samedi 5 avril 2014

Tribunal Oral en lo Penal de Temuco Absuelve a Menor Mapuche Acusado con pruebas de Ley Antiterrorista


Este 3 de abril, en causa RIT 188-2013, la unanimidad del TOP de Temuco ha dictado veredicto absolutorio en favor de José Antonio Ñirripil Pérez, del lof Muco, Comuna de Lautaro. 

El adolescente mapuche fue acusado por los delitos de incendio y robo con intimidación al cuidador del Fundo Brasil, ubicado en la comuna de Vilcún.

 

Se trata del último de los 4 casos de adolescentes mapuche procesados bajo la ley nº 18.314 sobre Conductas Terroristas durante el año 2009 y que había despertado enorme preocupación a nivel nacional como internacional por el trato discriminatorio y arbitrario que con el cual eran tratados menores de 18 años cuando eran investigados en el marco del mal llamado “conflicto mapuche”. En efecto, junto a Cristián Cayupán Morales, Juan Patricio Queipul y Luis Marileo Cariqueo conformaban el grupo de adolescentes mapuche acusados por el Ministerio Público de cometer delitos terroristas en la Novena Región.

Todos ellos fueron acusados con pruebas de cargo obtenidas mediante herramientas de recolección de evidencia propias de una legislación de excepción, como es la Ley Antiterrorista, la más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Lo anterior a pesar de existir en Chile un estatuto especial para la determinación de la responsabilidad penal de menores de 18 años. Efectivamente la Ley nº 20.084 o Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se encontraba vigente desde el año 2007. A pesar de esto, la Fiscalía Local de Temuco decidió aplicar la Ley Antiterrorista, aun cuando los imputados fuesen adolescentes. Los ÚNICOS adolescentes del país procesados y acusados bajo la Ley Antiterrorista, sufriendo la medida cautelar del  internación provisoria que duró, en algunos casos, más de un año.

Cabe destacar, que éste es el segundo juicio que se realiza en la presente causa, luego que la Excma. Corte Suprema anulara el primer juicio, donde los jueces subrogantes Viviana García Utreras, Francisco Boero Villagrán y Mauricio Torres Contreras, condenaron al adolescente mapuche por el delito de incendio, a pesar de la existencia de una disposición expresa que prohibía la aplicación de la Ley nº 18.314 a adolescentes, sean mapuche o no mapuche.

En efecto, la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 15.187-2013 de fecha de enero de 2014, vino a asentar  la jurisprudencia en el sentido de que la Ley sobre Conductas Terroristas era inaplicable a adolescentes, ya sea de manera directa o aun de manera oblicua, como es el caso de utilización de pruebas obtenidas bajo sus disposiciones, a pesar de que con posterioridad sólo sea acusado de delitos comunes.

Los abogados del Centro de Investigación y Defensa SUR, Karina Riquelme Viveros y Sebastián 
Saavedra Cea, defensores del adolescente mapuche, informaron que “este fallo sólo viene a dar aplicación a las modificaciones legales que fueron aprobadas por el Congreso Nacional en 2010 y 2011, tras una larga huelga de hambre realizada por una treintena de mapuches encarcelados en diferentes cárceles del sur de Chile, quienes exigían un trato digno a sus demandas y la no aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista.

“Es dable señalar que se debió realizar no una, sino 2 modificaciones a la legislación sobre terrorismo en Chile, ya que la primera reforma no fue aplicada por el Ministerio Público, quien insistió en su aplicación a menores de 18 años, cuando estos se encontraban asociados a conflictos territoriales del Pueblo Mapuche”.

 “Afortunadamente tanto los Tribunales Orales de Angol y Temuco, la Corte de Apelaciones de Temuco, como el máximo Tribunal de Justicia del país, han sido categóricos en el sentido de dar correcta aplicación a las modificaciones legales, que excluye la aplicación de la ley sobre Conductas Terrorista a adolescentes, quienes siempre debieron ser tratados como tales, no como terroristas”.

Por Centro de Investigación y Defensa SUR.

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