dimanche 15 juillet 2012

Estado de Derecho en territorio Mapuche: del Colonialismo al Estado de Excepción


Hoy día, no cabe duda que la imagen de la región de la Frontera como “un farwest” o más bien un “lejano sur” sigue en el imaginario y sobre todo en el discurso de quienes ostentan el poder político, económico y judicial.
Estado de Derecho en territorio Mapuche: del Colonialismo al Estado de Excepción
Por Centro de Investigación y Defensa SUR.(1)

Cuando la Araucanía mapuche –autónoma e independiente- deja de ser tal y es incorporada al Estado chileno, posterior a una campaña militar de envergadura, la inseguridad y el clima de violencia se instala en los campos de la frontera configurándose un conjunto socio histórico y étnico cultural sumamente complejo y heterogéneo, con una alta carga de segregación y discriminación racial y por cierto muy diferente a la estructura sociocultural imperantes en el resto del país.

Hacia fines del siglo XIX, la ausencia del Estado, salvo en los alrededores de las plazas militares recién fundadas, hizo que imperara en la región un ambiente de inestabilidad, desorden y hechos como el cuatrerismo, robos, salteos y bandolerismo.

Lo anterior era denunciado con alarma por los jefes militares a cargo de la campaña de la Araucanía; Basilio Urrutia señalaba en 1878 que “La frontera es el refugio natural y acostumbrado de los malhechores de la República”. Igualmente el etnógrafo Tomás Guevara (1903) coincidía con aquella opinión señalando que “Acostumbraban refugiarse entre las parcialidades mapuche rebeldes revolucionarios y bandidos”.

Las medidas que se adoptaron entonces y que en cierta medida persisten hasta hoy en día en la región, tienden a resguardar la seguridad jurídica, el orden público y hacer cumplir la ley. Por cierto, en 1897 el Estado contrata a Hernán Trizano, cuya misión “era resguardar la vida y la hacienda de los colonos” por medio de la organización de una milicia denominada “Gendarmes de las Colonias de la Frontera” (1).

La acción de este milicia suscitó una serie de problemas derivados de su autonomía y ubicuidad en lugares rurales y centros urbanos de la región; en 1903 el subdelegado de Nehuentúe afirmaba que... ”un destacamento de gendarmes de la frontera… se trasladan de un punto a otro … traen presuntos reos … por orden propia y se les encierran por cuarenta horas y más … y lo más grave es que estos abusos suelen cometerse contra hombres honrados y trabajadores” (2)

En tal escenario la desintegración de los mapuche como estructura social era un hecho y la llegada de extranjeros y nacionales producto de una política estatal de colonización del territorio mapuche ocupado y que competían con éstos a fin de alcanzar sus expectativas económicas, resolviendo los problemas suscitados entre estos con el “arma bajo el brazo”, dio paso a la consolidación del Estado chileno y sus instituciones.

Rápidamente el Estado -ahora robustecido- se hace del monopolio de la violencia y la ejerce tanto por medio de sus instituciones como de sus leyes. El diario austral del 23 de septiembre de 1933 exigía en su editorial: “una acción rápida y enérgica contra ese elemento sembrador del terror (...) debe declararse la guerra a muerte a los cuatreros…”(3).

A ello se debe sumar una expresión cargada de simbolismo y que predominó en las décadas del 20, 30 y 40; el llamado “cinturón suicida”, término utilizado por la prensa, los políticos y las élites regionales de la época para referirse a las comunidades mapuche que estaban alrededor de las ciudades.

En efecto “el dique contra un mayor progreso de la economía regional reside precisamente en las tierras que por estar en manos ociosas han venido formando un circuito negativo... allí no florece el trabajo y el progreso no infiltra sus savias fecundas. Para esas tierras no rige el imperativo categórico de producir... ¿de quién son esas tierras?, por qué están improductivas?... Por la característica desidia del indígena, o su falta de capitales y por su restringida visión del porvenir…”(4). Así las cosas, ya en pleno siglo XX la consideración de los mapuche ante la sociedad mayoritaria y sus elites era de salvajes/incivilizados/delincuentes que se resistían al progreso y que constituían alianzas con malhechores y revolucionarios.

Esa imagen violenta y amenazante para una cierta clase que se constituía como tal, se reproduce inalterablemente en el transcurso del siglo XX e incluso hasta nuestros días. Las características negativas que la sociedad dominante atribuye a los mapuche, sin lugar a dudas sustentarán una potente carga simbólica que legitimaría la violencia y los excesos en la acción del Estado y particulares en contra de estos. Por ejemplo:

(...) en 1920 los mapuche de la reducción cacique José Miguel Nahuelhual enviaron una carta al director del Diario Austral, quejándose de la conducta del Inspector de distrito Víctor Navarrete Concha, quien (...) ha movido todas sus recursos para quitarnos nuestro terreno, y como el hombre es de fortuna y de ciertas influencias, ha logrado silenciar estos actos (…) para el señor Navarrete la ley es atropellar, asaltar propiedades y castigar a los indígenas (…) de la grandeza pasada no queda sino el recuerdo de la leyenda, porque en nombre de la civilización se nos arrebató nuestro terreno(5).

Los antropólogos Rolf Foerster y Sonia Montecinos manifestaron al respecto de esta poca algo que no suena lejano de la contingencia actual: "una agitación recorrerá este período. Fuera de la 'violencia institucionalizada' vía lanzamientos, desalojos, usurpación, tramitación e injusticia en los Juzgados de indígenas, otra violencia se deslizaba subterránea pero constantemente. El huinca la denominó 'cuatrerismo' y a veces 'sublevación': se trató de los 'robos' y acciones 'delictuales', y del enfrentamiento de algunos mapuche con carabineros. Algunos indígenas contra respondieron 'anómicamente' a la situación de precariedad vivida. Esto llevó a que muchas veces las autoridades policiales, imputando a cualquier mapuche el nombre de 'cuatrero' cometieran abusos y salvajismos, ultimando a víctimas inocentes" (6)

Con la aplicación de leyes de colonización y el sometimiento simbólico y físico de las poblaciones mapuche bajo el poder estatal chileno, la amenaza cambió de fisonomía, y son los actores políticos generados por el Estado los que van a estar sindicados de aprovecharse y manipular al mapuche. Desde este momento todas las acciones indígenas de reivindicación territorial serán interpretadas por el Estado como una oscura manipulación de parte de actores políticos externos al pueblo Mapuche o derechamente de mapuche delincuentes.

Por cierto, de aquí en adelante todas y cada una de las acciones de protesta de parte de las comunidades mapuche se va a amplificar aún más y causará alarma tanto en los grupos de poder local como en las autoridades de gobierno, las cuales reactualizarán esa imagen amenazante y racista que construyeron del mapuche, posterior al despojo de sus tierras y derechos.

Así ocurrió durante el proceso de reforma agraria y así ocurrió durante y posteriormente  al golpe militar que instauró la dictadura. Al respecto informes oficiales señalan que:

"Es necesario destacar la dureza con que se trató a los mapuches y a sus familias y la grave dificultad que ha significado para éstos  en las zonas más rurales, tener que convivir en la misma localidad a veces hasta el presente, con los agentes que causaron las muertes de sus seres queridos. El miedo, la pobreza o la desesperanza llevaron a que solamente un pequeño porcentaje de estas familias practicará en su oportunidad, diligencia ante los tribunales de Justicia, o hiciera denuncias ante organismos de derechos humanos." (7)

Hoy día, no cabe duda que la imagen de la región de la Frontera como “un farwest” o más bien un “lejano sur” sigue en el imaginario y sobre todo en el discurso de quienes ostentan el poder político, económico y judicial.

Estos tienen claramente interés en mantenerlo, para justificar la importante presencia de fuerzas del orden y la aplicación de legislaciones especiales. En esta perspectiva, la situación actual que viven los mapuche que reivindican derechos no es tan diferente a la de los antecedentes presentados. De hecho la persistencia de prejuicios y la implementación de una reformada represión penal que está implementando el Estado chileno han dado paso a modernas formas de violencia.

Especialmente a partir de la transición democrática, el control punitivo que se ha ejercido sobre la cuestión mapuche, se ha caracterizado por la peligrosa presencia del autoritarismo, relacionada no pocas veces con los intereses de tipo político partidista, según la correlación de fuerzas del gobierno de turno.

Una vez instalada la democracia se ve el resurgimiento de un movimiento social mapuche, que a las acciones y demandas históricas por derechos territoriales suma los conflictos generados por la sobreexplotación de los recursos naturales por parte de empresas nacionales y transnacionales, como por ejemplo la construcción de centrales hidroeléctricas, carreteras, vertederos, plantas de celulosa y reemplazo de bosque nativo por especies exóticas destinadas a la explotación forestal, generándose en este último punto los conflictos de mayor alcance.

De este modo, ya con el segundo gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, el escenario social y político, determina un cambio radical en el tratamiento de las acciones de las organizaciones y comunidades mapuche por demanda de la restitución de sus tierras ancestrales, al comenzar a ser invocadas leyes especiales como la Ley Nº 12.927 sobre Seguridad del Estado. Por ejemplo, en 1994, “tras sus acciones de recuperación, 144 Mapuches fueron condenados bajo ésta legislación por asociación ilícita y usurpación de tierras. Así, para el gobierno, las comunidades en conflicto son las que alteran la tranquilidad y la paz social en Chile”.(8)

La respuesta represiva contra el movimiento social mapuche que se inició en 1992 aplicando primero la ley penal común, en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, se prosiguió con la aplicación de ley de Seguridad Interior del Estado en 1997, para finalmente llegar en el 2002 en adelante, bajo las administraciones de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet, a la aplicación de la Ley sobre Conductas terroristas.

El informe del Relator Especial James Anaya, sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, tras su visita realizada en abril de 2009, ilustra claramente la forma en que durante el último gobierno de Concertación evolucionó la relación del Estado chileno con los pueblos indígenas, en particular el mapuche.

Si bien, se reconocen los avances en la situación socioeconómica de los pueblos indígenas al tiempo que “aún persisten en Chile severas brechas de desigualdad en el goce de los derechos económicos y de la salud y educación de los pueblos indígenas”9; se evidencian los riesgos ambientales sobre territorios indígenas a partir de la construcción e instalación de centrales hidroeléctricas, plantas químicas de tratamiento de aguas servidas y plantas de celulosa.

En este mismo sentido la ratificación del Convenio 169 de la OIT, marca un antes y un después en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile, incluyendo ciertamente al mapuche. Este Convenio goza de rango constitucional y ha comenzado a ser invocado en distintas áreas, especialmente en relación al derecho de consulta establecido en su Art. 610. En materia penal es posible observar un incipiente reconocimiento.

Ahora bien, no obstante el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en este problema, la respuesta a las acciones de protesta social y reivindicación de los mapuche han sido paradójicas.

Por un lado con la dictación de la ley 19.253 y la ratificación del Convenio 169 se reconoce el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, protegiendo sus tierras y velando por su adecuada explotación, su equilibrio ecológico y ampliación (Art.1 ley indígena) y por otro lado la respuesta estatal a los hechos que revistiendo caracteres de delito, se enmarcan dentro de estas protestas indígenas, no ha sido la legislación común, sino que muy por el contrario, se ha invocado desde los primeros actos del proceso la legislación más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, esto es la  ley Nº 18.314 sobre Conductas Terroristas. Legislación de excepción que establece serias restricciones a los derechos procesales de todo imputado así como la elevación de la penalidad en grados desproporcionados.

Justamente, este tipo de legislación excepcional, no sólo implica un aumento en las penas en uno, dos y hasta en tres grados, sino que establece asimismo un procedimiento especial que entre otras medidas permite un aumento en el plazo de la detención de hasta 10 días durante los cuales se desconocen los cargos, aumenta el plazo para la mantención del secreto de la investigación fiscal de 40 días a 6 meses, refuerza la institución de los testigos con reserva de identidad y restringe severamente el derecho a la libertad de las personas.

Por cierto, es en este punto donde podemos observar de forma patente el trato diferenciado o de segregación racial más grave.

A modo de ejemplo, en los Roles de Ingreso Nº 842-2010, 924-2010, 252-2011, 370-2011, la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco revocó, por la mayoría de sus miembros, la prisión preventiva de los comuneros mapuche Luis Marileo Cariqueo, Elvis Millán Colicheu, Eliseo Ñirripil Cayupán y José Queipul Huaiquil. Sin embargo, su libertad no fue otorgada toda vez que por disposición del Art. 19 Nº 7 inciso 7º de la Constitución Política, en caso del otorgamiento de la libertad a personas procesadas por la ley Nº 18.314, ésta debe ser acordada por la unanimidad de sus miembros.

La aplicación de esta legislación de un modo segregado en la región, únicamente a personas pertenecientes al pueblo mapuche, sólo tomo connotación pública tras una larga huelga de hambre de más de 80 días realizada por una treintena de comuneros mapuche encarcelados en diversas cárceles de la VIII, IX y X región.

Fue sólo en dicha ocasión cuando además se reconoció entre los comuneros imputados la presencia de 4 adolescentes recluidos en centros del SENAME y a quienes se les aplicó idéntica normativa que a los adultos. Para el Estado de Chile parece no haber distinción, ante la ley del Estado todo mapuche involucrado en acciones de reivindicación son terroristas, sean niños o adultos.

Conclusión.

