Mediante declaración pública cuestionan la decisión de revocar el procesamiento de los funcionarios policiales involucrados, pues implica que estos hechos queden impunes y que incluso algunos de ellos -Robinson Osses, Michael Carrasco y el capitán Diego Barba fueran reintegrados a la Institución.
Comunicaciones Observatorio Ciudadano, viernes 30 de julio de 2010
En octubre de 2009, cámaras de televisión apostadas a las afueras de la tenencia de Ercilla, en la Región de la Araucanía, captaron la brutal agresión al joven mapuche Carlos Curinao Traipe -hijo del lonko Juan Carlos Curinao, de la comunidad Wañaco Mellao- por parte de cinco funcionarios policiales que lo trasladaban esposado. Las imágenes fueron reproducidas por distintos noticiarios, y los efectivos sacados de las filas de la institución.
Sin embargo, en giro inesperado, el pasado 6 de julio la Corte Marcial decidió revocar el procesamiento de los carabineros, lo que “implica que los funcionarios policiales involucrados quedan impunes tras su sobreseimiento de los cargos que se les imputaron, y lo que es más grave, algunos de ellos -Robinson Osses Gutiérrez, Michael Carrasco Castillo y el capitán Diego Barba- fueron reintegrados a la Institución”, denuncia el Observatorio Ciudadano en su declaración.
Video de la agresión:
Declaración Pública Observatorio Ciudadano:
Corte Marcial sobreseyó a carabineros acusados de agredir a comunero mapuche (hijo del Lonko Curinao de Wañaco Mellao)
El día 6 de julio de 2010, la Corte Marcial decidió revocar la orden de procesamiento a los funcionarios de Carabineros Danilo Retamal Celis, Robinson Osses Gutiérrez, Michael Carrasco Castillo y al capitán Diego Barba Oliva quienes fueron grabados por un equipo periodístico mientras golpeaban de forma desproporcionada al comunero Mapuche Carlos Curinao, quién se encontraba completamente reducido.
Dichas imágenes fueron vistas por todo el país en los noticieros de televisión. La señalada resolución implica que los funcionarios policiales involucrados quedan impunes tras su sobreseimiento de los cargos que se les imputaron, y lo que es más grave, algunos de ellos -Robinson Osses Gutiérrez, Michael Carrasco Castillo y el capitán Diego Barba- fueron reintegrados a la Institución.
Con este fallo se produce una nueva situación de impunidad frente a los delitos cometidos por efectivos policiales en el marco de los conflictos por tierra que involucran a comunidades mapuche. Recordemos que hasta el momento tres jóvenes mapuche, Alex Lemun el 2002, Matías Catrileo el 2008 y Jaime Mendoza Collio el 2009, han fallecido en este contexto como consecuencia del actuar abusivo de carabineros. Todos esos homicidios permanecen impunes a la fecha, así como otros hechos de violencia policial que han afectado a la población civil en general.
Lo mismo puede decirse de las diversas denuncias relativas a torturas y tratos crueles humanos y degradantes. Solo el 2009, por ejemplo, se constataron 25 casos de esta naturaleza imputables a agentes policiales, los que afectaron a 55 personas mapuche, entre ellos niños, en el marco de hechos de protesta social o defensa de sus derechos.
Como hemos señalado con anterioridad, esta situación es el resultado de una doble circunstancia; la primera es la tolerancia de las instituciones policiales, y más grave aún, de las instancias gubernamentales de las que éstas dependen (Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa) frente a este tipo de abusos, los que no son investigados ni sancionados administrativamente, a pesar de existir normativa que permite hacerlo.
La segunda, es la persistencia de la competencia de la justicia militar para conocer de los delitos que cometen funcionarios policiales en contra de la población civil. Dicha justicia, como sabemos, carece de la imparcialidad necesaria para juzgar tales delitos, y no garantiza el derecho al debido proceso.
Esta última situación fue representada al Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sucesivas sentencias (caso Palamara Ibarne v. Chile de 2005 y Almonacid v. Chile de 2006) que le exigen modificar el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de sus tribunales al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar. No obstante el tempo transcurrido desde entonces, y que estas sentencias obligatorias para el Estado de Chile, dicha reforma no se ha materializado a la fecha.
Por otra parte, cabe mencionar que diversos organismos internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas, entre ellos el Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han recomendado al Estado de Chile reformar las normas relativas a la jurisdicción de la Justicia Militar.
La urgente necesidad de limitar la competencia de la justicia militar a los delitos de función cometidos por funcionarios en servicio activo ha sido manifestada incluso por la propia Corte Suprema, al informar recientemente a la Cámara de Diputado que se trata de “una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Así, el fallo que sobresee a los funcionarios policiales que fueron grabados por un equipo periodístico mientras agredían de un modo flagrante a un joven Mapuche, deja en evidencia lo que, en el bicentenario de la creación del Estado, constituye una vergüenza para la justicia chilena.
La responsabilidad del Ejecutivo en la persistencia de la competencia de la justicia militar sobre este tipo de delitos que afectan hasta la fecha a la población civil, debe también ser subrayada. Pues el mensaje que éste entrega al pueblo mapuche en el contexto de los conflictos que involucran a sus comunidades en el sur del país, en nada contribuye a su resolución de manera pacífica, sino por el contrario, constituye una abierta incitación a la violencia.
Temuco-Santiago, 30 de julio de 2010.
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