samedi 19 février 2011

Chile, Convenio 169 y el Informe de Observaciones de la OIT (Por Víctor Toledo Llancaqueo)

Con fecha 16 de febrero, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT (CEACR) ha publicado su Informe de Observaciones sobre el cumplimiento del Convenio 169 en Chile, como parte de su Informe Anual 2011.

El Informe sobre Chile es un párrafo breve y directo. La CEACR ha solicitado a Chile presentar una nueva Memoria que responda a todos los planteamientos de los Informes Alternativos presentados ante la OIT por organizaciones indígenas. Adicionalmente la Comisión ha enviado al Gobierno un documento con una solicitud directa con preguntas específicas que el estado de Chile debe responder.

En un procedimiento normal los exámenes de aplicación de un Convenio de la OIT se realizan cada 5 años. Chile presentó su primera Memoria Oficial en 201O, y deberá repetir examen en 2011.

Repetir Primer examen. El requisito de la participación y el diálogo

La decisión adoptada por la CEACR es destacable. Se trata del primer examen de aplicación del Convenio 169 en Chile, en donde está en juego el establecimiento de una "línea de base" para aplicación y supervisión subsiguiente del Convenio.

Requisito básico de la aplicación del Convenio 169 es la participación de los pueblos indígenas, el diálogo y la acción sistemática y coordinada para implementar las reformas legales y administrativas necesarias para adecuar al país a las nuevas obligaciones. Nada de ello ha ocurrido en Chile, y ello resultó evidente a la CEACR al analizar los distintos informes -oficiales y alternativos- recibidos para su 81 sesión realizada en Ginebra en diciembre de 2010.

Contraste de informes. La Memoria oficial versus informes alternativos

El Gobierno de Chile presentó su primera Memoria ante la OIT en el filo del plazo, en septiembre de 2010, sin haber consultado ni informado previamente a los pueblos indígenas. Aquella Memoria Oficial adolece de graves omisiones y faltas a la verdad, reportando un inexistente cumplimiento del Convenio 169.

El relato oficial contrasta fuertemente con los hechos reportados en los Informes Alternativos presentados por organizaciones de los pueblos indígenas y ongs a través de la Confederación Nacional de Trabajadores del Pan (CONAPAN), Confederación de Pescadores Artesanales (CONAPACH) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Ante el fuerte contraste de visiones y hechos, en la práctica y en cortés lenguaje diplomático, la CEACR ha puesto en duda la primera Memoria Oficial, por lo cual Chile será examinado nuevamente en 2011.

Texto del Informe CEACR. Observación Individual, CEACR 2010/81a reunión

"La Comisión toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) en nombre de la Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía y del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru, ambos de 30 de agosto de 2010, así como de los comentarios de la CUT de 1.º de octubre de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN) el 3 de noviembre de 2010. La Comisión examinará estas comunicaciones en su próxima reunión junto con toda observación que el Gobierno desee presentar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno."

El imperativo del diálogo

Tácitamente la Comisión de Expertos de la OIT está diciendo que no le corresponde a la CEACR y a un proceso de examen en Ginebra sustituir o convalidar la inexistencia de espacios de diálogo que deben existir en el propio país. Las diferencias entre Gobierno y pueblos indígenas están a la vista y deben ser abordadas desde los estándares de derecho internacional que obligan a Chile. Si el Gobierno de Chile tiene la voluntad de cumplir con el Convenio 169, como afirma en sus informes, es básico que escuche y responda a los hechos denunciados por los pueblos indígenas, y atienda a sus planteamientos y propuestas.

El Informe de Observaciones sobre Chile es un diplomático y directo llamado al Gobierno de Chile a abrirse al diálogo de buena fé con las organizaciones de los pueblos indígenas y tomar la aplicación del Convenio 169 en serio.

2011 es un año clave para aplicar en plenitud el Convenio 169.

Victor Toledo Llancaqueo

16 de Febrero, 2011

http://www.politicaspublicas.net/

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