dimanche 5 août 2012

Pronunciamiento Lonko Aniceto Norín para la Corte Interamericana por falso desistimiento


\"Del análisis de lo anterior, mi representado y la suscrita, no reconocemos el contenido de dicho documento por ser totalmente falso, añadiendo que además existe por parte del Estado Chileno, engaño, dolo y mala fe...\"
Pronunciamiento Lonko Aniceto Norín para la Corte Interamericana por falso desistimiento
Santiago, 30 julio 2012
REF: Caso No. 12.576 Aniceto Norín
Catrimán y otros.

Excelentísima Corte Interamericana de Derechos Humanos;

En representación y por expreso mandato del Lonko Aniceto Norín, respondo a la comunicación del día 4 de julio, notificado a esta parte mediante correo electrónico el día 20 de julio del presente, en virtud de la cual se me solicita pronunciarme respecto del supuesto desistimiento que habría sido dirigido a su Señoría, en nombre de mi representado, el Lonko Aniceto Norín, así como del Lonko Pascual Pichún, recibidos por Usted el día 19 de junio de 2012.

Su señoría, a propósito de dichas presentaciones, hemos dispuesto responder enfáticamente, y con mucha preocupación, que una vez consultados mis
representados (el Lonko Aniceto Norín y Patricia Troncoso), y evaluado también con la otra presunta víctima, Lonko Pascual Pichún, queremos hacer presente lo siguiente:

En cuanto al supuesto desistimiento:

1. A que se refiere la prueba documental que exhibe la Corte en representación del Estado chileno y que al texto refiere como firmado por parte de mi representado y que textualmente transcribo a continuación:

En virtud de mi calidad de presunta víctima, vengo a comunicar el desistimiento de toda acción relacionada con el presente, caso, en atención al
compromiso asumido por el Estado de Chile de realizar acciones, concretas y claras por parte del gobierno chileno respecto de los pueblos indígenas, manifestando de esta manera su voluntad de solucionar los problemas que los aquejan y en particular realizar acciones respecto de las comunidades de los señores Aniceto Norin y Pascual Pichun, que permitan, solucionar en forma definitiva problemas que vienen arrastrando desde hace mas de 70 años.
Por tanto, Solicitamos, a Vuestra H. Corte tener conocimiento del presente desistimiento, en los términos expresados y declarar en consecuencia que no tengo calidad de víctima en dicho juicio. No siendo aplicable respecto de mi persona los efectos de una eventual sentencia del Estado chileno.”

2. Del análisis de lo anterior, mi representado y la suscrita, no reconocemos el contenido de dicho documento por ser totalmente falso, añadiendo que además existe por parte del Estado Chileno, engaño, dolo y mala fe. Todo lo anterior, también consta en la grabación, documento audiovisual que se adjunta, y que esperamos pueda esta Excelentísima Corte descargar. ( Vídeo: Pronunciamiento Lonko Aniceto Norín para la Corte Interamericana)

Consideraciones concretas respecto del supuesto desistimiento:

3. Que para haber mediado un eventual acuerdo entre las partes, o convenido un arreglo a la controversia de este líbelo, el artículo 63 del Reglamento de la Corte Interamericana, refiere el mecanismo de la solución amistosa. Se destaca, que la firma del documento, y supuesto desistimiento habla de compromisos y acuerdos, y el Estado chileno no acompaña ningún convenio al respecto.

4. Debido, a que es absolutamente falso, que los Lonkos hayan prestado su consentimiento para desistirse del caso internacional, nos hemos formulado al menos las siguientes preguntas:
¿Quién/Quiénes redactó los documentos?; ¿Quién concurrió a la firma de los documentos?;
¿Qué otros documentos fueron eventualmente firmados?; ¿Por qué eligieron la notaría en la que firmaron?; ¿Por qué se desistieron y no exploraron en conjunto con la representación legal, un eventual acuerdo de solución amistosa?; ¿Por qué niegan la firma de acuerdos para compra de tierras durante el año 2013?; ¿Quién envió los documentos de supuesto desistimiento a la Corte?; ¿Por qué no aparece nadie del gobierno o contraparte firmando los documentos?; ¿Por qué es aparentemente un documento sólo firmado por mi representado y la otra presunta víctima?

5. Es absolutamente falso, que el Lonko Aniceto Norín hubiera deseado, manifestado y/o firmado un desistimiento, tratándose de un caso tan importante como el que vienen los órganos del sistema interamericano de derechos humanos conociendo hace más de 8 años. De esto, puede tener la Corte Interamericana absoluta certeza, y es lo que el Lonko Aniceto ha manifestado en un documento audiovisual que le adjuntamos para ser descartado mediante correo electrónico, pero que también será hecho llegar mediante correo postal, a enviarse hoy mismo, lunes 30 de julio.

6. Los documentos presentados a la Secretaría de la Corte, son al menos cuestionables, y no teniendo certeza sobre su veracidad, ni sobre el contexto en el que estos pudieren haber sido firmados, hemos iniciado una serie de acciones y peticiones nacionales tendientes a esclarecer y verificar la autenticidad, así como los eventuales vicios del consentimiento en los que al menos pudieron haber incurrido las presuntas víctimas.

