dimanche 13 avril 2014

¿Las excavaciones arqueológicas en territorio aymara deben consultarse a la comunidad andina?

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección donde comuneros de la localidad de Belén argumentó que no fueron consultados previamente como indica el Convenio 169 de la OIT, que Monumentos Nacionales autorizó. Más allá del caso, la discusión está puesta.

Ruinas belen

Por Leyla Noriega – Fuente: elmorrocotudo.cl

La aplicación de la denominada Consulta Indígena consignada en el Convenio 169 de la OIT, está en el debate público en la relación Estado – pueblos indígenas. Pues precisamente la no consulta ha sido uno de los argumentos jurídicos que las comunidades recurren en la defensa de sus territorios, llegando a la judicialización para demandar ese derecho reconocido en Chile luego de la ratificación del mencionado instrumento internacional vinculante, por lo tanto, ley en el país.

Así es el caso de Ovidio Santos Santos, Presidente de la Junta de Vecinos de la comunidad indígena de Belén a la fecha de presentación del recurso, con el respaldo del Alcalde de Putre, interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 114.303-2013), contra el Consejo de Monumentos Nacional (CMN) y de Thibault Saintenoy, investigador del Centro de Investigaciones del Hombre en el Desierto (CIHDE), Universidad de Tarapacá, por realizar excavaciones sin consultar previamente a la comunidad e intervenir en el sector de Huahuarani, donde hay cementerios ancestrales y vestigios de los antiguos habitantes andinos, siendo una zona de alta connotación sociocultural para las y los beleneños, según mencionan loa argumentos de la parte acusatoria.

Cabe destacar que las excavaciones son parte del Proyecto de Iniciación en Investigación n°11121665 “El Paisaje Prehispánico de la Sierra de Arica: Estudio de un Territorio Multicultural en los Andes Centro-Sur”, financiado por Fondecyt cuyo monto asciende a más de 50 millones de pesos, ejecutable desde el 1 de octubre del 2012 al 30 de septiembre del 2014.

Afectación

Con fecha 8 de abril la Sexta Sala de la Corte de apelaciones de Santiago integrada por los ministro: Adelita Ravanales Arriagada, Pilar Aguayo Pino y la abogada Integrante María Cristina Gajardo Harboe, rechazó el recurso.

Según el fallo “no cabe entonces calificar de ilegal la actuación de los recurridos, desde que el primero se adecuó al procedimiento que le rige (CMN) y el segundo ejecutó las obras autorizadas, sin que se pueda entender que con tales actos se afecta a la comunidad indígena de Belén-requisito para la consulta que prevé el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT- toda vez que las actividades  van justamente encaminadas a potenciar el valor patrimonial y la cultura de la comunidad Beleneña, lo que descarta al mismo tiempo cualquier arbitrariedad, y conduce a desestimar el recurso en examen, sin que, entonces, sea necesario analizar la vulneración de garantías que se denuncia“.

Al respecto Elsy Curihuinca, abogada, académica e investigadora en derecho indígena, consideró “completamente errado afirmar que no se puede calificar de ilegal la acción del Consejo de Monumentos Nacionales por el hecho de haber respetado el reglamento respectivo. Este organismo, dependiente del Ministerio de Educación, además está sujeto al mandato del Convenio 169. Los artículos 6.1 y 6.2, establecen claramente el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en todas las medidas legislativas y administrativas que puedan afectarles directamente”.

Agregó que “la resolución que concede la autorización del CMN, permite intervenciones arqueológicas en un asentamiento prehispánico de la precordillera de la comuna de Putre de gran importancia para la comunidad aymara, es un lugar sagrado donde confluyen elementos de su identidad social, cultural  e histórica. Además, si limitamos el derecho de consulta a sólo proyectos de inversión, estaríamos restringiendo su aplicación, desconociendo el sentido de “afección directa” desarrollado en el ámbito internacional”.

Voto “a favor”

Un punto interesanto a considerar en esta sentencia, es el voto en contra de la Ministro Ravanales, quien estuvo por acoger el recurso.

Se trata de un acto administrativo que afecta a una Comunidad Indígena, toda vez que se realizaran intervenciones en lugares, ruinas construcciones  u objetos de carácter histórico o artístico, si bien bajo la tuición y protección del Estado por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, con cuya autorización ha de contarse, consiste en una medida administrativa – autorización de intervención arqueológica-  que afecta directamente a una comunidad indígena, en tanto pretende reconstruir su historia y plantear hipótesis sobre la misma,  resultando entonces aplicable la consulta que prevé el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT“, consignó la sentencia.

Apelación

Consultado sobre este fallo, Ángelo Carrasco, alcalde de Putre señaló que están preparando la apelación, cuyo plazo de presentación es de 5 días hábiles a contar de la sentencia.

Sin duda, este caso plantea un nuevo escenario en la aplicación del Convenio, esta vez en las investigaciones científicas, que hasta ahora no parecían cuestionadas por las comunidades aymaras. Sin embargo, la evolución del derecho y el empoderamiento del mismo por parte de los pueblos originarios, visibiliza que por mucho que los investigadores contribuyan a reconstruir nuestra historia, requieren hoy en día vincularse con la diversidad del pueblo andino necesariamente.

REVISE EL FALLO ADJUNTO


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