mercredi 18 août 2010

Carta a Directora Departamento de Normas de la OIT. Piden que intervenga por Memoria Convenio 169 y casos en Corte Suprema

CARTA DE ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES INDIGENAS, EN CONJUNTO CON LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE CHILE,CUT

Wallmapuche, 15 de agosto de 2010.

Sra Cleopatra Doumbia-Henry

Directora del Departamento de Normas

Oficina Internacional del Trabajo

PRESENTE

REF: organizaciones indígenas y sociales solicitan entrevista

Estimada Sra. Doumbia-Henry

Hemos tomado conocimiento por la prensa de su visita a Chile, en su calidad de Directora del Departamento de Normas de la Oficina Internacional del Trabajo y que viajará a Temuco, territorio mapuche. Valoramos altamente su visita considerando que el Convenio 169 de la OIT está en pleno vigor en Chile, y venimos a solicitar formalmente una entrevista en aplicación de las normas del mismo Convenio 169.

Sra Doumbia-Henry, su visita ocurre en un momento crucial para las normas de la OIT en Chile.

Al respecto queremos tratar con usted cuatro asuntos en su condición de Directora del Departamento de Normas de la OIT

a) Chile debe presentar el 1 de septiembre de 2010 la primera Memoria sobre aplicación del Convenio 169 en Chile. Al respecto, por su intermedio queremos pedir que la OIT exhorte al Gobierno de Chile, a hacer pública la Memoria y a dar cumplimiento al Convenio 144 de la OIT para que la Memoria sea consultada con las organizaciones sindicales y organizaciones indígenas.

b) Queremos dar a conocer las correctas sentencias que han emitido las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt, Valdivia, Temuco y Concepción, en que han aplicado directamente el Convenio 169. Y al mismo tiempo, advertir sobre las presiones existentes para que la Corte Suprema anule dichas sentencias, lo que crearía un precedente nefasto para la vigencia de las normas de la OIT en Chile, y la gobernabilidad democrática de los asuntos indígenas.

c) Poner en antecedentes del Departamento de Normas de la OIT sobre la existencia de un irregular decreto, el N° 124 de 2009, norma administrativa con la cual se pretende limitar la Consulta previa establecida en el Convenio 169, violentando el derecho internacional.

d) Recomendar que en su condición de alta funcionaria de la OIT se entreviste con la Corte Suprema de Chile y le haga ver la improcedencia de aplicación del irregular Decreto 124 -2009, y que dicho Decreto no se ajusta a las normas de la OIT. Y subraye el valor de la Consulta Previa como una oportunidad para la Democracia.

Sra. Doumbia-Henry, en la presentación de la Primera Memoria del Convenio 169 y en las tres sentencias que serán revisadas en la Corte Suprema se pone en juego el valor de los principios de las normas de la OIT. Por eso nos urge, en tanto representantes de los titulares de los derechos reconocidos en el Convenio, sostener un diálogo a fin de poder plantearle esta situación directamente, y por su intermedio pedir la intervención de la OIT ante el Estado chileno.

Sin más y esperando una pronta respuesta, le saludan atte.

- Manuel Vera Millaquén, Lonko comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén; Pargua

- Francisco Vera Millaquén, werkén comunidad Mapuche Huilliche Pepiukelén; Pargua

- Cecilia Flores Carlos, Presidenta del Consejo Nacional Aymara de Mallkus y T'allas; Iquiuqe

- Juan Vicente Roa Antileo, Lonco de la Comunidad Indígena Chilcoco, Arauco

- Gastón Eduardo Roa Antileo, Presidente de la Comunidad Indígena Chilcoco, Arauco

- Faumelisa Manquepillán Calfuleo, Presidenta de la Comunidad Pu Kiñe, de Lanco

- Ricardo Casas Mayorga, Presidente Federación de Trabajadores de Industrias Pesqueras y Ramos Afines de Puerto Montt, y Consejero Nacional de la CUT.

- José Figueroa Jorquera, Encargado del Depto. Campesino y Pueblos Originarios de la CUT

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