jeudi 16 septembre 2010

3° aniversario Declaración ONU sobre derechos indígenas en contexto de la huelga de hambre mapuche



Por Blaise Pantel

Recordamos que fue una iniciativa desarrollada por el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas creado en el año 1982, primera instancia de los pueblos indígenas en las Naciones Unidas que buscaba, entre otros aspectos, crear y proponer nuevos mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Después de su adopción por la Sub-Comisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en 1993, la Comisión de Derechos Humanos de aquella época decidió crear un Grupo de Trabajo específico para elaborar el entonces Proyecto de Declaración. Finalmente, en 2006, el nuevo órgano instalado, el Consejo de Derechos Humanos, reemplazando la labor de la Sub-Comisión y de la Comisión, adoptó dicho texto para presentarlo luego a la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de septiembre 2007.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece un marco universal y obligatorio para todos los Estados, vinculada por los Tratados Internaciones de derechos humanos. En su artículo 43, estipula que “los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo”. El texto aborda, además, derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, al reconocer en su artículo 3 que “los pueblos indígenas tiene derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

También, algo no menor en el contexto actual de la huelga de hambre de 34 presos políticos mapuche (incluyendo 2 menores desde el 1 de septiembre) en distintas cárceles del sur de Chile que alcanza ya 64 días de ayuno este 13 de septiembre, la Declaración condena la discriminación contra los pueblos indígenas, y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen, profundizando derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.

De acuerdo su artículo 40 “los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos”.

La aplicación de la ley antiterrorista en Chile en el marco de la protesta social mapuche, ha concitado recomendaciones de distintos órganos de Naciones Unidas, que estos últimos años han reiterado a Chile que no aplique la Ley antiterrorista en el marco de la protesta social mapuche, y que modifique dicha legislación para adecuarla a las normas internacionales de derechos humanos. Por su parte el Convenio 169 de la OIT, plenamente vigente en el país, señala en su artículo 9 inciso 2 que “las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

La preocupación nacional e internacional sobre la situación de los presos políticos mapuche en huelga de hambre ha aumentado, muestra a su vez la aberración que produce la aplicación en Chile de la ley antiterrorista a miembros del pueblo mapuche.

Las señales mostradas por el Gobierno actual al enviar dos proyectos de leyes para modificar la ley antiterrorista, así mismo que la justicia militar, no parecen suficiente para la búsqueda de una salida digna y que proteja la vida de las personas. ¿Cuáles son las garantías para los mapuche? Todavía, el llamado a constituir una mesa de diálogo no ha sido efectivo, así mismo no ha encontrado eco la necesidad de recalificar los delitos por los cuales son procesados estos mapuche. Siendo además lamentable y vergonzoso el silencio de la llamada Concertación, coalición que tiene una tremenda responsabilidad en la materia.

En el marco del Bicentenario, muchos que trabajan, apoyan y solidarizan con los mapuche, pensamos que no hay mucho que celebrar, más bien nada que celebrar. Pues mientras todo el país celebrara las llamadas Fiestas Patrias, los presos políticos mapuche en huelga de hambre seguirán pidiendo lo justo: juicios equitativos y sin doble procesamiento. ¿Es esto mucho que pedir en un país que dice haber recuperado la democracia? Sin lugar a duda, falta aún una real voluntad política.

Coordinador del programa de derechos indígenas del Observatorio Ciudadano.

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