samedi 18 septembre 2010

Consejo de Longko del Pikun Wijimapu para la memoria alternativa Convenio 169 (Septiembre de 2010)

Gvbam Longko Pikun Wijimapu* documento para la memoria alternativa destinada a la Organización Internacional del Trabajo respecto de la aplicación del Convenio 169 en su primer año de vigencia en Chile**

Pukem - Septiembre de 2010

I. CONTEXTO GENERAL

1.1 Caracterización de los pueblos indígenas en Chile

a) El Consejo exige al gobierno chileno a considerar en su detalle el artículo 1b del Convenio 169 que define a los pueblos a aquellos que descienden de “poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país” ya en la época de conquista, colonización o del establecimiento de las fronteras estatales, y que “cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones(…), o parte de ellas”

1.2 Marco jurídico vigente e iniciativas de reforma

a) Las reformas en pos del reconocimiento de los pueblos indígenas deben considerar los elementos de preexistencia y de propias formas de organización política como establece el artículo 1b del Convenio 169, y por tanto la garantía plena del cumplimiento de este convenio daría cuenta de este reconocimiento.

b) Así, la relación de los estamentos del Estado a nivel territorial comenzando por las instancias de orden Municipal, deberían establecer mecanismos efectivos de participación y consulta en las materias que le afecten, siendo la instancia de Consejo Municipal y el Alcalde los primeros llamados a reconocer las Autoridades Propias de los pueblos originarios y sus propias formas de organización, en el caso mapuche la estructura del Lofche como institucionalidad mapuche y del Lofmapu como territorio de jurisdicción.

El Estado chileno debería promover una modificación a la legislación vigente para posibilitar la implementación de un acuerdo que permita la colaboración desde la administración Municipal, como plataforma de participación de las instancias de autoridad propia mapuche.

1.3 Expansión de los megaproyectos que afectan territorios indígenas

a) El Consejo ve con preocupación cómo el Estado aún no establece mecanismos de consulta y/o participación específico para las instituciones representativas mapuche, considerando la consulta en el marco de la “participación ciudadana” del Estudio de Impacto Ambiental como tal siendo que esta no se trata de una consulta especifica de acuerdo con lo que establece el Convenio 169.
Esta situación promueve que las empresas obvien este mecanismos de participación, imposibilitando además la negociación desde las instituciones representativas indígenas siendo el único nivel de participación el de mano de obra para el proyecto privado impuesto en sus territorios.

II. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT

2.1 Reconocimiento y protección de los derechos humanos sin discriminación

a) El Consejo Considera que la legislación indígena chilena (Ley 19.253) debe considerar la existencia de las orgánicas tradicionales mapuche, tal como lo señala en su artículo 60 y 61 debe ser precisados los conceptos "Cacicados" por "Consejo de Longko", además este reconocimiento debe ser ampliado a la totalidad de los territorios mapuche, siendo necesario el reconocimiento de las propias categorías y conceptualizaciones para las autoridad y formas organización tradicional a nivel local, como por ejemplo Ngulam Longko.

2.2 Derecho a la consulta

a) El Consejo establece que para sus territorios de jurisdicción en el pikunwijimapu (comunas de Lanco, Rio Bueno, Panguipulli y Futrono), el mecanismo de consulta es y debe ser realizado por los organismos del Estado a través de cada Longko de cada Lofmapu, avalado por su firma y/o por la mayoría de los Ñizol Logko del Consejo, en especial en lo que respecta a asunto de tierras y aguas, y además cuando se trate de proyectos de inversión privada en general.

2.3 Derecho a la participación y a la toma de decisión

a) En lo que respecta a los asuntos en otras áreas de la vida, como la educación, la salud y otros, el mecanismo de participación en las decisiones será el mismo que para la consulta. Siendo algunos de estos asuntos, como por ejemplo la educación, función de los municipios se considera necesario que los respectivos estamentos municipales recurran en consulta con las autoridades mapuche.

2.4 Derecho consuetudinario

a) Asimismo, para efectos de la puesta en práctica del derecho propio mapuche, que emana del Az Mapu carácter propio de la naturaleza recogido por los Kimche (sabios) y Ngunelfe (Autoridades) Mapunche a través de la comunicación con los Gen Mapu (Espíritus Dueños) el Consejo se encuentra realizando serios esfuerzos de restructuración que requiere la colaboración de todos los sectores de la sociedad mapuche y chilena.

2.5 Derecho territorial: propiedad, posesión y uso

a) Como se ha entendido ancestralmente y establecido como determinación política del Consejo, el Lofmapu se establece territorio de jurisdicción, donde el Longko quien encabeza la orgánica tradicional que se reúne en la ceremonia espiritual y política del Ngijatu-Kamarrikun, es el representante de la institucionalidad tradicional y solo así el representante tradicional de la institucionalidad de manera integral.

2.6 Derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales
a) En concordancia con lo anterior el Lofche, estructura espiritual y política tradicional mapuche, es la llamada a determinar la administración del Lofmapu y el Longko es quien representa la determinación de esta para su respectivo territorio de jurisdicción, sin desmedro de que su decisión sea a su vez revisada en conjunto con los Ñizol Longko del Consejo.

2.7 Derecho a la educación

a) En la educación de los Pichikeche se debe enfatizar en el desarrollo de su propio Kupal (origen familiar) y Tuwün (origen territorial) para formar personas integrales Mapunche en el contexto de su Lofmapu, por esto será el Lofche representado políticamente por el Longko quien nomine y/o forme a una persona para ser el educador de la tradición en el contexto formal de escolarización, el objetivo debe ser la participación plena en la propia cultura y tradición.
En este sentido, por tanto, el Estado debe garantizar la preparación profesional al más alto nivel, de acuerdo a las proyecciones del Lof.

2.8 Derecho transfronterizo

a) Del mismo modo como se respeta la autonomía de cada Lofmapu y en este sentido la jurisdicción del respectivo Longko, sin desmedro de que los Longko como representantes políticos definan la Alianzas (Kiñelmapu) con otros Longko y sus respectivos Lofmapu conformando el Longko Ngulam o Consejo de Longko, las relaciones con los Lofmapu en otras comunas, provincias, regiones y países, respetaran las mismas definiciones ancestrales establecidas por el derecho propio mapuche.
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* El Consejo de Longko del Piku Wijimapu es una organización ancestral mapuche williche, que agrupa a 12 Longko representate de Lofmapu en la regiones de Los Ríos y Los Lagos, cuyos representantes principales son el Ñizol Logko Francisco Wichaman Tripaiantu de Koz koz Lofmapu en Pangipulli, el Ñizol Logko Augusto Nawelpagi Kalfukura de Lilko Ko Lofmapu en Lanco, el Ñizol Logko José A. Pangilef Kalfulef de Rupuimeika Lofmapu en Lago Ranco, y el Ñizol Logko Efraín Ceukefilu Paillalef, Genpin de Chozoy lofmapu (Lanco). Más información y contactos en la web http://pikunwijimapu.blogspot.com/

** Este documento especifico respecto de la implementación del Convenio 169 en los territorios ancestrales del Pikunwijimapu, fue incorporado como ANEXO al informe enviado sobre la situación general de los pueblos indígenas y la implementación del Convenio 169 en Chile ver nota pincha aquí

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