Como parte de las gestiones en su rol de autoridades políticas del Pueblo Mapuche Williche en las comunas de Lanco, Futrono y Panguipulli en la región de Los Ríos, el Consejo de Longko del Pikun Willimapu emitió una Carta Abierta dirigida a las autoridades civiles y militares de la región. La Carta se refiere al deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas y a las instituciones representativas mapuche a quienes se debe consultar en base a los instrumentos de derechos humanos indígenas…
Ngulumapu, Pikun Willimapu – La semana pasada el Gvbam Longko del Pikun Willimapu (GLPWM), por medio de una Carta Abierta destinada a las autoridades de la región de Los Ríos, puso de manifiesto su voluntad de aportar con las acciones necesarias para que el deber del Estado de consultar al pueblo mapuche williche sea llevado adelante de forma armónica en la región.
La acción se enmarca en las gestiones iniciadas el 9 de enero de 2010 en base al instrumento político mapuche “Acuerdo de Cozoy Lofmapu”, desarrollado por el GLPWM para un periodo de 4 años. La Carta Abierta menciona los diversos elementos presentes en el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los indígenas, y en la Ley Indígena, y que configuran el deber del Estado de Consultar a las instituciones representativas del pueblo mapuche Huilliche en los temas que directa o indirectamente se relacionen y/o les afecten.
La carta señala que el Estado chileno ha reconocido a las autoridades tradicionales mapuche-williche a través del artículo 61 de la Ley Indígena en donde se explicita que “Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques (Logko) y sus representantes”, reconociéndoles además su implicancia y participación en las decisiones territoriales a nivel local.
Las autoridades del Pikun Willimapu hace énfasis además en que la consulta sea realizada a la “organización ancestral política y cultural del pueblo mapuce-wijice”, en particular a “los Logko de cada territorio”, recurriendo al concepto establece el Convenio 169 para los pueblos indígenas los que descienden “de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización” y que “conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, refiriéndose a la organizaciones ancestrales o tradicionales.
El Consejo de Longko del Pikun Willimapu expreso por último que realizará todas las acciones que sean necesarias para que estos preceptos se lleven a cabo.
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