7. Desde que recibimos la notificación de que estos habían sido puestos en conocimiento de la Corte Interamericana durante su 95 Período Ordinario de Sesiones (18-28 junio 2012), con grave preocupación estamos tratando esta grave
noticia. Hemos reiterado la solicitud de antecedentes, mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, y no siendo suficiente, después de haber hablado con innumerables personeros, del Departamento de Derechos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Ministerio de Desarrollo Social, de la Secretaría General de Gobierno, cuyo departamento de asuntos indígenas ni siquiera conocía del documento. También se consultó con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

8. No habiendo obtenido respuesta, hemos debido recurrir a una solicitud de Acceso a la Información Pública de acuerdo a la Ley 20.285 para conocer todos los documentos que rodean el caso a nivel nacional (esta se acompaña). No hemos descartado la interposición de los recursos nacionales, para la verificación de estos, así como la impugnación civil de los documentos eventualmente firmados bajo al menos presión y engaño.

9. Es por esta razón, que efectuamos una solicitud de Acceso a la Información Pública, para que mediante esa instancia se nos diera traslado de toda la información del caso, y las firmas que según el Lonko Aniceto Norín efectúo. El Lonko Aniceto Norín, sostiene que efectivamente se habría reunido junto con el Lonko Pichún, para firmar unos acuerdos en relación con otra demanda contra el Estado, el de la restitución de tierras mediante el fondo de tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que prevé devolución de pequeños paños de tierras a quienes puedan acreditar ancestralidad o propiedad mediante documentos determinados.

Solicita Audiencia Privada
10. Estamos ante un grave situación de representación, y de defensa, que no hace más que agravarse con el tiempo y que tiene muy preocupada a esta parte, en cuanto se trata de un litigio de grave y emblemático contenido por los derechos que conlleva las alegadas violaciones para el Pueblo Mapuche en Chile. No sólo son los Lonkos, son el resto de las víctimas del caso Polucon Pidenco y de Victor Ancalaf. Pero también se trata del Pueblo Mapuche, cuyos antecedentes de represión seguro deben estar conociendo.

11. Es por todo lo anterior, que de no quedar su Señoría satisfecha o persistieran dudas respecto de nuestra presentación y el contenido de nuestras solicitudes, solicitamos muy respetuosamente, pueda usted otorgarnos el derecho a un Audiencia Privada, con todas las partes involucradas, incluyendo los intervinientes comunes, para exponerle el fondo de la discusión y de esta forma otorgar a la Corte la máxima claridad respecto de lo que nosotros consideramos está vulnerando nuestro derecho a la defensa, así como a un proceso con las garantías necesarias y el tiempo suficiente para poder preparar las fases venideras. Creemos, que sería de beneficio para la
Corte, que en una audiencia pudiera la Corte escuchar a los Lonkos, y que en la misma pudiera al menos yo asistir como apoderada. Para ello, solicitamos una audiencia privada, que desearíamos pudiera realizarse en las sesiones extraordinarias a celebrarse por la Corte, antes del curso del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, al que asistiré. Es menester señalar, que se cite también a la Comisión como responsable del orden público, y a las Relatorías respectivas, en particular la de Pueblos Indígenas y la de Defensores de Derechos Humanos.

Ante situación de indefensión y el cambio de circunstancias solicita ser interviniente común de mis representados:
12. Aprovecho Excelentísima Corte, en insistir, que sea esta parte citada como interviniente común, toda vez que esto agilizaría la tramitación de los siguientes momentos procesales, no generaría conflicto alguno, especialmente teniendo en consideración, que para la negativa anterior, la Corte tenía otros antecedentes, y que ahora evidentemente el contexto ha cambiado, razón por la que sería de mucha ayuda para la economía procesal, y para encaminar el proceso debidamente, otorgarme la posibilidad de ser interviniente común. La situación fáctica actual, es diferente a la del momento en que la Corte tomó decisión de no
tenerme como interviniente común, ahora con este supuesto desistimiento presentado, circunstancias, contexto objeto que no ha quedado aún claro, la
situación es radicalmente diferente. Existen sospechas, dudamos de quienes comprometen apoyos, y sus objetivos, razón por la que debe hacerse presente, que lo que garantizaría el buen fin de este juicio, sería garantizarnos representación directa.

13. Para más información y detalles, ver comunicados de esta parte, los que se acompañan.

Solicita se de traslado a los intervinientes comunes:

14. Para terminar, solicita esta parte, que previo a tomar decisión sobre el contenido de esta presentación, de traslado a los intervinientes comunes, a fin de solicitar su pronunciamiento respecto de nuestras peticiones, particularmente la de poder ser interviniente común en el proceso, que estas faciliten a la inmediatez más absoluta todo el material relativo a los casos que haya sido presentado después de que estos fueran aprobados por parte de la Corte, y que en particular se nos explique cómo se subsanará la no presentación de la prueba de la ex presa
política, Patricia Troncoso, quien también renunció a la representación de la FIDH, por las razones que se conocen por parte de esta Corte, solicitudes que se acompañan en esta presentación.

Aprovechando esta ocasión, le saluda muy atentamente, esperando una buena acogida a nuestras peticiones, que considerando la gravedad de los documentos presentados, y la no constatación de su autenticidad, de curso a la petición que las mismas víctimas han formulado de forma directa a la Corte, así como mediante el
documento audiovisual adjunto.

Atentamente,
Ylenia Hartog
Hartog & Cía. Abogados.

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