El tribunal determinó que el actuar de Jara fue "en legítima defensa" y fue absuelto de los cargos que lo mantenían cumpliendo la pena de 5 años y un día.
Fuente: http://www.emol.com
SANTIAGO.- La Corte Marcial determinó ayer revocar la condena de presidio dicatada contra Miguel Patricio Jara Muñoz, cabo primero de Carabineros acusado de ser el autor del disparo que en 2009 dio muerte al comunero Jaime Mendoza Collío, durante un desaolojo.
El tribunal de segunda instancia determinó que el actuar de Jara fue "en legítima defensa" y bajo ese argumento el uniformado fue absuelto de los cargos que lo mantenían cumpliendo desde el 11 de noviembre de 2011 la pena de 5 años y un día, según consigna la presente edición de El Mercurio.
"¿Qué otra defensa cabía a un carabinero que, solo como estaba, se ve atacado por un grupo indeterminado de personas que le lanzan piedras y le disparan con escopeta en dos oportunidades?", cuestionaron los jueces Juan Cristobal Mera, Joaquín Billbard, Felipe Cunich, Juan Hargous y Juan Carlos Gutierres.
El 12 de agosto de 2009, a las 14:30 horas, funcionarios de Fuerzas Especiales (FF.EE.) y del Gope de Carabineros desaolajaron la toma al fundo "San Sebastián" en Ercilla, Región de la Araucanía, por orden de fiscalía de Angol.
Fue durante ese procedimiento que el cabo Jara percutió cuatro disparos al aire mientras perseguía a un grupo de personas que momentos antes le habían lanzado objetos contundentes, según relata el fallo.
Un quinto disparo impactó por la espalda a Jaime Mendoza y salió por el pecho, causándole la muerte en el lugar al comunero que participaba de la toma al predio.
Con este fallo, la Corte Marcial desestimó las versiones de otros mapuches que aseguraron que ninguno de ellos estaba armado. En cambio, el tribunal consideró que Jara "fue víctima de una emboscada".
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