mercredi 14 septembre 2011

Piñera Firma Acuerdo De Ley Para La Descentralización Regional y Elección de CORE, “Olvidando” El Convenio 169


El presidente Sebastián Piñera firmó el día 12 dos proyectos de ley que tratan sobre Descentralización regional y Elección Directa de Consejeros Regionales (CORE) los cuales serán sometidos a debate y aprobación en el Congreso. La propuesta presidencial NADA dice con el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia indígena y muy particularmente sobre participación y representación proporcional indígena

Dichas Propuestas de ley han sido valoradas por sectores de la ciudadanía chilena porque, según se ha dicho, permitirá la descentralización administrativa, mediante la transferencia de competencias desde los ministerios y/o servicios públicos a uno o más gobiernos regionales con el fin de ir logrando niveles de autonomías. Y elección popular del CORE, y además que quien presida el Core sea uno de ellos y no el Intendente regional como ocurre hasta ahora.

Además, el sistema propuesto corresponde a un modelo de representación proporcional de acuerdo al territorio. Es decir , que el número de consejeros regionales sea similar al que existe, pensando en 286 Cores distribuidos en 14 en regiones de hasta 400.000 habitantes; 16 hasta población de 800.000 habitantes; 20 hasta 1.500.000 habitantes; 28 en poblaciones de hasta 4.000.000 y 34 en regiones que tengan más de esa cifra. Y con un sistema de votación similar al que tiene la elección de concejales (por personas y no por listas).

Pero, ante este avance de descentralización regional en materia de planificación y ordenamiento territorial, ¿cómo se aplican estándares y requerimientos internacionales bajo el Convenio 169 de la OIT, el cual es vinculante a las políticas públicas, es decir obligan al estado su aplicación?.

¿Como se aplican procesos de participación de desarrollo indígena, dado en el art.. 7 que dice “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.”?

Nada dice este proyecto Ley sobre representaciones proporcionales regionales indígena en los CORE u otra instancia de participación como lo establece en el art 1, b) “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

Además, la participación de los CORE serán por listas de candidatos y las listas podrán ser presentadas por uno o más partidos políticos -pactos electorales- y también podrán presentarse candidatos independientes fuera de los pactos. Nuevamente aquí, está ausente el tema de participación de los pueblos indígenas y representatividad en esta instancia. Discriminando formas de organización Institucional que cada pueblo indígena

mantiene de acuerdo a sus creencias y costumbres.

Finalmente, los proyectos intentan dar más atribuciones al gobierno regional, y aplicar un modelo de desarrollo que invierta de alguna manera el alto nivel de concentración de la riqueza, en términos sociales y productivos, pero que sin embargo, discrimina un desarrollo con identidad a no aplicar convenios internacionales como el 169, vinculantes para la planificación regional.

Eva Barriga

Colectivo Informativo Mapuexpress

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