Al mapuche ahora se lo asocia a delincuencia y terrorismo, así la reivindicación de sus derechos políticos, culturales, y territoriales reconocidos en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, y la consecuente disputa de predios con particulares y empresas forestales en la Araucanía, actualiza el discurso de que el Pueblo Mapuche es una tranca o un freno para el progreso, una amenaza al Estado de derecho, a la seguridad jurídica -ahora neoliberal y globalizada- que en definitiva vulnera la unidad nacional.

Todo lo anterior bajo un manto de legalidad que criminaliza y estigmatiza, por medio de la judicialización de los actos de protesta. Por cierto que el proceso penal se transforma en este escenario en una de las mejores herramientas para el control social. De esta forma los seguimientos, tareas de  inteligencia tendientes a la identificación de cada uno de los integrantes de los movimientos, represión directa, infiltración en los movimientos, descrédito de sus dirigentes, invisibilización de estos por parte de los medios oficiales, se norman y legitiman a través del proceso penal, el cual implica enfrentar a un doble problema. Por un lado, está el sufrimiento personal y familiar por estar privado de libertad o perseguido por la justicia, y por otro, la incertidumbre del proceso penal que se inicia.

Al respecto, las declaraciones y acciones11 de las autoridades del ministerio público sólo reafirman que aquí el Estado chileno sostiene una “guerra rural” (12) no solo material a través de la militarización de las comunidades y la extrema violencia con que se efectúan los allanamientos, sino que también en el ámbito legal.

Ciertamente la invocación de la Ley sobre Conductas Terroristas en contra de comuneros y comuneras mapuche, incluso a menores de edad, implica reconocer de manera formal un estado de excepción en la región, en particular en aquellas comunidades mapuche que reivindican sus derechos territoriales.


Notas:

1. Documento elaborado por el equipo del Centro de Investigación Y Defensa SUR. Karina Riquelme Viveros, Sebastián Saavedra Cea, Carolina Contreras Rivera, Pablo Ortega Manosalva y Eduardo Mella Seguel.

2. Mayores antecedentes en Mella: 2007. “Los Mapuche Ante la Justicia; la criminalización de la protesta indígena en chile”

3. Contreras Juan. “Violencia y Criminalidad en la Araucania, 1860-1910”, en Nütram, Ediciones Rehue, Santiago 1991.- P.p 38.

4. Diario Austral, 5/11/1920, citado en Foerster Rolf, Montecino Sonia, “Organizaciones Lideres y Contiendas Mapuche”, Centro de Estudios de la Mujer, 1988.- pp 103.

5. Foester Rolf, Montecinos Sonia, “ Organizaciones Lideres y Contiendas Mapuche”, Centro de Estudios de la Mujer, 1988.- pp 188.-

6. Op.Cit.

7. Op.Cit.

8. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación: 1991, T.I: 369

9. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Pueblo Mapuche: Entre el olvido y la exclusión. Informe Misión Internacional de Investigación. Chile. Nº 358/3. Marzo de 2003. P.p 12.-

10. ANAYA, JAMES, “La situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior”. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Onu. Consejo Económico Y Social. Comisión De Derechos Humanos James. 5 de octubre de 2009. 5p

11. Artículo 6: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

12. Acciones que se relacionan con anunciar la puesta en marcha de un equipo especial de fiscales destinados a encauzar en el menor tiempo la persecución penal de los mapuche, la exhibición de detenidos mapuche ante los medios de comunicación, entre otros.

13. Termino utilizado por el Fiscal Regional de la Araucanía, Francisco Ljubetic, para referirse a los hechos delictuales ocurridos en la IX Región atribuidos a comuneros mapuche. Diario El Mercurio, 4/06/2012. Disponible en: http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/06/14/545517/fiscal-jefe-de-la-araucania-califica-de-guerrilla-rural-el-conflicto-en-zona-mapuche.html


Fuentes de Información:

ANAYA, James. “La situación de los pueblos indígenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial anterior”. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, ONU. Consejo Económico Y Social. Comisión de Derechos Humanos.

CONTRERAS, Juan. “Violencia y Criminalidad en la Araucania, 1860-1910”, en Nütram, Ediciones Rehue, Santiago de Chile.

Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH). Pueblo Mapuche: Entre el olvido y la exclusión. Informe Misión Internacional de Investigación. Chile. Nº 358/3. Marzo de 2003.

FOERSTER Rolf, MONTECINO, Sonia, “ Organizaciones Lideres y Contiendas Mapuche”, Centro de Estudios de la Mujer, 1988.

Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación: 1991, Tomo I.

MELLA, Eduardo (2007). “Los Mapuche Ante la Justicia; la criminalización de la protesta indígena en Chile”. LOM ediciones. Santiago de Chile.

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