lundi 14 février 2011

ONGs chilenas y la FIDH entregan informe alternativo al Comité contra la Tortura de la ONU

Tras el quinto informe presentado por el estado chileno ante el organismo de Naciones Unidas el 4 y 5 de mayo de 2009, se le formularon recomendaciones y se confirió un año de plazo para informar sobre avances en cuatro de ellas, que revestían la mayor preocupación: DL de Amnistía, alegaciones de tortura, justicia militar, reparación y programa PRAIS.

Ni el gobierno de Bachelet en su momento, ni el de Piñera hasta ahora, han cumplido con esta disposición, por lo que diversas organizaciones nacionales de derechos humanos enviaron su informe alternativo.

Por Paulina Acevedo

Fuente: Observatorio Ciudadano

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de Naciones Unidas, ratificada por Chile, los estados parte deben informar cada cuatro años sobre el cumplimiento e implementación de dicho tratado internacional, ante el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT).

El Comité examinó el quinto informe periódico de Chile –presentado con años de retraso, se debe resaltar- en sus sesiones 877 y 879 celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2009, y aprobó luego, en su sesión 891 de 14 de mayo, las observaciones finales y recomendaciones al estado. En ellas, el Comité solicitó al estado “que en el plazo de un año le informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, 13, 14, 18 y 25, referidas a la persistencia del Decreto Ley de Amnistía, a su preocupación por múltiples alegaciones de tortura recibidas, a la competencia de la justicia militar y la figura de la obediencia debida, así como en materia de reparación a las violaciones de la dictadura y la cobertura del programa PRAIS.

Sin embargo, ni el gobierno de Bachelet en su momento, ni el de Piñera hasta ahora, han cumplido con esta disposición, por lo que el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos (CINTRAS), la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), Corporación Humanas y el Observatorio Ciudadano, enviaron un informe alternativo al organismo en el que responden a los puntos priorizados, el que además fue suscrito por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

Para el coordinador del Programa de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano, José Araya, “los avances en estas materias son muy lentos en Chile. Puesto que falta voluntad en el ejecutivo y en el parlamento para democratizar las reglas que rigen a las fuerzas armadas y eso incluye a la policía uniformada.” Agregando que “este gobierno (de Sebastián Piñera) está aún más presionado para generar cambios, pero no es una prioridad en su agenda y la sombra de Pinochet se mantiene presente. Por eso la importancia del trabajo de las agrupaciones de víctimas y de organizaciones de derechos humanos de informar sobre estas materias, lo que será relevante para dar nuevos pasos y hacer cumplir estas recomendaciones del CAT”, concluyó.

Las recomendaciones priorizadas por el CAT

Decreto-Ley de Amnistía 2.191:

12. El Comité toma nota de que los tribunales de justicia chilenos y, en particular su Corte Suprema, hayan venido declarando en sus fallos la inaplicabilidad del Decreto-Ley de Amnistía que veda el castigo a individuos responsables de violaciones a los derechos humanos cometidas entre 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, aduciendo como fundamento legal los instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, el Comité considera, en línea con el fallo de la Corte Interamericana en el asunto Almonacid Arellanos y otros, de 26 de septiembre de 2006, que el hecho de que dicho Decreto-Ley continúe vigente deja todavía al arbitrio de las cortes internas la aplicación o no de la amnistía. En ese sentido, el Comité ha tenido conocimiento de sentencias recientes de la Corte Suprema que parecen tener en cuenta la vigencia formal de dicho Decreto, en particular, para disminuir las penas aplicables a crímenes graves cometidos bajo la dictadura. (Artículo 2)

El Comité insta al Estado parte, siguiendo sus recomendaciones anteriores, a que derogue el Decreto-Ley de Amnistía. En este sentido señala a la atención del Estado parte el párrafo 5 de su Observación general n° 2 (2007) conforme a la cual, el Comité considera que las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos tratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición de la tortura. Asimismo, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las investigaciones de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean realizadas exhaustivamente, con prontitud y de manera imparcial y que se proceda al enjuiciamiento y castigo de los autores, así como a la adopción de medidas de reparación a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Alegaciones de tortura:

13. Al Comité le preocupa que sigan recibiéndose alegaciones de delitos graves cometidos por agentes policiales en el desarrollo de sus funciones y lamenta las restricciones legales a la publicidad de tales actos en la actualidad, lo cual contribuye a que esos delitos permanezcan impunes. (Artículos 2 y 12)

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca reformas legislativas en relación al control de las fuerzas policiales lo antes posible, con miras a garantizar que ningún acto de éstas contrario a la Convención permanezca impune y que las investigaciones correspondientes sean efectivas y transparentes. El Estado parte debe reforzar los programas educativos para lograr que todos los agentes de las fuerzas del orden tengan plena conciencia de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que continúe acelerando los trámites para la creación del Ministerio de Seguridad Pública, bajo cuya supervisión se colocaría a Carabineros y Policía de Investigaciones.

Reforma de la Justicia Militar:

14. El Comité observa con preocupación las demoras que retrasan la adopción definitiva de la reforma del Código de Justicia Militar, que ha recomendado el Comité insistentemente al Estado parte. (Artículo 2)

El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de adopción de la ley que modifica el Código de Justicia Militar, por medio del cual se establecen límites a la competencia material y personal de los tribunales militares. Asimismo, el Comité reitera al Estado parte que elimine el principio de obediencia debida del Código de Justicia Militar.

Programa de reparación y atención integral en salud (PRAIS):

18. El Comité toma nota de que en el Estado parte las víctimas de tortura tienen acceso al sistema PRAIS de salud y celebra que dicho programa se haya extendido a todo el país. El Comité también celebra el nivel de cooperación de dicho programa con organizaciones como CINTRAS, CODEPU, ILAS y FASIC. Sin embargo, al Comité le preocupa que las víctimas de tortura que residen fuera del país no puedan beneficiarse de ese Programa. (Artículos 14 y 16)

El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el deber de reparar a todas las víctimas de tortura y que considere establecer acuerdos de cooperación con países donde residen para que aquéllas puedan tener acceso al tipo de tratamiento médico necesario por su condición de víctimas de tortura. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a tomar medidas con miras a garantizar el financiamiento necesario para que cada equipo PRAIS u otros puedan atender de un modo efectivo a todos los consultantes acreditados. El Comité insta también al Estado parte a que incorpore una política de género que incluya la capacitación y sensibilización de los funcionarios encargados de atender los casos de las víctimas de agresión y violencia sexual. El Comité recomienda al Estado parte que incremente los esfuerzos en materia de reparación, indemnización y rehabilitación de manera que se garantice una reparación justa y adecuada a todas las víctimas de tortura.

Reparación:

25. El Comité toma nota de la información facilitada acerca de las indemnizaciones otorgadas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura a las personas que fueron reconocidas como víctimas de tortura de la dictadura. Sin embargo, al Comité le preocupa que no todas las víctimas hayan tenido derecho a una reparación justa y adecuada. En este sentido, el Comité considera que el hecho de que las víctimas no residan en el Estado parte no debe ser un impedimento para acceder a la reparación. (Artículo 14)

El Comité recomienda al Estado parte su obligación de velar por que todas las víctimas de actos de tortura tengan derecho a una reparación justa y adecuada. El Estado parte debe velar por que todas aquellas personas que fueron víctimas de actos de tortura durante la dictadura, incluidas aquellas que no se encuentran actualmente en el Estado parte, puedan tener acceso a una reparación adecuada, acorde con la gravedad del delito de que fueron objeto.

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