , y en el caso de Víctor Ancalaf además se le aplicó un procedimiento inquisitivo que violó normas básicas del debido proceso.

¿Cuáles han sido las principales dificultades del procedimiento?

R: El hecho de que se acumularan las causas obligó a quienes representábamos a las víctimas a coordinar nuestras defensas para potenciar nuestras reclamaciones y presentar argumentos que pudieran ofrecer un cuadro general de discriminación y de violaciones al debido proceso, y al mismo tiempo destacar las particularidades de cada uno de los casos. Estábamos frente tres juicios distintos y en uno de ellos, el que se le siguió a Víctor Ancalaf, se le había seguido el viejo procedimiento penal, lo que implicaba junto con los elementos comunes algunos rasgos distintivos que no podían ser olvidados.
Existió asimismo una dificultad en el hecho de que algunos representados decidieron cambiar de abogado a dos días de vencerse el plazo para hacer la presentación principal en el proceso ante la Corte Interamericana. Esa decisión no les permitió hacer tener una representación propia y fue imposible, por más esfuerzos que se hicieron, de coordinar con ellos una defensa común como es lo que exigió la Corte.

¿Y ventajas procesales?

R: Con todo, la acumulación de las causa también presentó algunas ventajas. La multiplicidad de hechos y la diversidad de violaciones a los derechos humanos nos sirvió para presentar las condenas por terrorismo no como fenómenos aislados sino como parte de un patrón de respuesta discriminatoria del Estado de Chile en contra de miembros del pueblo mapuche.

¿Las expectativas que se tienen y lo que concretamente se le está pidiendo a la Corte?

R: La misma variedad de situaciones como de violaciones a la Convención Americana que se reclamaron en el juicio hace que el caso pueda generar distintos tipos de respuesta por la Corte Interamericana. Es decir, la Corte puede entender, por ejemplo, que la discriminación sólo tuvo lugar en las sentencias que dieron motivo a la denuncia ante el sistema interamericano, lo que puede ser muy importante, pero además puede llegar a concluir que el Estado chileno ha dado una respuesta penal discriminatoria en contra del pueblo mapuche de un modo sistemático y permanente. Eso último sería muy relevante.
En relación a las afectaciones al debido proceso, me atrevería a pronosticar que va a ser muy lapidaria el análisis de la Corte en relación al sistema inquisitivo seguido en contra de Ancalaf, pero también la legislación antiterrorista permite violaciones al debido proceso muy importantes y la Corte debiera pronunciarse también sobre ellas.
Asimismo, se han reclamado de violaciones a la Convención Americana por las penas accesorias a las que se sometió a las víctimas, penas accesorias que encuentran apoyo en el artículo 9º de la Constitución, y su análisis por parte de la Corte puede significar cuestionar normas de rango constitucional.
Por último, en relación a las solicitudes concretas que se han hecho a la Corte Interamericana, se está solicitando que las víctimas sean reparadas por el daño moral y material que se les causó, que el Estado pida públicamente disculpas por los derechos que fueron violados, que se eliminen los efectos de las sentencias condenatorias y que se modifique la ley antiterrorista para ajustarla a los estándares internacionales. También se pidieron restituciones territoriales por parte de las víctimas de los casos Poluco Pidenco y lonkos. En esos mismos caso se pidió que se sancione a las autoridades públicas que incurrieron en las violaciones a los derechos conocidos en la causa. Además, hay otras solicitudes que van en el sentido de revalorizar y promover la cultura mapuche y superar las causas de la discriminación.

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