A partir del 12 de julio, una treintena de mapuche presos en distintas cárceles del sur de Chile comenzaron una huelga de hambre líquida. Esta drástica medida, tiene por objeto el fin de la aplicación de la Ley Antiterrorista y la cancelación del doble juzgamiento militar en el marco de procesos judiciales que se siguen en su contra. Las demandas de los presos políticos mapuche no son planteamientos desconocidos por el Estado, anteriormente distintos comités de Naciones Unidas recomendaron al Estado de Chile la revisión y reforma de la legislación respecto a estas materias....
FUENTE: Observatorio Ciudadano
Por José Luis Vargas
La situación es clara, la legislación antiterrorista no se ajusta a los estándares de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Es la opinión de Esteban Beltrán, Presidente de Amnistía Internacional España, quién señaló en entrevista concedida el 23 de agosto recién pasado a la Radio Universidad de Chile, que se trata de una situación inaceptable.
“Yo no conozco país, excepto Chile, que 20 años después de tener democracia siga teniendo una legislación antiterrorista de una dictadura y que se le aplique a los mapuche. Incluso si se aplicara a otra gente, es inaceptable y tiene que revisarse de cara a las normas internacionales”, manifestó.
En la misma línea, Víctor Ancalaf, primer mapuche condenado por la ley antiterrorista por su supuesta participación en la quema de vehículos, ha expresado, en el marco de una gira por Europa, que le “condenaron por la presunción de quema de camiones en el Alto Bío Bío, es decir, solamente por una presunción, eso es lo insólito de estas condenas”, señaló Ancalaf a Radio Nederland, también el 23 de agosto pasado.
Ancalaf hace también un llamado a la actual administración a respetar los convenios internacionales. “Nosotros hoy llamamos al gobierno del señor Piñera a que trabaje bajo el concepto de la legislación, apegado al derecho, y esos derechos están consagrados en el Convenio 169 que se refiere a la libre determinación, la autonomía, la cultura, la participación concreta y efectiva en la toma de decisiones, pero a la luz de los hechos todavía no es aplicable”, indicó.
Por su parte, Lorena Fries, Directora del Instituto de Derechos Humanos, recuerda que ha Chile se le han hecho una serie de recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos que ésta ha desatendido.
“La Ley Antiterrorista da mucho margen para situaciones irregulares en derechos humanos”, señala. Respecto a la imagen que proyecta el Estado al aplicar este tipo de sanciones, Fries agrega “que (ello) no lo viste bien, porque es una ley que si bien se ha reformado dos veces, no hemos logrado todavía adecuarla a estándares de derechos humanos.
Más aún, el gobierno el año pasado se comprometió a modificar esa ley ante el sistema de Naciones Unidas. Y ahora tenemos que ver qué de eso podemos lograr” bajo un nuevo gobierno.
“Me parece lamentable y realmente reprobable la forma. Que se hayan aprovechado de leyes que fueron estatuidas bajo el sistema dictatorial y que hayan sido aplicadas en democracia.
Creo que ahora, que acaba de fallecer ese extraordinario escritor que fue José Saramago, que le señaló a la presidenta Bachelet ‘mire a los mapuches’ y creo que con eso expresó una conciencia internacional de repudio frente a la forma en que se ha manejado el tema mapuche en Chile y lo ha señalado Naciones Unidas a través de su relator especial. Es francamente impresentable cómo se ha abordado esto, con una represión cruda e innecesaria”, declaró Raul Sorh, periodista y analista internacional.
Recomendaciones ONU al Estado de Chile
La aplicación de esta legislación a los mapuche ha sido representada al Estado de Chile por diversos órganos de Naciones Unidas: El Comité de Derechos Humanos, a mediados del año pasado; y más recientemente el Consejo de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Relatoría Especial de derechos Indígenas, quienes instaron al Estado chileno a revisar la aplicación de esta legislación especial a los mapuche por hechos de protesta social, y a reformarla para evitar la arbitrariedad del actuar judicial.
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos, tras el primer Examen Periódico Universal rendido por Chile ante el organismo, recomienda al Estado de Chile:
69.- Abstenerse de aplicar la Ley antiterrorista a actos vinculados con las reclamaciones no violentas de los pueblos indígenas (Suiza);
70.- Adoptar las medidas necesarias para impedir que se proscriban o penalicen las actividades o reivindicaciones sociales legítimas y pacíficas de las organizaciones y pueblos indígenas, y reforzar la noción de que la Ley antiterrorista debe circunscribirse a su ámbito de aplicación, sin hacerse extensiva a los actos no violentos de reivindicación de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (Países Bajos);
En lo que se refiere a la mantención de la Justicia Militar, en procesos que involucran a civiles, el Consejo recomendó a Chile:
47.- Proseguir los esfuerzos para revisar la jurisdicción militar en loque atañe a los civiles y reformar el Código de Justicia Militar en consecuencia (Argentina);
48.- Eliminar la posibilidad de aplicar la jurisdicción militar a los civiles (España); revisar la legislación para poner fin al enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares (Azerbaiyán); ajustar el sistema de justicia militar a las normas internacionales para garantizar el derecho a un juicio imparcial (Suiza);
49.- Suprimir la jurisdicción de los tribunales militares sobre los civiles y revisar las normas de procedimiento penal para ajustarlas plenamente a las normas internacionales de juicio imparcial, y respaldar plenamente el proyecto de ley redactado con tal fin (República Checa); cerciorarse de que la reforma de la jurisdicción de los tribunales militares disponga que éstos no pueden entender de causas civiles, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos (Canadá, Suiza).
Recomendaciones del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
Preocupado porque la Ley Antiterrorista ha sido aplicada a miembros del pueblo mapuche por actos reivindicativos de sus derechos sobre tierras ancestrales, el Comité recomienda revisar esta legislación para que únicamente se aplique a delitos efectivamente terroristas y no a actos de protesta o demanda social de los miembros del pueblo Mapuche. Además señala al estado su deber de poner en práctica las recomendaciones de los relatores de la ONU sobre Asuntos Indígenas relativos a esta materia.
El Comité, en concreto, recomendó al Estado chileno que: a) revise la Ley Antiterrorista 18.314 y se asegure de que esta sea únicamente aplicada a los delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales; b) se asegure de que la Ley Antiterrorista no sea aplicada a miembros de la comunidad Mapuche por actos de protesta o demanda social; c) ponga en práctica las recomendaciones formuladas en este sentido por el Comité de Derechos Humanos en 2007 y por los Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, con motivo de sus visitas a Chile en 2003 y en 2009.
El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general No 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y funcionamiento de la justicia penal (apartado B, párrafo 5e).
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