mercredi 18 août 2010

Bartolomé Clavero: 'Todo se debe juzgar desde la perspectiva del Convenio 169 y la Declaración'


Bartolomé Clavero, Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las cuestiones Indígenas, jurista, constitucionalista español, historiador, quien participó en el Seminario Sobre Aplicación del Convenio 169 de la OIT en Chile, realizado en el 9 de Agosto, Dia Internacional de los Pueblos Indígenas.

Señaló: "Chile al ratificar el Convenio 169 queda sujeto a que toda jurisprudencia, toda sentencia, toda propuesta de ley, norma, reglamento que diga relación con asuntos indígenas esté supeditado al Convenio 169. En definitiva todo se debe juzgar desde la perpectiva del Convenio 169, ratificado por Chile". / A continuación Reporte del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas y Nota de la agrupación de Derechos Humanos Liberar

INDICE
- Reporte Seminario con B. Clavero: Aplicacion del Convenio 169 / - CEDDPI -

- Nota Seminario 169 - Agosto 9 de 2010.- Por Agrupación Liberar –
http://www.liberar.cl/%3C/span%3E

Clavero: 'Todo se debe juzgar desde la perspectiva del Convenio 169 y la Declaración'

"Chile al ratificar el Convenio 169 queda sujeto a que toda jurisprudencia, toda sentencia, toda propuesta de ley, norma, reglamento que diga relación con asuntos indígenas esté supeditado al Convenio 169. En definitiva todo se debe juzgar desde la perpectiva del Convenio 169, ratificado por Chile".

Tal fue uno de los planteamientos de Bartolomé Clavero, Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las cuestiones Indígenas, en el marco del Seminario Sobre Aplicación del Convenio 169 de la OIT en Chile, realizado en el 9 de Agosto, Dia Internacional de los Pueblos Indígenas.

El Seminario organizado el Centro de Políticas Públicas en conjunto con organizaciones indigenas, se llevó a efecto en el auditorium de la Universidad Arcis, en Santiago de Chile. La reunión forma parte de la elaboración de un Informe Colectivo Alternativo que será presentado a la Organización Internacional del Trabajo OIT, con ocasión del primer examen a Chile.

El Seminario contó con respaldado por el Foro Permanente y el patrocinio de la Oficina Regional Para Sudamérica del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos. Asistieron delegaciones aymaras, rapa nui, diaguitas, lickanantay, mapuche, lafkenche, e indígenas urbanos de Santiago.

Una masiva concurrencia repletó el auditorium universitario, destacando el alto nivel del diálogo.
EL CONVENIO 169 Y LOS ESTANDARES DE DERECHOS DE PUEBLOS INDIGENAS
Bartolomé Clavero una de las principales autoridades y referencia obligada en temas de historia del derecho, derecho constitucional y derecho internacional de los pueblos indígenas fue el encargado de la exposición central del Seminario abordando los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas y la aplicación del Convenio 169.

Clavero destacó que “cuando el Convenio se refiere a que la consulta por parte de Estado tiene que realizarse a instituciones representativas de los pueblos indígenas, está entendiendo que esos pueblos tienen una organización política, y por lo tanto autonomía”.

“Una Reforma Constitucional en Chile que no considere como cuestión clave la autonomía política, además de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, evidentemente no estaría cumpliendo con el Convenio 169”, afirmó el experto.

El jurista reseñó la trayectoria del Convenio 169 y su reforzada actualidad en conjunto con la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Afirmó que “el Convenio contiene una serie de principios que son manifestación del derecho a la libre determinación, que se ejerce a través de la autonomía." Sin embargo pareciera que "el Estado chileno no está dispuesto a admitir una verdadera autonomía indígena”. A modo de ejemplo, afirmó que “los estatutos de autonomía que se están preparando para el caso de Rapa Nui no respetan la autonomía de este pueblo indígena”.

APLICAR EL CONVENIO 169. EXPERIENCIAS Y DESAFIOS

La jornada fue inaugurada por Margarita Uprimny del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos. En su intervención destacó los nexos entre el Convenio 169 de la OIT, los tratados de derechos humanos y la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los pueblos indígenas, cuya implementación forma parte de las recomendaciones del Relator ONU James Anaya. Destacó la ratificación del Convenio por Chile, y afirmó que “no podemos conformarnos con este logro, porque las comunidades indígenas siguen sufriendo discriminación, exclusión, persecución y falta de participación en los procesos de toma de decisiones”.

El profesor Bartolomé Clavero en su saludo inicial informó del especial encargo del Presidente del Foro Permanente para su participación y el respaldo del Foro al Seminario, enunciando los principales puntos que desarrollaría durante la Jornada.

Las exposiciones temáticas estuvieron a cargo de Sergio Fuenzalida, Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos quien analizó la jurisprudencia reciente en que se aplica el Convenio 169. Victor Toledo, del Centro de Políticas Públicas,expuso sobre los mecanismos de supervisión de la OIT y la importancia del Informe Alternativo. Rafael Tuki e Ivonne Calderón expusieron la situación actual y aplicación del Convenio 169 en Rapa Nui
La aplicación del Convenio en el ámbito urbano estuvo a cargo de José LLancapan, Consejero indigena Urbano y Juana Cheuquepan del Programa de Educación Intercultural de la Pintana.
La académica Elisa Loncon, aportó las propuestas del reciente Congreso de Lenguas Indígenas para aplicar el Convenio. El director de la Agrupación Liberar, Fernando Lira, expuso sobre la crítica situación de los presos políticos mapuche y la vulneración de sus derechos fundamentales.
Francisco Vera Millaquen junto con el abogado Hugo Castro de la Fundación instituto Indigena expusieron el emblemático caso de la comunidad Pepiukelen de Pargua y la reciente sentencia en que se aplica el Convenio 169.

