vendredi 25 février 2011

Tribunal Argentino dicta sentencia en contra de Empresa Petrolera y reconoce Derechos de Comunidad Mapuche


En el fallo se rechaza un amparo presentado en 2007 por la petrolera en el que solicitaba que se impidiera la obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.

El rechazo de la demanda se basa en los siguientes argumentos: Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuche asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún Leufú, Provincia del Neuquén; Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional; Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales; Afirma que no se ha dado cumplimiento de articulados de la Constitución nacional ni provincial, ni disposiciones del Convenio 169 ni de la declaración ONU Derechos de los Pueblos Indígenas.

Imagen Archivo: Juan Manuel Salgado e integrantes Comunidad.

Desde Neuquén, el abogado Juan Manuel Salgado, coordinador del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, con respecto al fallo, señala: “Esta sentencia dictada reconoce los derechos de la Comunidad Huenctru Trawel Leufú en contra de una empresa petrolera integrada por amigos del gobierno neuquino. El juicio ya llevaba más de tres años y durante ese tiempo, por orden de otras juezas, la empresa había ingresado al territorio comunitario con auxilio policial y reprimido a los miembros de la Comunidad”… Agrega, “Esta es la primera sentencia en la Provincia de Neuquén que reconoce claramente los derechos de los pueblos indígenas”…

A continuación Resumen de la Sentencia…

“PETROLERA PIEDRA DEL ÁGUILA SA C/ CURRUHUINCA VICTORINO Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO”

RESUMEN DE LA SENTENCIA- Juzgado Civil N° 2 en lo Civil y Comercial de Cutral Co.

La sentencia fue dictada el 16 de Febrero de 2011 por el Juez Mario O. Tommasi.

En el fallo se rechaza un amparo presentado en 2007 por la petrolera en el que solicitaba que se impidiera la obstaculización de los trabajos de exploración hidrocarburífera en el área El Umbral y Los Leones.

El rechazo de la demanda se basa en los siguientes argumentos:

-Reconoce a la Comunidad Wenctru Trawel Leufu como Comunidad Mapuche asentada en el paraje Cerro León Departamento Picún Leufú, Provincia del Neuquén.

-Reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional.

-Afirma que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales. Sostiene que el derecho de participación supone el de consulta previa y que debe ser el establecimiento de un diálogo genuino entre las partes, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo. Advierte también que la participación de las comunidades debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones.

- Determina entonces que no se ha dado cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, ni al 53 de la Constitución Provincial, ni a los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas ni de los artículos 10, 19, 29 inciso 2°, 30 inciso 2° y 32 inciso 2° de la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

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