expreso claramente la contraloría en el último párrafo de su dictamen, no obsta el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de cumplimiento de la condena aplicada al señor Ramírez Inostroza, ya que “ello constituye una materia de exclusiva competencia del Tribunal de Justicia que dictó la sentencia, ante el cual se debe recurrir para que determine el alcance de dicho beneficio respecto de aquella sanción accesoria”...
Por Sergio Millamán
El cabo 2° de Carabineros, Walter Ramirez Inostroza, fue condenado por la Justicia Militar a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta para ejercer derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ocupar cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sustituyendo la medida alternativa por la de libertad vigilada. Esta condena fue ratificada por la Corte Suprema el 15 de Diciembre del año 2011, fecha en que esta sentencia quedo firme.
Carabineros de Chile, estando en conocimiento de la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, impuesta al cabo Ramirez, recién en mayo del 2012, cinco meses después de quedar firme la sentencia, inicia los trámites para el cumplimiento de la suspensión temporal del funcionario condenado. El departamento de personal de Carabineros, con fecha 30 de abril solicita un pronunciamiento a la Controlaría General de la República, sobre la procedencia de la desvinculación definitiva del cabo 2° Walter Ramirez, no de la in-habilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, que fue lo ordenado por la justicia.
Después de 7 meses de espera, la Contralaría General, emite con fecha 28 de noviembre del 2012 su pronunciamiento N° 74.185, en el que señala que el señor Walter Jhonattan Ramírez Inostroza por el hecho de haber sido condenado por un crimen o simple delito y habersele concedió el beneficio de la libertad vigilada, establecido en la ley N° 18.216, puede continuar prestando servicios en Carabineros de Chile, ya que este tipo de condenas, según la legislación vigente(1) no a meritan por si sola el cese de funciones.
Lo anterior, expreso claramente la contraloría en el último párrafo de su dictamen, no obsta el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de cumplimiento de la condena aplicada al señor Ramírez Inostroza, ya que “ello constituye una materia de exclusiva competencia del Tribunal de Justicia que dictó la sentencia, ante el cual se debe recurrir para que determine el alcance de dicho beneficio respecto de aquella sanción accesoria”.
Hay que dejar en claro que ni la Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni mucho menos Carabineros, en la oportunidad en les correspondió (durante el proceso judicial y el sumario administrativo), cesaron en su cargo al responsable de la muerte de Matías Catrileo. La justicia solo ordeno la suspensión de todo cargo u oficio publico, mientras dure el cumplimiento de la condena, es decir, por 3 años y un día, contados desde el 15 de diciembre del 2011, fecha en la que la sentencia quedo firme. Recién 5 meses después, Carabineros de Chile, empieza a tramitar el cumplimiento de la pena accesoria (suspensión de funciones), pero pide a la Contraloría un pronunciamiento que no procede en este caso, pide que se pronuncie por una destitución que vergonsosamente nunca se ha otorgo. Por eso la Contraloría, después de 7 meses de retraso, dice que no procede una destitución, por que el orden legal vigente establece que si un funcionario de Carabineros es condenado por la comisión de cualquier delito, puede mantenerse en servicio activo, si la justicia (militar) le concede algún beneficio contenido en la ley 18.216, como es la libertad vigilada, caso del cabo Ramirez.
Pero la Contraloría no dice en ningún párrafo de su dictamen, que no proceda el cumplimiento de la pena accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público, mientras dure el cumplimiento de la condena. No lo dice, por que la Contraloría no puede modificar ni dejar sin efectos una resolución judicial. Después de 7 meses, en los que el cabo Ramirez ha estado en servicio activo, la contraloría reitera su doctrina, en el sentido que el cumplimiento de la pena accesoria es competencia exclusiva del tribunal de justicia que impuso dicha condena.
En resumen, el 15 de diciembre del año 2012 se cumple un año de la dictación de una condena que mantiene en libertad vigilada al asesino de un joven mapuche, acribillado por la espalda, un funcionario policial que sigue y seguirá siendo parte de las fuerzas de orden y seguridad de este país. Y cuando hablamos de violencia policial, las cosas pueden ser aún peor; No solo estamos ante una condena ridícula, burlesca para la familia de Matías Catrileo, también nos vemos ante el incumplimiento de la misma. Walter Ramirez, cabo 2° de Carabineros, debió haber sido suspendido de sus funciones hace cerca de un año, hoy elude su condena, prestando servicios en el departamento de fomento equino, división de logística de Carabineros de Chile. Hace casi un año, Carabineros incumple el mandato judicial, solicitaron un pronunciamiento improcedente a Contraloria, la cual a su vez, después de 7 meses, se lava las manos diciendo que estas materias son competencia de los tribunales de Justicia. Mientras tanto ni el Gobierno ni la Justicia Militar se han molestado en velar por que dicho fallo se acate.
Ahora se debe recurrir una vez mas a la justicia militar para solicitar que exija el cumplimiento de un fallo dictado hace casi un año, recurrir a la misma justicia militar que condena a 36 firmas mensuales al asesino de un joven mapuche, la misma justicia militar que no ha hecho absolutamente nada por hacer respetar una sentencia dictada por ella misma.
Nota:
1. Ley N° 19.653 -14 de diciembre de 1999-, modificatoria de la ley N° 18.575, incorporando normas que regulan los efectos que producen las condenas por crímenes o simples delitos respecto de los funcionarios que pertenecen a los Órganos de la Administración
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