A continuación se reseñan algunos de los tópicos abordados en la jornada .

En entregas posteriores se publicarán los registros de audio y actas del seminario.

Leer más aquí: http://www.politicaspublicas.net/panel/index.php?option=com_acymailing&gtask=url&urlid=273&mailid=94&subid=94

- Seminario 169Agosto 9 de 2010.- Por Agrupación Liberar – http://www.liberar.cl/
En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, se realizò el Seminario Sobre Aplicación del Convenio 169 en Chile y preparación de Informe Alternativo, con la participación del jurista español Bartolomé Clavero, en su calidad de Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Para las Cuestiones Indígenas.

Clavero realizó una exposición sobre los estándares internacionales de derechos de los pueblos indígenas y la aplicación del Convenio 169 en Chile. El seminario realizado en la Universidad Arcis, coincide con el Día Internacional de los Pueblos Indígenas y es parte de las actividades de elaboración de un Informe Alternativo a ser presentado a la Organización Internacional del Trabajo OIT, con ocasión del primer examen a Chile, en septiembre de 2010.

El catedrático expresó que “Chile no necesita un reglamento (…) no necesita una ley que contemple y regule una consulta, no necesita una adjudicación de competencia en cuanto al permiso de consulta como Conadi o de cualquier institucion de gobierno que tenga alguna representación indigena ¿por qué? No por lo que diga el Tribunal Constitucional, que dice que si, que es autoejecutable y bienvenido sea (…) los tratados tienen el valor internacional y no lo que dice el derecho interno”.

Explica que un estado no puede nunca apelar al derecho interno por sobre el derecho internacional, ni siquiera el Tribunal Constitucional puede tener más atribución que los tratados interncionales. Asevera que “el Tribunal Constitucional no garantiza que a futuro valla a cambiar de linea”, por lo tanto lo único que asegura el cumplimiento de los derechos y en especial de los derechos humanos son los tratados multilaterales. Chile al ratificar el Convenio 169 queda sujeto a que toda jurispruedencia, sentencia, propuesta de ley, norma, reglamento esté supeditado al Convenio 169. En definitiva todo se debe juzgar desde la perpectiva del Convenio 169, ratificado por Chile.

Habló también Fernando Lira, sobre el contexto en que se da el conflicto mapuche, lo que lo que implica las defensas judiciales y la huelga de hambre. Expresó que “A través de las defensas que lleva Liberar, referidas al Convenio 169 en los juicios, la mayoria de las acusaciones del Ministerio Público son irregulares, es posible que aún exista desconocimiento de parte de la defensa en la aplicación del Convenio”.
Sin embargo, la dificultad mayor de la defensa, de las familias y las comunidades es la acción de un Estado omnipotente que, a través, del Ministerio Público actúa con impunidad, presenta acusaciones con estándar de prueba bajísimo, con jueces de garantía que permiten esta situación, pero hago la salvedad que a veces son los Tribunales los que corrigen estas deficiencias, de tal manera, que en muchos casos que se llevan a juicio, terminan finalmente con condenas absolutorias”.

Otro tema que expuso el presidente de Liberar fue sobre la campaña mediática en contra de los presos mapuche, justo antes de la realización de los juicios, con contenidos comunicacionales muy adversos a los comuneros procesados, criminalizándolos y creando una vinculación terrorista (Farc). Haciendo verdaderos juicios públicos. Comentando que los abogados de la defensa tambien han recibido amenazas, por lo tanto, se empieza a crear un clima muy complicado.

En este contexto explica Lira “Los juicios, acusaciones, montajes y penas, ley antiterrorista, doble juzgamiento, etc, llevó a los presos a la huelga de hambre, es una medida extrema. Cuando alguien pierde las esperanzas y se le cierran todas las puertas busca salidas desesperadas.
Particularmente, estoy a favor de la vida y en contra de la muerte, de modo que no me gustan las huelgas de hambre. Sin embargo, respeto a quien por ideales supremos, elige esta vía, sobre todo cuando su causa trasciende lo personal. En el caso de los presos políticos en huelga de hambre mapuche, es claro que sus peticiones no se refieren solo a la situación personal de cada uno, sino que sus exigencias van en la dirección de reivindicar las demandas de su pueblo, hoy sometido, perseguido y demandado por el Estado chileno”. Sentencio.

En el seminario participaron diversas organizaciones indígenas, en los distintos temas expuestos.

• Los temas analizan las normas del Convenio 169 en relación a:

• Derechos de tierras ancestrales y política de tierras

• Los derechos de los indígenas en la ciudad y derechos laborales.

• Educación y derechos lingüísticos

• Estatuto de autonomía, territorio y derechos del pueblo Rapa Nui.

• Derechos fundamentales, política penal y situación de los presos políticos mapuche;

• La consulta previa ante medidas administrativas y proyectos de inversión en territorios indigenas

• Jurisprudencia y el hito de la comunidad Pepiukelen. Obligatoriedad de la consulta previa.
El desafío de reafirmar la jurisprudencia.

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