jeudi 16 septembre 2010

A un año de la entrada en vigencia del Convenio 169 OIT

Informe alternativo de las organizaciones de pueblos indígenas y de la sociedad civil: a un año de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT

Por Ronny Leiva y Blaise Pantel

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo se encuentra vigente en nuestro país desde el 15 de septiembre 2009. Recordamos que el largo proceso de ratificación de dicho tratado internacional de derechos humanos concluyó con el depósito oficial ante la OIT el 15 de septiembre 2008, luego el decreto promulgatorio Nº 236 del 2 de octubre 2008 y la publicación en el Diario Oficial el 14 de octubre 2008

Como lo señalan las disposiciones finales, artículo 38 inciso 3, el Convenio 169 entra en vigor un año después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Esta disposición de la OIT tiene que ver con la necesidad de dejar un tiempo razonable para que los Estados adecuen sus legislaciones internas a las normas del tratado ratificado.


A un año de la entrada en vigencia del Convenio 169, los Estados tienen la obligación de entregar a la OIT su primera Memoria, es decir, informar sobre las medidas administrativas y legislativas que se han tomado para aplicar los derechos y los mecanismos establecidos en dicho tratado. Esta obligación de informar a través de una Memoria y con una pauta precisa de la OIT se encuentra regulada por el artículo 22 de la Constitución de la OIT. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT está a cargo de revisar dicha Memoria para después emitir recomendaciones a través de una publicación oficial de la Conferencia General de la OIT.


En este contexto, las organizaciones de pueblos indígenas y de la sociedad civil tienen también la posibilidad de entregar a la OIT sus propios informes, es decir, entregar informaciones alternativas y críticas sobre la aplicación, en esta caso por parte de Chile, del Convenio 169. Estos informes deben ser presentados por un mandante ante la OIT, esto es, un sindicato de trabajadores afiliado a la OIT.


En este contexto, el Consejo de Longko del Pikun Wijimapu, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, el Grupo de Trabajo Mapuche sobre los Derechos Colectivos, el Observatorio Ciudadano y Wallmapuwen, desarrollaron un esfuerzo colectivo a efectos de brindar a la OIT un diagnóstico en torno al estado actual de los derechos indígenas en Chile y del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT. Este trabajo colectivo busca brindar a la OIT informaciones relevantes y pertinentes sobre la situación de la aplicación e implementación de dicho tratado internacional en su primer año de vigencia en Chile.


Este informe alternativo fue presentado formalmente ante la OIT por la CONAPACH y se divide en dos partes. La primera de ellas pretende entregar un contexto general de la situación de los pueblos indígenas en Chile, describiendo el marco jurídico vigente y las principales situaciones y conflictos que los aquejan. La segunda parte informa sobre las más graves vulneraciones de los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.


Podemos señalar que el contexto general de la situación de los pueblos indígenas en Chile es bastante crítico, considerando además que coincide la entrega de dicho informe con la huelga de hambre de presos mapuche que ya ha llegado a más de 60 días. La criminalización de la protesta social mapuche, la violencia policial y la aplicación de la ley antiterrorista, además del doble procesamiento en justicia civil y militar, son temas abordados en dicho informe y que es una situación que ha sido fuertemente criticada por organismos de Naciones Unidas, como el Relator Especial James Anaya, o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus recomendaciones finales en 2009.


También y siempre en el contexto general, se desarrolla un análisis crítico de lo que han sido las políticas públicas del Estado hacia los pueblos indígenas en el último año, subrayando además los desajustes legales de las leyes sectoriales no adecuadas al Convenio 169 (Código de Minería, Código de agua, ley de Concesiones de Energía Geotérmica, ley de Bases Generales del Medio Ambiente).


Además, se lamenta que el Gobierno, al enviar su documento oficial ante la OIT, no haya en ningún caso socializado dicho documento como se exige. Tampoco llamó a la participación de las organizaciones de pueblos indígenas para consensuar un documento oficial. Más bien la acción del Gobierno, en este sentido, ha sido una acción unidireccional sin ningún proceso de diálogo.


Es por eso que, en una segunda parte, se desarrollan las graves vulneraciones de los derechos establecidos en el Convenio 169 y que, lamentablemente, un año de su entrada en vigencia, no fue suficiente para aplicar las disposiciones requeridas.


En primer lugar, se señala que el uso de la ley antiterrorista deja en evidencia un acto discriminatorio, principalmente hacia el pueblo mapuche, donde se vulnera el Convenio 169 en orden a reconocer y proteger los derechos humanos sin discriminación alguna. Esta discriminación se ve también reflejada en la imposibilidad de participar en la vida pública y política del país, consecuencia de barreras institucionales que excluyen todo tipo de participación política indígena.


En segundo lugar, y es un elemento central del Convenio 169, no existe en Chile un mecanismo de consulta que aplique lo establecido en dicho Convenio. El Decreto Supremo inconsulto N°124 es un reglamento que vulnera las disposiciones del Convenio 169 y que debe ser derogado. El análisis de sentencias muestra que, a nivel de los tribunales, algo está pasando con el Convenio 169 y los distintos recursos de protección que se han interpuestos por proyectos industriales que amenazan comunidades indígenas en torno a su derecho a la consulta y sus derechos territoriales.

Por lo tanto, y en tercer lugar, hay una preocupación del actuar de los servicios públicos en Chile que desconocen el Convenio 169 y que no han modificado sus normativas para adaptarlas a las disposiciones de dicho Convenio. Los derechos territoriales y los derechos sobre los recursos naturales quedan en un vacío institucional donde el Estado no ha tomado medidas para modificar y adecuar sus legislaciones internas a las disposiciones del Convenio.

La concepción de territorio no es efectiva en Chile. Tampoco del uso, administración y conservación de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas. Ya sea en el norte o en el sur del país, la confiscación de los derechos de agua, los proyectos mineros y geotérmicos, los proyectos hidroeléctricos y otros proyectos industriales afectan los pueblos indígenas sin que las autoridades competentes resguarden los derechos de estos pueblos, como lo obliga el Convenio 169.

Finalmente, se da cuenta que quedan solamente los tribunales de justicia para exigir los derechos reconocidos en el Convenio 169. Pese a que las disposiciones del Convenio o el espíritu mismo de dicho tratado llama a la construcción de un diálogo productivo entre el Estado y los pueblos indígenas, el reconocimiento y respeto de sus derechos, éstos son vulnerados a un año de su entrada en vigencia en Chile. Se espera entonces que la Comisión de la OIT a cargo de revisar las informaciones proporcionadas entregue una señal fuerte y clara a las autoridades chilenas para que se tomen todas las medidas, consultadas y concertadas, para una aplicación plena de los derechos de pueblos indígenas.

Integrante del Grupo de Trabajo Mapuche sobre los Derechos Colectivos y Coordinador del Programa de Derechos Indígenas del Observatorio Ciudadano, respectivamente.

Temuco, 14 de septiembre 2010

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