mercredi 19 juin 2013

INDH se refiere a los cuestionamientos a ceremonia religiosa Mapuche en Cárcel de Temuco

Instituto Nacional de Derechos Humanos: “Toda persona imputada o condenada tiene derecho a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, sin discriminación alguna, a excepción de la libertad personal, restringida o limitada en virtud de una investigación o sentencia judicial, enmarcada en las garantías del debido proceso y de las demás restricciones que la Constitución o la ley disponen expresamente…”, sigue…
INDH se refiere a los cuestionamientos a ceremonia religiosa Mapuche en Cárcel de Temuco


Declaración Pública INDH
por ceremonia religiosa indígena en Cárcel de Temuco

A propósito de las reacciones que ha causado la ceremonia religiosa indígena realizada en la unidad penal Temuco, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos declara que:


1. El mandato del Instituto Nacional de Derechos Humanos es el de promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes. En este marco, corresponde al INDH representar a todas las autoridades del Estado cualquier situación constitutiva de afectación a los derechos de las personas, con el fin de contribuir a su superación y reparación. La Directora representa al Consejo de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 20.405 y reglamentación vigente.

2. Toda persona imputada o condenada tiene derecho a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, sin discriminación alguna, a excepción de la libertad personal, restringida o limitada en virtud de una investigación o sentencia judicial, enmarcada en las garantías del debido proceso y de las demás restricciones que la Constitución o la ley disponen expresamente. En este sentido, las personas privadas de libertad, independientemente del delito por el que estén procesadas o condenadas, tienen derecho a manifestar y practicar su religión o credo. El Estado tiene la obligación de generar las condiciones que, resguardando la seguridad inherente a la vida penitenciaria, permitan dicho ejercicio en las unidades penales, velando por que estas sean igualitarias para todas las religiones y credos. Esta obligación se ve reforzada por aquella que impone el Convenio 169 de la OIT, de respetar y garantizar el desarrollo espiritual de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y que se expresa, entre otras cosas, en sus rituales y ceremonias colectivas.

3. El Estado tiene un rol especial de garante respecto de las personas privadas de libertad, que deriva de la intensa dependencia de ellos al poder estatal por su condición de encierro. Este rol implica dos tipos de actuación: una negativa, cuyo fin es evitar atentados a la integridad personal y vida de las personas recluidas, y otra positiva, con el objeto de emprender acciones que satisfagan el ejercicio de todos los derechos, a excepción de la libertad personal, dentro de condiciones que garanticen la seguridad de todos los actores involucrados.

4. Reconocemos la labor que desde el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile se ha emprendido por dotar a las personas privadas de libertad de mayor dignidad en el cumplimiento de sus condenas, y en particular, por atender a la situación de vulnerabilidad de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, las que a nuestro entender son una expresión de los estándares de derechos humanos.

5. Llamamos a las autoridades públicas a profundizar este camino, incluida la incorporación de dichos estándares en una ley de ejecución penal; la formación y capacitación de los funcionarios/as públicos/as, y en general, todas las acciones dirigidas a promover y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad.



Cordialmente,

Unidad de Comunicaciones
Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

http://www.mapuexpress.net/

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