La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha publicado su Informe de Observaciones 2013 y en él ha señalado que Normativas sectoriales como el Código Minería, Ley Concesiones de Geotermia, el Código de Aguas y el Reglamento SEA no contienen disposiciones sobre consulta de acuerdo al Convenio 169 y deben ser reformadas.
Frente al reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que promueve el gobierno chileno, la Comisión le recuerda, nuevamente, que se debe asegurar pleno efecto al artículo 15 del Convenio donde se establecen las condiciones para los procedimientos de consulta y de participación en los beneficios de los pueblos interesados.
Agrega: “La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales…”
El nuevo reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que pretende hacer efectivo el gobierno chileno una vez que la Contraloría haga la toma de razón del documento y que buscar reglar las fases y procedimientos para la evaluación de impacto medioambiental de proyectos, incluyendo la consulta, no se ajusta a Derecho de acuerdo, a lo establecido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, quien ha publicado su Informe de Observaciones 2013 y en él ha señalado además que Normativas sectoriales como el Código Minería, Ley Concesiones de Geotermia, el Código de Aguas no contienen disposiciones sobre consulta de acuerdo al Convenio 169 y deben ser reformadas.
Cabe mencionar que el Ministerio del Medio Ambiente viene señalando que el nuevo reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental “propone reglas más claras para la evaluación ambiental de proyectos, amplía la participación ciudadana, plantea medidas para que bajen los tiempos de inversión y eleva los estándares que se requieren para un proyecto en el momento de su presentación”. Asimismo, indica que el objetivo de este nuevo reglamento es “dejar claras las reglas del juego”, integrando a todos los interesados y mejorar sustancialmente el método de evaluación, centrando la discusión en los aspectos ambientales importantes de cada proyecto, de manera que éstos realmente se hagan cargo de los impactos ambientales que generan. Además, amplía y profundiza el proceso de Participación Ciudadana no sólo a Estudios de Impacto Ambiental, sino también a ciertas Declaraciones de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo que establecido por la Ley 20.417, con lo que se mejoran los niveles de participación tanto para la ciudadanía, en general, como para los pueblos originarios”
Frente a esto, la Comisión de expertos de la OIT le señala al gobierno chileno: “La Comisión toma nota de las nuevas indicaciones transmitidas por el Gobierno, en septiembre y octubre de 2012, sobre los intentos para lograr una nueva institucionalidad y elaborar un reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). La Comisión recuerda nuevamente que se debe asegurar pleno efecto al artículo 15 del Convenio donde se establecen las condiciones para los procedimientos de consulta y de participación en los beneficios de los pueblos interesados. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el Convenio…”
En sus comentarios de 2010, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional con el Convenio de manera que se consulte a los pueblos indígenas en caso de proyectos de inversión susceptibles de afectarlos directamente y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos mineros. La Comisión advirtió que el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas no contenían disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión. En la memoria alternativa del pueblo aymará se manifiesta que luego de la ratificación del Convenio, no se procedió a una readecuación de la legislación sectorial. En la memoria alternativa presentada por la CONAPACH, se exponen casos concretos en los que aparece una pérdida de los derechos de las comunidades indígenas atacameña, quechua y aymará sobre los recursos hídricos del río Loa y otros recursos hídricos y geotérmicos en el norte del país. Al igual que la CONAPACH, la CONAPAN también menciona el impacto negativo de los proyectos mineros en territorio diaguita huascoaltino y la constitución de derechos de agua en territorios mapuches por parte de empresas hidroeléctricas, sin que se haya determinado si con ello se han perjudicado los intereses de los pueblos indígenas. En la respuesta recibida en septiembre de 2011, el Gobierno se remitió al desarrollo del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena.
Acceder a documento completo en el enlace del Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
OIT. Aplicación del Convenio 169 en Chile. Informe de Observaciones 2013 /
http://www.mapuexpress.net/
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