El informe establece que, de la lectura de las sentencias condenatorias, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) constata que en el caso de los Lonkos Aniceto Norían y Pascual Pichun “la calificación de las amenazas que les imputaron como rerroristas tuvo como elemento central el origen étnico de los imputados, así como su condición de Lonkos de comunidades pertenecientes al pueblo mapuche”, las reivindicaciones históricas de los mapuche fueron presentadas al tribunal como una serie de hechos violentos y al margen de la legalidad, pero sin que en ninguna parte de la sentencia se efectúe el vínculo directo entre las personas y la ejecución de dichos hechos de violencia…
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