Hoy en la Corte Suprema, Santiago de Chile, el abogado Lorenzo Morales Cortes alega en favor de la liberacion de Luis Marileo Cariqueo, menor mapuche acusado por Asociación ilícita Terrorista y otros delitos, imputado en el marco de las reclamaciones de tierras ancestrales de su comunidad.
Por Ariel León Bacián
Presidente
Corporación Jacha Marka Aru
Luis Marileo, de la comunidad Jose Guiñon, sufrió un brutal ataque de Carabineros en agosto de 2009, cuando una Comitiva Internacional de observadores de ddhh, pudo presenciar a la machi Adriana Loncomilla amarrada y los niños llorando en una dantesca escena reconocida por las fuerzas de orden, y que fue grabada por los observadores internacionales.
http://www.youtube.com/watch?v=73te5RJc9WY
Luis Marileo sufrió horrendas torturas durante su detención, puñetazos, palmadas en las orejas, siendo menor de edad, en un interrogatorio ilegal encabezado por funcionarios de fuerzas de seguridad y orden de civil.
Es uno de los salvajemente agredidos que aparecen en un video denuncia, grabado por las víctimas, todos niños torturados por Carabineros en un furgón, quienes aparecen llenos de sangre en cara y cuerpo: http://www.youtube.com/watch?v=2VAWCuM7foI
La Corte de Apelaciones de Temuco ha sentenciado que la prisión para Luis debe continuar, por mo haberse logrado la unanimidad para su liberación, de acuerdo a lo que establece la Ley Antiterrorista. Cabe señalar que la LEY NÚM. 20.467 MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº18.314, QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD, dispone en su articulo 3 que “Si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314 o en otras leyes fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad se aplicarán siempre el procedimiento y las rebajas de penas contemplados en la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal adolescente”.
Es decir, no debería aplicarse la unanimidad de la Ley Antiterrorista, sino la mayoría simple de la Ley de Responsabilidad Juvenil y del Código Procesal Penal
De acuerdo al Comité de Derechos del Niño, de la ONU: COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 44º período de sesiones. Ginebra, 15 de enero a 2 de febrero de 2007 OBSERVACIÓN GENERAL Nº 10 (2007). Los derechos del niño en la justicia de menores
80. El Comité observa con preocupación que, en muchos países, hay menores que languidecen durante meses o incluso años en prisión preventiva, lo que constituye una grave vulneración del apartado b) del artículo 37 de la Convención.
81. El Comité recomienda que los Estados Partes velen por que se ponga en libertad, lo antes posible, a los menores que se encuentren en prisión preventiva, a reserva de ciertas condiciones si fuera necesario.
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