Richard Curinao, Comunicador social Mapuche, víctima de agentes del estado chileno por acciones de hostigamiento, de incautación de equipos y en general, de atentados a los Derechos Humanos por orden de un Fiscal, quien, en conjunto con la Red de Comunicadores Mapuche, del Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos, junto a diversas representaciones sociales, entregaron antecedentes a diversas instancias del Derecho Internacional, entre otras las Relatorías ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de Libertad de Expresión; Libertad Expresión OEA y organismos de DDHH.
Los denunciantes recuerdan al Estado chileno sobre sus obligaciones frente al respeto de la libertad de expresión, de opinión y resguardo a quienes cumplen labores de comunicación en su calidad de defensores de Derechos Humanos y exigen la restitución de equipos.
El día miércoles 10 de Febrero del año 2010 el Comunicador social del Pueblo Mapuche Richard Curinao, fue detenido por agentes policiales del estado en su lugar de trabajo y requisado el disco duro de allí, luego, trasladado por la fuerza a su domicilio y requisado también el disco duro de su computadora particular y diversos otros accesorios empleados en las funciones de Comunicador Mapuche, lo que, ha juicio de diversas representaciones sociales, son hechos graves que atentan a la libertad de expresión, siendo a su vez, un grave atentado a los Derechos a la comunicación e información del Pueblo Mapuche y la de un defensor de Derechos Humanos.
Cabe mencionar que, Richard Curinao cumple labores activas y diarias como Comunicador Mapuche: Es Editor del informativo Werken Kvrruf, integra el Programa Radial Wixage Anai, es miembro de la Red de Comunicadores Mapuche y colaborador de diversos sitios informativos.
De acuerdo a la información recabada, las diligencias de incautación de especies y equipos, vendría de una orden emanada del Fiscal Sergio Moya en la Región de la Araucanía, funcionario estatal quien se ha especializado en la persecución y montajes de causas judiciales en contra de Mapuches, quien indagaría la distribución de correos electrónicos de la organización Coordinadora Arauco Malleco.
A continuación, reproducimos textualmente los antecedentes entregados por Richard Curinao quien describe los hechos:
“A eso de las 11 de la mañana del día 10 de febrero del 2010, cuando me encontraba en mi domicilio particular, fui llamado desde la empresa donde me desempeño para que me presentara urgentemente en el lugar. De inmediato acudí pensando en que era algún problema directamente relacionado con mi trabajo”…
…“Fuerte fue mi sorpresa cuando llegue al lugar, policías de investigaciones se encontraba al interior de mi lugar de trabajo requisando todos los equipos computacionales con los cuales trabajamos. De inmediato, se acercó un comisario a cargo de procedimiento informándome que se encontraban requisando todos los equipos que yo manejaba y que posteriormente tendrían que registrarme y requisarme todos mis equipos computacionales que se encontraban en mi casa, y todo esto por una orden emanada supuestamente por la fiscalía local de Temuco el fiscal anti mapuche Sergio Moya. y que tendrían como motivo supuesto el manejar información, rebotar y subir comunicados públicos de la Coordinadora mapuche Arauco Malleco al blospot WERKEN KVRVF el cual manejo y difundo toda la información que sucede en mi país mapuche”….
”En ese mismo momento me dijeron que si me oponía al procedimiento, lo único que conseguiría era que entrarían por la fuerza a mi casa a retirar todos los equipos computacionales, que me llevarían inmediatamente detenido, tanto a mi como aquellas personas que se opusieran al operativo, o sea, refiriéndose a los moradores de mi hogar. Cabe mencionar que en ese momento en mi casa se encontraban mis sobrinos menores de edad 2, 5 ,12 años junto a mi hermana y cuñado”...
“Posterior a estos hechos me mostraron una supuesta orden de incautación de todos mis equipos. Inmediatamente me exigieron de inmediato que los acompañara a mí domicilio particular para proceder con lo establecido. Llegaron así a mi casa, registraron todo mis especias personales entre ellos carpetas, cuadernos, libros, un estuche completos con 74 CD que son documentales mapuches , videos familiares, y trabajos académicos, Chip de celular, Tarjeta de mi cámara fotográfica, y mi agenda personal en donde maneja todos mis contactos telefónicos y mail de mis hermanos que trabajamos en las comunicaciones mapuches. Así como incautaban mis materiales me iban interrogando por mi participación en Organizaciones mapuches en santiago (Meli Wixan Mapu y Kilapan y sobre el programa Radial en el cual participo Wixage anai) si conocía a los lideres de estas organizaciones mencionadas, también me preguntaron si conocía o me había juntado en algún momento con los peñis Héctor Llaitul y el peñi Mauricio waikilao”…
“Posteriormente se retiraron diciéndome que en un mes más posiblemente me devolverían mis materiales de trabajo, al menos que Sergio Moya los solicita para la fiscalia de Temuco”...
“Creo que estos hechos tienen solo como fin amedrentar mi apoyo comunicacional a mis hermanos que están reclamando nuestros justo derechos ancestrales”….
Para los denunciantes, estas situaciones descritas han sido toleradas por el Estado chileno, en transgresión a sus deberes con la Convención de Eliminación de la Discriminación racial, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención americana de Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, entre otras normas internacionales de Derechos Humanos que son vinculantes, las que, entre otras temáticas, señalan:
1.- Declaración de los Derechos Humanos 1948 . Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de su opiniones; el de investigar y recibir informaciones y opiniones , y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
2.- Declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007 en Naciones Unidas / Artículo 16 / numeral 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
3.- Convenio 169 de la OIT / Art: 30 / numeral 2.- A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. / Art: 31.- “… Los gobiernos deberán promover medios de comunicación (radio, televisión, prensa) en los idiomas de los pueblos indígenas.
A su vez, se transgrede en el campo americano lo siguiente:
4.- Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos
Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
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