Escrtio por Luis Cuello
17 Julio 2010
A propósito de las reacciones por la imitación de Kramer al presidente Sebastián Piñera, el senador Camilo Escalona afirmó que “hay algunos que quieren volver a la época de la Edad Media, censurando lo que se piensa y lo que se habla y lo que transmiten los programas de televisión”.
Una de los sentidos que se infiere de sus palabras, es que en Chile no existe la censura de contenidos.
Desconoce el senador, que la censura ejercida por los medios de comunicación es una práctica sistemática, tanto en relación a ciertas opiniones, como a hechos relevantes.
El caso más actual que podemos citar es el de la huelga de hambre líquida que iniciaron una veintena de presos políticos mapuche, el lunes 12 de julio.
Pese al repentino interés de algunos medios por los derechos humanos y la democracia, el movimiento de los mapuche no ha sido consignado hasta el momento en los diarios y noticieros.
Paradójicamente, de los medios escritos, únicamente el diario La Nación informó del comienzo de la medida de presión.
Ésta busca la libertad de los presos, el fin de la aplicación de la ley Antiterrorista, la desmilitarización de las zonas en conflicto, entre otras demandas.
En televisión no se escucha una palabra sobre el particular.
La experiencia indica que se informará sólo en el evento que los presos mapuche estén al borde de la muerte.
Censura legitimada
La censura corporativa -que se conecta con la concentración económica de los medios- no es un fenómeno nuevo. Durante la tramitación de la Ley de Prensa, en 1995, se incorporó una norma que establecía un derecho de rectificación en caso de silenciamiento.
El artículo creaba la obligación de los medios de difundir “la aclaración que presente una persona natural o jurídica que haya sido deliberadamente silenciada con respecto a un hecho u opinión de importancia o trascendencia social“.
La derecha parlamentaria, impugnó el artículo ante el Tribunal Constitucional, que declaró la norma como inconstitucional.
Según los congresistas conservadores, la norma atentaba contra el derecho de propiedad, y limitaba la libertad de expresión de los medios, pues se obligaba a éstos a tener “…que informar, por voluntad de uno o más terceros ajenos, de hechos, opiniones o circunstancias que, libremente, jamás habría decidido informar.”*
En virtud de esa “libertad”, seguiremos desinformados.
*Sentencia TC, Rol 226.
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire