El gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014) deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.
Obligaciones que no se suspenden ni aun por motivo de catástrofe.
Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.
Fuente:
Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda ineludible. El desempeño del gobierno en materia indígena, su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos de un gobierno de derecha se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.
¿Es la misma derecha chilena de siempre? La respuesta ante la comunidad internacional se mide en el cumplimiento de la agenda de recomendaciones.
1.- LA FUERZA VINCULANTE DE LA AGENDA DE DERECHOS
La fuerza de la agenda de derechos de los pueblos indígenas deriva de los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Y a la vez esa agenda tiene la fuerza de reflejar las principales exigencias de los pueblos indígenas.
En virtud de esos tratados, el estado de Chile se obliga internacionalmente, y se somete a la vigilancia de los órganos de derechos humanos, ante los cuales debe rendir cuenta periódicamente y aceptar e implementar sus recomendaciones.
No es opcional para el Gobierno de Piñera cumplir o no el Convenio 169. El incumplimiento colocaria al Gobienro al margen del estado de derecho.
Tampoco es opcional cumplir o no las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. De acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los tratados se ratifican para ser cumplidos.
2.- LOS CONTENIDOS DE LA AGENDA MINIMA
Si se examinan en conjunto el Convenio 169 de la OIT y los informes de recomendaciones formuladas a Chile por los órganos de derechos humanos, pueden identificarse, a lo menos, 5 bases normativas y 22 puntos de agenda mínima en materia de derechos de los pueblos indígenas.
Bases Normativas:
- Implementación del Covenio 169 de la OIT
- Implementación de las recomendaciones del Relator Especial ONU
- Implementación de las recomendaciones de los Comités de Tratados de DDHH
- Implementación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal
- Implementació de la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
AGENDA DE OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES - Ver Detalles accediendo al siguiente Link
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