mardi 7 septembre 2010

La aplicación de la Ley antiterrorista es contradictoria con los tratados internacionales (Marta Guerra)


En la actualidad el gobierno de Chile no ha especificado y definido que acciones son consideradas terroristas, esta situación de ambigüedad permite una interpretación muy variada de la aplicación de la Ley, dejando la duda de si los individuos son castigados por motivos políticos, religiosos o ideológicos.

Por: Marta Guerra

Publicado Agrupación Liberar- Web Liberar
Implicancias de la Ley Antiterrorista.

La Presidenta Michele Bachelet, dijo que no usaría la Ley Antiterrorista (Ley 18.314 de 1984), promulgada bajo la Dictadura militar de Pinochet para reprimir a sus opositores, contrariamente a sus dichos en su gobierno es cuando más se ha aplicado. Sometiendo a los comuneros mapuche a una serie de medidas que agravan su situación como imputado , aumentando las facultades del fiscal.

La aplicación de la Ley antiterrorista es contradictoria con los tratados internacionales que ha ratificado Chile en materia de derechos humanos, como Pacto de San José, la Convención Internacional en contra de la Tortura, el Pacto Interamericano de DD.HH. o la Convención para eliminar toda forma de discriminación, entre otras. Sin embargo, la Ley 18.314 o Ley Antiterrorista “se ha mantenido como legislación que puede ser usada bajo circunstancias extraordinarias y de peligro para la paz social”.
No obstante, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su informe de 18 de mayo de 2007, expresa su preocupación ante la definición de terrorismo comprendida en la ley de Chile "la que podría resultar demasiado amplia y que ha permitido que miembros de la comunidad hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social". Expresa también que las garantías procesales se ven limitadas por la aplicación de esta ley y que se presta para arbitrariedades y discriminaciones, ya que en el caso de Chile se ha aplicado mayoritariamente para la persecución penal de mapuches".

Se puede interpretar que es usada para desmovilizar la organización del pueblo mapuche, considerando que muchos de los acusados por esta ley, han sido dejados en libertad después de pasar por largos periodos encarcelados, para llegar a juicios donde los fiscales no entregan las evidencias suficientes que sustenten la acusación de delito terrorista. Esta práctica tiene un principal objetivo que es detener a los lideres que se están organizando por la recuperación de territorios, en ese sentido el uso de esta ley, sería inapropiado, ya que tiene una intención política de desarticular todo intento de organización.

En términos legales podemos concluir que esta ley viola los derechos internacionales, porque posee disposiciones de abuso en las medidas privativas de libertad y atentan en contra del principio de legalidad y del debido proceso, como las siguientes:

• Tratándose de delito calificado como terrorista se puede aumentar la pena hasta en tres grados, respecto del mismo tipo de delito que no tenga esa calificación.

•La pena de la tentativa será sancionada con pena mínima establecida para el delito consumado y la amenaza será castigada como tentativa del mismo. De manera tal que un delito en grado de tentativa puede ser castigado como si el delito se hubiere efectivamente cometido.

•La sola activación de la ley conlleva mayores facultades para el organismo persecutor como la ampliación del plazo de detención de detención de 24 horas a 10 días, sin formalización, la reclusión en lugares especiales, la intercepción o registro de comunicaciones del imputado y la restricción de las visitas al lugar de detención.

•Puede solicitar la calificación de delito como terrorista no sólo el gobierno y el Ministerio Público, sino que también pueden hacerlo los particulares y otros organismos, como las municipalidades.

•Se pueden utilizar los testigos "sin rostro'; de manera tal que la defensa se ve restringida, sin poder examinar la credibilidad del testigo ni su historial, sin poder constatar la veracidad de su declaración.

•Que esta ley es una de aquellas que la doctrina califica como de "ultima ratio" al interior de un Estado de Derecho.

•La Ley antiterrorista es una extrema interpretación de la última ratio, es decir, que es utilizable como último recurso en situaciones de anormalidad por conductas atentatorias en contra del Estado de Derecho. Extrema porque es mas discriminadora - como lo señala todas las anteriores que consisten en endurecimientos de los derechos procesales en perjuicio de los imputados por esta ley antiterrorista. Lo grave es la discriminación que representa, permitida por una Constitución que no garantiza realmente el debido proceso, y permite así que "legalmente" se pueda violar el princvipio de igualdad ante la ley. Sin embargo, en Chile se está transformando en instrumento de uso regular, tal como sucedía en la dictadura, para la solución de conflictos de carácter social.

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