La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Chile el año 1990, sintetiza los derechos humanos de los niños y niñas en el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos individuales y colectivos de la infancia. Por lo anterior, debe ser comprendida por los Estados como un conjunto normativo aceptado universalmente, de cumplimiento obligatorio y no negociable.
En su Observación General N°11, del año 2009, el Comité de los Derechos del Niño explicita la necesidad del establecimiento de medidas especiales que garanticen el interés superior y el disfrute de los derechos de los niños de pueblos originarios, medidas que deben ser formuladas en consulta con las comunidades interesadas. Señala además que el Interés Superior del Niño se concibe simultáneamente como un derecho individual y colectivo, lo que exige que “se examine la relación de ese derecho con los derechos culturales colectivos” (Artículo N°30).
La sistemática de represión que los diferentes poderes del Estado chileno ejercen sobre el pueblo mapuche, lleva implícito el fracaso en el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Convención. Hasta la fecha, todos los gobiernos de turno han ignorado las múltiples recomendaciones de Naciones Unidas y denuncias de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, que dan cuenta de la grave vulneración de los derechos de niños y niñas mapuche y del severo daño provocado como consecuencia directa en sus procesos evolutivos y sus contextos de desarrollo.
Lo expuesto conlleva la prevalencia del derecho a la propiedad privada, constitucionalmente establecido, sobre los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y ratificados por Chile.
Las sugerencias contenidas en el “Informe sobre Situaciones de Violencia ejercida por el Estado de Chile contra niños y niñas mapuche” (Defensor Jurídico Social Autónomo Mapuche, enero de 2010) señalan que la restitución de los derechos vulnerados requiere del reconocimiento por parte del Estado chileno del daño provocado y el establecimiento de responsabilidades que impidan la mantención de la impunidad en las graves situaciones de agresión policial; la desmilitarización del territorio mapuche y el fin de la aplicación de la Ley Antiterrorista (atendiendo a la desestabilización y desestructuración del contexto social y familias de los afectados, y por ende, de los niños y niñas que pertenecen a dichas comunidades).
Todo lo señalado permitiría la óptima utilización de los recursos disponibles en los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades mapuche para la reparación del grave daño que los afecta.
La reciente manifestación de adolescentes y niños mapuche frente la violencia ejercida contra su pueblo, expresada por medio de la incorporación de dos jóvenes recluidos en el Centro Privativo que el Servicio Nacional de Menores mantienen en Chol Chol y la carta elaborada por Relmutray Cadin Calfunao a la presidencia de Chile, permiten generar una clara perspectiva de la existencia y movilización de estos recursos de una forma positiva, ya que las respuestas que los niños emiten en contextos de violencia social no pueden ser homologadas a aquellas que son motivadas por otras formas de agresión.
Reconocidos teóricos e investigadores de los efectos que la violencia social provoca en la infancia, señalan que los procesos de toma de conciencia; simbolización de la realidad familiar y social, por difícil que esta sea, con el objetivo de buscar alternativas de cambio; la participación activa en procesos y redes sociales y comunitarias; la promoción de la participación de niños y adolescentes en actividades que conlleven un compromiso político en búsqueda de una sociedad más justa y no violenta, además de su implicancia en “la lucha contra las situaciones de violencia y de los sistemas de creencias que las sustentan” (Barudy, 2006), constituyen recursos naturales positivos que permiten procesos de elaboración y resiliencia.
De esta manera, las acciones referidas deben comprenderse como la búsqueda de mecanismos por parte de niños, niñas y adolescentes mapuche, para apoyar el cambio de una realidad social que ignora sus necesidades y demandas, destruyendo de manera sistemática y progresiva los contextos en los que se desarrollan, fracasando por lo tanto como sociedad en la generación de condiciones protectoras para los niños de los pueblos originarios, y en esta situación particular, del pueblo mapuche.
Lo expuesto, apela no solo a la responsabilidad del gobierno en la comprensión de la masiva transgresión de derechos colectivos e individuales de los mapuche, lo que puede ser constatado en la inoportuna, insuficiente e ineficaz propuesta realizada como respuesta a las demandas de los comuneros en huelga de hambre, demandas que contribuyen además a la restitución de los derechos de los niños y adolescentes mapuche, sino también a la necesaria generación de un tejido social en el ámbito civil, que provea el soporte necesario para exigir el cumplimiento urgente y efectivo de la legislación internacional en materia de derechos humanos.
Claudia Molina González, Psicóloga
DEFENSOR JURÍDICO SOCIAL AUTÓNOMO MAPUCHE
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